DISPOSICIÓN 8806 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Síntesis:
ADECUACIONES - MODIFICACIONES - INCORPORA PUNTO AL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES INSTALADORES Y MANTENEDORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO - MATAFUEGOS - ALARMAS - EXTINTORES - MANGUERAS - INGENIEROS - NIVELES - BAJA COMPLEJIDAD - INSCRIPCIONES - RENOVACIONES - DECLARACIÓN JURADA - TRABAJOS EN FORMA INDEPENDIENTE - INSPECCIONES
Publicación:
19/11/2015
Sanción:
10/11/2015
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
VISTO:
LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09, LA
RESOLUCIÓN N° 643/AGC/2014, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N°
16625890/MGEYA/AGC/2014, NO-2015-27025382-DGFYCO Y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 643/AGC/2014 establece que el Registro de Fabricantes,
Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio
funcione en la órbita de la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de
Prevención contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa Registro Público
de Lugares Bailables;
Que el artículo 7° de la mencionada norma, encomendó a esta Dirección General de
Habilitaciones y Permisos el dictado de los actos administrativos, reglamentos e
instructivos necesarios para el funcionamiento del mencionado Registro;
Que a partir del dictado del reglamento se han registrado un gran número de
empresas que prestan el servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que de acuerdo a la gran cantidad de instalaciones de diversa complejidad existentes
en la ciudad que requieren mantenimiento, resulta necesario generar las condiciones
para promover la inscripción al Registro;
Que mediante la NO-2015-27025382-DGFYCO el Director General de Fiscalización y
Control de Obras (DGFYCO), pone de manifiesto la necesidad de realizar una
adecuación de la DI-2015-DGHP-215 para continuar con la implementación del libro
digital de inspecciones formulada por la DGFYCO;
Que atento lo expuesto y sobre la base de la necesidad de hacer más eficiente y
seguro el sistema de registro y funcionamiento del servicio de prevención de incendio,
esta Dirección General entiende que resulta razonable el requerimiento de adecuación
de la DI-2015-215-DGHP;
Que en tal sentido los profesionales ingenieros que tengan incumbencias en la materia
y que desarrollen la actividad en forma individual podrán solicitar la inscripción en el
registro para mantener instalaciones contra incendios de baja complejidad
presentando la encomienda profesional extendida por el consejo respectivo;
Que las instalaciones mantenidas por las empresas y profesionales que desarrollan la
actividad sujeta a registro serán inspeccionadas por la DGFYCO;
Que previo a renovar la inscripción en el Registro de las empresas y profesionales la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos requerirá una inspección a la
DGFYCO en el marco de sus competencias;
Que la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios y
la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables evaluaron el proyecto y
coinciden en la necesidad de realizar la adecuación de la DI-2015-215-DGHP;
Que la Gerencia Operativa de Dictámenes y la Gerencia Operativa de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención que les compete conforme lo establecido por la
Resolución N° 66/AGC/2013.
Por ello y en uso de las facultades delegadas por el Director Ejecutivo de la AGC,
Artículo 1. Incorpórese al reglamento del Registro de Fabricantes, Reparadores,
Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio Anexo I IF-2015-
00244925-DGHP el punto 1.2 cuya redacción será la siguiente, Niveles de
instalaciones: a. Nivel 1 instalaciones de cañería tipo Seco b. Nivel 2 instalaciones de
cañería tipo Húmeda conectadas a tanque sanitario c. Nivel 3 instalaciones con tanque
de reserva exclusiva y/o sistemas de presurización electromecánicos. Los
profesionales independientes solo se encontraran autorizados para brindar el servicio
en los niveles 1 y 2. Las personas jurídicas (empresas) podrán realizar el servicio en
los niveles 1, 2 y 3.
Artículo 2.- Incorpórese al reglamento del Registro de Fabricantes, Reparadores,
Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio Anexo I IF-2015-
00244925-DGHP el punto 2.2.1. en los siguientes términos: Los profesionales
ingenieros que desempeñan la actividad de mantener instalaciones fijas contra
incendios en los Niveles 1 y 2 en forma independiente, podrán solicitar la inscripción
en el Registro. Deberán acompañar el formulario de inscripción (ANEXO II) y
Declaración jurada (ANEXO III) en la cual el profesional independiente manifieste bajo
su responsabilidad que las instalaciones a su cargo se ajustan a lo establecido en las
Normas IRAM/ISO. Los profesionales que acrediten trabajar en forma independiente
no deberán presentar habilitación comercial para desarrollar su actividad. La solicitud
de inscripción no los faculta para iniciar las actividades.
Artículo 3.-Sustituir el texto del punto 4.2 del reglamento del Registro de Fabricantes,
Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio
Anexo I IF-2015-00244925-DGHP por el siguiente: 4.2 Previo a renovar la inscripción
en el Registro, la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra
Incendios, requerirá una inspección a la Dirección General de Fiscalización y Control
de Obras en el marco de sus competencias.
Artículo 4.- Comuníquese a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional y a la
Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, a los efectos previstos en los artículos
10 y 11 de la Resolución N° 643/AGC/14.
Artículo 5. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales y a la Unidad de Prensa y
Comunicación Institucional y a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos de la
Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, pase a la Unidad de Coordinación
General para su comunicación a las Cámaras del sector y a los Consejos
Profesionales. Fecho, archívese. Iannella
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4768