RESOLUCIÓN 25 2016 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

DELEGACIÓN - ARTÍCULO 171 - LEY 5494 - ESTABLECIMIENTO DE ARANCELES -  ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA - CURSOS - SEMINARIOS - JORNADAS - TALLERES -DIPLOMATURAS - SECRETARÍA GENERAL - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - SERVICIOS DE CAPACITACIÓN - FORMACIÓN - CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD - TARIFAS

Publicación:

16/03/2016

Sanción:

11/03/2016

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO:

Las Leyes N° 2.894, N° 2.895 y N° 5.494, las Resoluciones N° 117/ISSP/11, N°

12/ISSP/12 y N°

14/ISSP/13, el Expediente Electrónico N°

8574399/MGEYA/SGISSP/16, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2894, establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema de

Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y encomienda al

Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción

política e institucional de dicho sistema y crea la Policía Metropolitana;

Que consecuentemente, el Artículo 56 de la mencionada Ley de Seguridad Pública

crea el Instituto Superior de Seguridad Pública como ente autárquico, dependiente

orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, la Ley N° 2.894 en su Artículo 57 dispone que el mencionado Instituto

tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de

la Policía Metropolitana, a los/as funcionarios/as responsables de la formulación,

implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y

de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos

públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también la

investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con

los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad;

Que por su parte, la Ley N° 2.895 establece el marco jurídico e institucional del

Instituto Superior de Seguridad Pública, definiendo sus objetivos y constituyéndolo

como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de

Seguridad Pública a través de la formación y capacitación continua y permanente de

los actores involucrados, entre los que se encuentran la formación y capacitación de

los aspirantes a formar parte de la Policía Metropolitana;

Que en ese entendimiento, por Resolución N° 14/ISSP/13 fue aprobado el Estatuto del

Instituto Superior de Seguridad Pública, el cual en su Artículo 4 establece que este

Instituto, en su condición de Ente Autárquico se da su Estatuto, establece su

estructura organizativa y operativa, elige sus autoridades, designa o contrata personal,

se vincula con otras universidades e instituciones nacionales o extranjeras para el

mejor cumplimiento de sus fines, y administra su patrimonio;

Que la condición de autárquico que la legislación confiere al ISSP, debe entenderse

como la capacidad que el mencionado ente posee para administrar y disponer de los

recursos que le fueran asignados, así como también la facultad plena para generar,

administrar y disponer de recursos propios, obtenidos como resultado del ejercicio de

sus misiones y funciones académicas y de formación en general, con excepción de

aquellas que constituyen su función primaria y objeto principal, conforme lo señalado

precedentemente, las cuales se desarrollan asegurando el principio de gratuidad que

emana de la normativa legal antes mencionada;

Que la Ley N° 5.494, Ley Tarifaria 2016, estableció en su Artículo 171, inciso 3, de su

Anexo, el arancel que debe abonarse por los servicios de capacitación, con respecto a

la "...realización de cursos, seminarios, jornadas, talleres, diplomaturas o similares

referidos a la capacitación práctica especialización, actualización y/o nivelación en

seguridad pública y privada, (con excepción de los que por su naturaleza o alcance

deban dictarse en forma gratuita) por alumno, por hora cátedra de duración de los

mismos, ... hasta $ 2.535.00...";

Que en razón de lo expuesto, resulta necesario precisar para cada curso, seminario,

jornada, taller, diplomatura o similar referido a la capacitación práctica, especialización,

actualización y/o nivelación en seguridad pública y privada, el arancel que deberá

abonarse;

Que mediante Resolución N° 117/ISSP/11, se aprobó la estructura organizativa del

Instituto Superior de Seguridad Pública, de la cual se desprende que entre las

responsabilidades primarias de la Secretaría General del Instituto Superior de

Seguridad Pública se encuentra la de lograr un funcionamiento armónico y eficiente

del Instituto mediante la planificación, supervisión y control de los aspectos legales,

patrimoniales, financieros y presupuestarios que aseguren el cumplimiento de los

objetivos institucionales de la forma más eficaz, eficiente y efectiva;

Que en esa inteligencia, y a efectos de imprimirle una adecuada dinámica a las

propuestas de capacitación aprobadas por el Instituto Superior de Seguridad Pública,

resulta conveniente delegar en la Secretaría General del mismo, la fijación de los

aranceles a cobrar, por los servicios de capacitación, de conformidad con lo

establecido por el Artículo 171, inciso 3, del Anexo de la Ley N° 5.494;

Que ante la ausencia de la Sra. Rectora, y en cumplimiento de lo dispuesto por el

Artículo 2 de la Resolución N° 12/ISSP/12, suscribe la presente el Sr. Secretario

Académico del Instituto Superior de Seguridad Pública.

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad

Pública, el establecimiento del arancel previsto en el Artículo 171, inciso 3, del Anexo

de la Ley N° 5.494, para cada uno de los cursos, seminarios, jornadas, talleres,

diplomaturas o similares referidos a la capacitación práctica, especialización,

actualización y/o nivelación en seguridad pública y privada, que se dicten en el

Instituto Superior de Seguridad Pública.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría General del

Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. UnreinP/P

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 25-ISSP-16 delega en la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública, el establecimiento del arancel previsto en el Artículo 171, inciso 3, del Anexo de la Ley 5494, para cada uno de los cursos, seminarios, jornadas, talleres,diplomaturas o similares referidos a la capacitación práctica, especialización, actualización y/o nivelación en seguridad pública y privada, que se dicten en el Instituto Superior de Seguridad Pública.</p>