LEY 5494 2015

Síntesis:

LEY TARIFARIA 2016 - EJERCICIO 2016 CÓDIGO FISCAL - IMPUESTOS - TASAS - DEMÁS CONTRIBUCIONES - VIGENCIA A PARTIR 1RO DE ENERO 2016 - CLÁUSULAS TRANSITORIAS - ALÍCUOTAS - LEY 4808 - EJERCICIO 2016 - TÍTULO III - CÓDIGO FISCAL - APLICACIÓN ARTÍCULO 65 INCISO 1 B) - ACTIVIDAD INDUSTRIAL - FACONIERS 

Publicación:

04/01/2016

Sanción:

03/12/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2015


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y

demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al

año 2016 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo

I que forma parte de la presente Ley.

Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero

de 2016.

Cláusula Transitoria Primera:

Sin perjuicio del aumento de valuación del que pudieran ser objeto los vehículos, se

mantendrán las alícuotas determinadas en el ejercicio fiscal 2014 conforme a las

categorías establecidas en el artículo 25 de la Ley Tarifaria para el año 2014 (Ley

4808).

Cláusula Transitoria Segunda:

Establécese para el ejercicio fiscal 2016 un tope de aumento del 38% (treinta y ocho

por ciento) respecto de lo determinado en el período fiscal anterior, para los tributos

que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de

conformidad con lo establecido en el Título III del Código Fiscal vigente.

Cláusula Transitoria Tercera:

Dispónese la aplicación de lo establecido en el artículo 65 inciso 1 b) de la Ley

Tarifaria para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial

desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad, cuando la parte

del proceso industrial realizado por "faconiers", terceros o confeccionistas no supere el

diez por ciento (10%) del total del proceso productivo. Dicho porcentaje rige para los

años 2009 y anteriores no prescriptos.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4792

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Disposición 36-DGFYCO-16, en su art. 1 establece como plazo de vencimiento el 31 de Marzo de cada año, para pago de  tasa referida en la Ley Tarifaria vigente, respecto al  servicio de Registro de Verificación de las Instalaciones Térmicas, en el marco del Anexo I art. 153 Ley 5494.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 35-DGFYCO-16 establece como plazo de vencimiento el 31 de Marzo de cada año, para el pago de la tasa referida en la Ley Tarifaria vigente, en relación al servicio de registro de mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio.</p>
INTEGRA
<p>Cláusula Transitoria Primera de la Ley 5494, se mantendrán las alícuotas determinadas en el ejercicio fiscal 2014 conforme a las categorías establecidas en el artículo 25 de la ley 4808.- (Ley Tarifaria 2014).- </p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 24-MMIYTGC-16 encomienda a la Directora General Técnica, Administrativa y Legal del<br />Ministerio de Modernización Innovación y Tecnología, la autorización de los permisos de uso previstos por Art. 32 del Anexo I de la Ley 5494, hasta tanto se designe al titular de la Dirección General de Industrias Creativas.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 25-ISSP-16 delega en la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública, el establecimiento del arancel previsto en el Artículo 171, inciso 3, del Anexo de la Ley 5494, para cada uno de los cursos, seminarios, jornadas, talleres,diplomaturas o similares referidos a la capacitación práctica, especialización, actualización y/o nivelación en seguridad pública y privada, que se dicten en el Instituto Superior de Seguridad Pública.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 564-DGFYCO-16 Prorroga por única vez hasta el día 31 de mayo de 2016 inclusive, como<br />último día, para efectuar el pago de las tasas fijadas por la Ley 5494.- .</p>