RESOLUCIÓN 66 2014 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE INSTRUYE SUMARIO ADMINISTRATIVO
Publicación:
13/02/2014
Sanción:
03/02/2014
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
LA LEY 471, EL DECRETO 3360/1968, EL DECRETO 184/GCBA/2010, LA LEY 2553,
LA LEY 1217, LA DISPOSICIÓN N° 1000-DGFYCO/10, LA NOTA N° 2853822-AGC-
2013, EL EXPEDIENTE N° 2308971/2011 E INCORPORADOS, EL EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO N° 3826962-MGEYA-AGC- 2013, Y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la investigación informal
efectuada por la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos en relación con la actividad
inspectiva desarrollada en torno a la finca sita en la calle Murillo N° 677 de esta
Ciudad, y que se originara en la Nota N° 2853822-AGC-2013 elevada por la Unidad de
Auditoría Interna de esta Agencia Gubernamental de Control;
Que la mentada investigación se ha asentado en el examen exhaustivo del Expediente
N° 2308971/2011, el cual que fuera oportunamente solicitado a la Dirección General
de Fiscalización y Control de Obras;
Que analizadas las actuaciones, corresponde puntualizar que la caratulación data del
día 16 de diciembre de 2011, motivada en las actas labradas y remitidas por la Policía
Metropolitana en virtud de la denuncia realizada por el propietario de la finca lindante
-Murillo 685-, quien adujera rajaduras en sus paredes;
Que a fs. 6, el Departamento Técnico Legal de la Dirección General de Fiscalización y
Control de Obras solicita se practique inspección a fin de verificar si la obra cumple
con lo normado por el Código de la Edificación, consignando que "conforme print de
Fisca que se acompaña la obra fue fiscalizada en fecha 30/11/2011 sin detectarse
irregularidades";
Que se inspecciona la finca el día 14 de diciembre de 2011, oportunidad en la cual se
informa que el Permiso de Obra corresponde al Expediente N° 363522/11 con fecha
de registro 02/08/2011, pero que no coincide el plano presentado con lo que se está
ejecutando. Se labra Acta de Intimación a fin de paralizar los trabajos de inmediato
bajo apercibimiento de clausura hasta tanto se justifique con la debida documentación
registrada, debiendo el profesional realizar los descargos bajo apercibimiento de
suspensión;
Que sin perjuicio de la irregularidad ut supra relatada, y en franca contradicción con lo
normado por la Ley 1217 en su artículo 3, y asimismo con la Disposición N° 1000-
DGFYCO-2010 por la que aprobaran los instructivos que regulan los circuitos
administrativos de inspecciones, en tal oportunidad no se labró acta alguna de
comprobación -conforme lo prevé el Instructivo N° 1 de tal Disposición-, y tampoco se
intimó por un plazo de 48 horas como lo estipula el instructivo para estos supuestos;
Que nuevamente, se sucedieron inspecciones en fecha 6 de enero y 22 de febrero de
2012, donde se volvió a intimar por idéntica irregularidad, y sin perjuicio de labrarse
Actas de Comprobación en sendas ocasiones -N° 394223 y N°394243-, no se
procedió a clausurar la finca, cuando correspondía aplicar tal sanción toda vez que
evidentemente no se habían subsanado las faltas;
Que claramente queda plasmado que la finca se inspeccionó en tres ocasiones, se
intimó por la misma falta, y no se clausuró;
Que sin perjuicio de ello, transcurrida tan solo una semana desde la última inspección,
sorpresivamente en ocasión de volverse a inspeccionar la finca el día 29 de febrero de
2012, se dejó constancia en el informe correspondiente de que los planos coinciden;
Que recién el día 17 de abril de 2012, transcurridos varios meses y asimismo
numerosas inspecciones que informaran discrepancias entre los planos registrados y
la actividad ejecutada, se procedió a clausurar la obra de la calle Murillo 677
colocándose la Faja de Interdicción N° 3580 y labrándose el Acta de Comprobación N°
422820;
Que impuesta tal interdicción - ratificada por Disposición N° 224-DGFYCO-2012 de
fecha 19 de abril de 2012-, se sucedieron varias inspecciones durante los meses de
junio a septiembre de 2012, donde claramente no se controló el cumplimiento de la
