DISPOSICIÓN 1432 2016 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

 PRORROGA POR 60 - SESENTA DÍAS TÉRMINOS DE LA DISPOSICIÓN 415-DGDYPC-11 - BAJA  - REGISTRO DE MANTENEDORES REPARADORES FABRICANTES, E INSTALADORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO - VALIDEZ DE LIBROS - OBLIGACIÓN -  REEMPADRONAMIENTO

Publicación:

18/05/2016

Sanción:

13/05/2016

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO:

Las Disposiciones N° 415-DGDYPC/11 y N° 1230-DGDYPC/16, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 1230-DGDYPC/16 se ordenó dejar sin efecto la

Disposición N° 415-DGDYPC/11, dando de baja el Registro de Mantenedores,

Reparadores, Fabricantes, e Instaladores de Instalaciones fijas contra incendio creado

en la órbita de ésta Dirección General;

Que habiéndose advertido la necesidad de otorgar un plazo razonable a las empresas

inscriptas oportunamente en dicho Registro, y que al vencimiento del plazo no se

hubieran reempadronado en la órbita de la AGC de conformidad con la Resolución N°

643-AGC/14 y concordantes, corresponde prorrogar por un plazo de 60 (sesenta) días

los términos de la Disposición N° 415-DGDYPC/11, en lo que respecta a la validez de

los libros que se hubieran registrado ante ésta Dirección General;

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que prorrogue

los términos de la Disposición N° 415-DGDYPC/11 por un plazo de 60 (sesenta) días a

los efectos que las empresas obligadas que no lo hubieren hecho, se reempadronen

en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de

Instalaciones Fijas Contra Incendio que funciona en la órbita de la AGC.

Por ello, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,

LA DIRECTORA GENERAL

DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1.- Prorróguense los términos de la Disposición N° 415-DGDYPC/11 por un

plazo de 60 (sesenta) días, en lo que respecta a la validez de los libros.

Artículo 2.- Hágase saber a las empresas que hubieran estado inscriptas en el

Registro previsto en la Disposición 415-DGDYPC/11, y que no se hubieran

reempadronado en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y

Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio que funciona en la órbita de la

AGC, de conformidad con la Resolución N° 643-AGC/14 y concordantes, que deberán

proceder a su inscripción en el mencionado Registro dentro del plazo previsto en el

artículo 1°.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y notifíquese a las Cámaras

sectoriales afines. Cumplido, archívese. Bouza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 1432-DGDYPC-16, prorroga  los términos de la Disposición 415-DGDYPC-11 por un plazo de 60, sesenta, días.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2, Disposición 1432-DGDYPC-16 hace saber a las empresas que deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4 Resolución 643-AGC-14.</p>