LEY 5494 2015
Síntesis:
LEY TARIFARIA 2016 - EJERCICIO 2016 CÓDIGO FISCAL - IMPUESTOS - TASAS - DEMÁS CONTRIBUCIONES - VIGENCIA A PARTIR 1RO DE ENERO 2016 - CLÁUSULAS TRANSITORIAS - ALÍCUOTAS - LEY 4808 - EJERCICIO 2016 - TÍTULO III - CÓDIGO FISCAL - APLICACIÓN ARTÍCULO 65 INCISO 1 B) - ACTIVIDAD INDUSTRIAL - FACONIERS
Publicación:
04/01/2016
Sanción:
03/12/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/12/2015
Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y
demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al
año 2016 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo
I que forma parte de la presente Ley.
Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero
de 2016.
Cláusula Transitoria Primera:
Sin perjuicio del aumento de valuación del que pudieran ser objeto los vehículos, se
mantendrán las alícuotas determinadas en el ejercicio fiscal 2014 conforme a las
categorías establecidas en el artículo 25 de la Ley Tarifaria para el año 2014 (Ley
4808).
Cláusula Transitoria Segunda:
Establécese para el ejercicio fiscal 2016 un tope de aumento del 38% (treinta y ocho
por ciento) respecto de lo determinado en el período fiscal anterior, para los tributos
que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
conformidad con lo establecido en el Título III del Código Fiscal vigente.
Cláusula Transitoria Tercera:
Dispónese la aplicación de lo establecido en el artículo 65 inciso 1 b) de la Ley
Tarifaria para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial
desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad, cuando la parte
del proceso industrial realizado por "faconiers", terceros o confeccionistas no supere el
diez por ciento (10%) del total del proceso productivo. Dicho porcentaje rige para los
años 2009 y anteriores no prescriptos.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4792