medida de interdicción;
Que no obstante el incumplimiento en la verificación de la clausura y la omisión en el
labrado de las actas pertinentes -conforme Instructivo N° 6 de la Disposición N° 1000-
DGFYCO-2010-, además insólitamente se volvió a intimar a paralizar los trabajos y a
presentar la documentación registrada de acuerdo a los trabajos ejecutados;
Que el procedimiento por violación de clausura por encontrarse la obra con actividad,
recién se realizó en fecha 19 de noviembre de 2012, labrándose el Acta de
Comprobación N° 475495;
Que los antecedentes hasta aquí citados, permiten colegir que ha habido claras
omisiones en el cumplimiento de las funciones tanto del personal inspectivo actuante,
así como de quienes deben dirigir supervisar el obrar de los mismos;
Que la ejecución de una obra sin permiso como la del caso en análisis, reviste una
envergadura tal, que no puede ser soslayada y pasada por alto durante meses y
sucesivas inspecciones, toda vez que implica un perjuicio para la seguridad para los
linderos, y los habitantes en general;
Que ello encuentra su fundamento en el Código de la Edificación, normativa que en el
artículo 2.1.1.1 expresamente prevé los trabajos que requieren permiso de obra,
encontrándose entre ellos la construcción de nuevos edificios; y asimismo estipulando
las penalidades que conlleva su incumplimiento;
Que asimismo, la Ley 1217 que regula el Procedimiento de Faltas en la Ciudad de
Buenos Aires, en su artículo 7° establece que "...en el procedimiento de comprobación
de faltas y a efectos de hacer cesar la falta o asegurar la prueba, los organismos
administrativos que controlan faltas en ejercicio del poder de policía pueden...proceder
a la clausura preventiva del/los locales y/u obras en infracción...";
Que tales herramientas y penalidades que la legislación específica prevé y pone en
cabeza de quienes en este caso inspeccionan las obras en el ejido de la Ciudad,
decididamente no han sido aplicadas en el actuar inspectivo, dilatando en el tiempo
primero la medida de clausura, y luego la denuncia de su violación, derivando ello en
un riesgo para la seguridad pública;
Que sin perjuicio de lo irregular en materia inspectiva, cabe resaltar que asimismo es
evidente que tampoco se ha dado cumplimiento a las misiones y funciones que la
Resolución N° 171-AGC-2011, que establecía la estructura de esta AGC en ese
momento-, ponía en cabeza de los Jefes de Área con intervención en las actuaciones
en estudio;
Que claramente se ha omitido por parte del área de Fiscalizaciones Programadas
"verificar el cumplimiento de las intimaciones realizadas y de las clausuras
impuestas...", conforme lo ordenaba el Anexo II de la Resolución N° 171-AGC-2011;
Que también el área de Programación Operativa ha omitido "controlar el estricto
cumplimiento de los plazos pautados para la realización de las tareas inspectivas", que
el citado Anexo II establecía;
Que a ello debe agregarse que no se ha dado cumplimiento a la Ley 2553, la cual que
establece diversos criterios de criticidad respecto a determinadas actividades y
establecimientos;
Que al respecto la mentada norma entiende por criticidad, "el criterio atribuido, por la
ley y la reglamentación, a un establecimiento, actividad, sitio...que por sus
características, importan un riesgo mayor para las personas y sus bienes...";
Que el artículo 4 inciso c de la Ley 2553 establece que las actividades de obra,
mantenimiento, reparación o demolición de construcciones son "actividades críticas";
Que tratándose de una "actividad crítica", mayor gravedad inviste la omisión el
ejercicio del poder de policía por parte de los inspectores de la Dirección General de
Fiscalización y Control de Obras, toda vez que no actuando preventivamente conllevan
a dejar al descubierto la seguridad de los habitantes;
Que de lo expuesto claramente se concluye que en la actividad inspectiva realizada
sobre finca sita en la calle Murillo N° 677 de esta Ciudad, y asimismo en el control de
la misma por los superiores jerárquicos, se han ignorado todas las normativas
