DISPOSICIÓN 8806 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

ADECUACIONES - MODIFICACIONES - INCORPORA PUNTO AL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES  INSTALADORES Y MANTENEDORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO - MATAFUEGOS -  ALARMAS - EXTINTORES - MANGUERAS -  INGENIEROS -  NIVELES - BAJA COMPLEJIDAD - INSCRIPCIONES - RENOVACIONES - DECLARACIÓN JURADA - TRABAJOS EN FORMA INDEPENDIENTE - INSPECCIONES 

Publicación:

19/11/2015

Sanción:

10/11/2015

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


VISTO:

LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09, LA

RESOLUCIÓN N° 643/AGC/2014, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N°

16625890/MGEYA/AGC/2014, NO-2015-27025382-DGFYCO Y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 643/AGC/2014 establece que el Registro de Fabricantes,

Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio

funcione en la órbita de la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de

Prevención contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa Registro Público

de Lugares Bailables;

Que el artículo 7° de la mencionada norma, encomendó a esta Dirección General de

Habilitaciones y Permisos el dictado de los actos administrativos, reglamentos e

instructivos necesarios para el funcionamiento del mencionado Registro;

Que a partir del dictado del reglamento se han registrado un gran número de

empresas que prestan el servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que de acuerdo a la gran cantidad de instalaciones de diversa complejidad existentes

en la ciudad que requieren mantenimiento, resulta necesario generar las condiciones

para promover la inscripción al Registro;

Que mediante la NO-2015-27025382-DGFYCO el Director General de Fiscalización y

Control de Obras (DGFYCO), pone de manifiesto la necesidad de realizar una

adecuación de la DI-2015-DGHP-215 para continuar con la implementación del libro

digital de inspecciones formulada por la DGFYCO;

Que atento lo expuesto y sobre la base de la necesidad de hacer más eficiente y

seguro el sistema de registro y funcionamiento del servicio de prevención de incendio,

esta Dirección General entiende que resulta razonable el requerimiento de adecuación

de la DI-2015-215-DGHP;

Que en tal sentido los profesionales ingenieros que tengan incumbencias en la materia

y que desarrollen la actividad en forma individual podrán solicitar la inscripción en el

registro para mantener instalaciones contra incendios de baja complejidad

presentando la encomienda profesional extendida por el consejo respectivo;

Que las instalaciones mantenidas por las empresas y profesionales que desarrollan la

actividad sujeta a registro serán inspeccionadas por la DGFYCO;

Que previo a renovar la inscripción en el Registro de las empresas y profesionales la

Dirección General de Habilitaciones y Permisos requerirá una inspección a la

DGFYCO en el marco de sus competencias;

Que la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios y

la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables evaluaron el proyecto y

coinciden en la necesidad de realizar la adecuación de la DI-2015-215-DGHP;

Que la Gerencia Operativa de Dictámenes y la Gerencia Operativa de Asuntos

Jurídicos han tomado la intervención que les compete conforme lo establecido por la

Resolución N° 66/AGC/2013.

Por ello y en uso de las facultades delegadas por el Director Ejecutivo de la AGC,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE

Artículo 1. Incorpórese al reglamento del Registro de Fabricantes, Reparadores,

Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio Anexo I IF-2015-

00244925-DGHP el punto 1.2 cuya redacción será la siguiente, Niveles de

instalaciones: a. Nivel 1 instalaciones de cañería tipo Seco b. Nivel 2 instalaciones de

cañería tipo Húmeda conectadas a tanque sanitario c. Nivel 3 instalaciones con tanque

de reserva exclusiva y/o sistemas de presurización electromecánicos. Los

profesionales independientes solo se encontraran autorizados para brindar el servicio

en los niveles 1 y 2. Las personas jurídicas (empresas) podrán realizar el servicio en

los niveles 1, 2 y 3.

Artículo 2.- Incorpórese al reglamento del Registro de Fabricantes, Reparadores,

Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio Anexo I IF-2015-

00244925-DGHP el punto 2.2.1. en los siguientes términos: Los profesionales

ingenieros que desempeñan la actividad de mantener instalaciones fijas contra

incendios en los Niveles 1 y 2 en forma independiente, podrán solicitar la inscripción

en el Registro. Deberán acompañar el formulario de inscripción (ANEXO II) y

Declaración jurada (ANEXO III) en la cual el profesional independiente manifieste bajo

su responsabilidad que las instalaciones a su cargo se ajustan a lo establecido en las

Normas IRAM/ISO. Los profesionales que acrediten trabajar en forma independiente

no deberán presentar habilitación comercial para desarrollar su actividad. La solicitud

de inscripción no los faculta para iniciar las actividades.

Artículo 3.-Sustituir el texto del punto 4.2 del reglamento del Registro de Fabricantes,

Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio

Anexo I IF-2015-00244925-DGHP por el siguiente: 4.2 Previo a renovar la inscripción

en el Registro, la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra

Incendios, requerirá una inspección a la Dirección General de Fiscalización y Control

de Obras en el marco de sus competencias.

Artículo 4.- Comuníquese a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional y a la

Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, a los efectos previstos en los artículos

10 y 11 de la Resolución N° 643/AGC/14.

Artículo 5. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales y a la Unidad de Prensa y

Comunicación Institucional y a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos de la

Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, pase a la Unidad de Coordinación

General para su comunicación a las Cámaras del sector y a los Consejos

Profesionales. Fecho, archívese. Iannella


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4768

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 8806-DGHP-15  Incorpora  al reglamento del Registro de Fabricantes, Reparadores,<br />Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio, aprobado por Disposición 215-DGHP-15,  el punto 1.2. </p><p>Art. 2 de la Disposición 8806-DGHP-15  Incorpora  al reglamento del Registro de Fabricantes, Reparadores,<br />Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio, aprobado por Disposición 215-DGHP-15,  el punto 2.2.1.</p><p>Art. 3 sustituye el texto del punto 4.2 del reglamento del Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio, aprobado por Disposición 215-DGHP-15.</p>