DISPOSICIÓN 1432 2016 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
PRORROGA POR 60 - SESENTA DÍAS TÉRMINOS DE LA DISPOSICIÓN 415-DGDYPC-11 - BAJA - REGISTRO DE MANTENEDORES REPARADORES FABRICANTES, E INSTALADORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO - VALIDEZ DE LIBROS - OBLIGACIÓN - REEMPADRONAMIENTO
Publicación:
18/05/2016
Sanción:
13/05/2016
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO:
Las Disposiciones N° 415-DGDYPC/11 y N° 1230-DGDYPC/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 1230-DGDYPC/16 se ordenó dejar sin efecto la
Disposición N° 415-DGDYPC/11, dando de baja el Registro de Mantenedores,
Reparadores, Fabricantes, e Instaladores de Instalaciones fijas contra incendio creado
en la órbita de ésta Dirección General;
Que habiéndose advertido la necesidad de otorgar un plazo razonable a las empresas
inscriptas oportunamente en dicho Registro, y que al vencimiento del plazo no se
hubieran reempadronado en la órbita de la AGC de conformidad con la Resolución N°
643-AGC/14 y concordantes, corresponde prorrogar por un plazo de 60 (sesenta) días
los términos de la Disposición N° 415-DGDYPC/11, en lo que respecta a la validez de
los libros que se hubieran registrado ante ésta Dirección General;
Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que prorrogue
los términos de la Disposición N° 415-DGDYPC/11 por un plazo de 60 (sesenta) días a
los efectos que las empresas obligadas que no lo hubieren hecho, se reempadronen
en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de
Instalaciones Fijas Contra Incendio que funciona en la órbita de la AGC.
Por ello, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,
Artículo 1.- Prorróguense los términos de la Disposición N° 415-DGDYPC/11 por un
plazo de 60 (sesenta) días, en lo que respecta a la validez de los libros.
Artículo 2.- Hágase saber a las empresas que hubieran estado inscriptas en el
Registro previsto en la Disposición 415-DGDYPC/11, y que no se hubieran
reempadronado en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y
Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio que funciona en la órbita de la
AGC, de conformidad con la Resolución N° 643-AGC/14 y concordantes, que deberán
proceder a su inscripción en el mencionado Registro dentro del plazo previsto en el
artículo 1°.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y notifíquese a las Cámaras
sectoriales afines. Cumplido, archívese. Bouza