especificas en la materia, las cuales tienden a procedimientos transparentes, eficaces
y debidamente controlados;
Que debe agregarse a ello la clara inobservancia de obligaciones que expresamente y
para todos los trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires estable la Ley 471, tales
como "responder por la eficacia, el rendimiento de la gestión y del personal del área a
su cargo" y "observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde
con su jerarquía y función", así como prestar personal y eficientemente el servicio en
las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad
competente, y observar las órdenes emanadas de sus superiores jerárquicos con
competencia para impartirlas;
Que resulta inherente a la actividad inspectiva la plena idoneidad, seriedad e
integridad moral de quienes deben desarrollarla, toda vez que esas tareas llevadas a
cabo por los agentes de las distintas áreas, en el ejercicio del control comunal que les
es asignado, requieren de absoluta credibilidad, debiendo inspirar confianza tanto en
los ciudadanos cuya actividad es objeto de las inspecciones, como así también en la
comunidad en general;
Que ello resulta imprescindible a efectos de lograr una adecuada gestión fiscalizadora,
tendiente al resguardo de la seguridad de las personas y los bienes; deviniendo
necesario investigar en aquellos casos en los cuales se detectan irregularidades
relacionadas con la actividad de un inspector en ejercicio de sus funciones;
Que en virtud de las misiones y funciones previstas en el Anexo V de la Resolución
66/AGC/13 y modificatorias correspondientes a la Dirección General Legal y Técnica,
Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Subgerencia Operativa de Asuntos
Judiciales y Sumarios, se considera pertinente para el presente caso, en razón de no
revestir complejidad, requerir a la Dirección General de Sumarios de la Procuración
General de la Ciudad la delegación en la la Dirección General Legal y Técnica de esta
Agencia Gubernamental de Control, de la instrucción del sumario en los términos del
artículo 11 del Decreto 3360/68;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica a través de la Subgerencia de Asuntos Judiciales y Sumarios ha tomado la
intervención de su competencia, entendiendo que las contradicciones halladas
contrarían los principios que deben regir a la actividad inspectiva y que por ello es
imperiosa la investigación de la labor desarrollada;
Que por ello, en virtud de lo prescripto por el art. 3° del Dto. 3360/MCBA/68 (según
Dto. N° 468/GCABA/08), aplicable en función de lo normado en el Capítulo XII de la
Ley 471/00 y por los arts. 6, inc. i), 12, inc. c) y 18 de la Ley 2624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1.- Instrúyase sumario administrativo a fin de investigar la verdad objetiva y
deslindar responsabilidades, ante las irregularidades verificadas en torno a la actividad
inspectiva desarrollada en la finca sita en la calle Murillo N° 677 de esta Ciudad -
Expediente N° 2308971/11-.
Artículo 2.- Instrúyase a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras a dar
debido cumplimiento de lo normado por Resolución N° 357-AGC-2013, en relación al
personal inspectivo involucrado en las actuaciones que dieran origen al presente.
Artículo 3.- Instrúyase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de
la Unidad de Coordinación Administrativa a dar debido cumplimiento de lo normado
por Resolución N° 357-AGC-2013, en relación al personal inspectivo involucrado en
las actuaciones que dieran origen al presente.
Artículo 4.- Requiérase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General
de la Ciudad la delegación de la instrucción del sumario a la Dirección General Legal y
Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control, en los términos del art. 11 del
Decreto 3360/68.
Artículo 6.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y a la Gerencia Operativa de
Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa, ambas
de esta AGC, y elévese a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gómez Centurión