RESOLUCIÓN 25 2016 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
DELEGACIÓN - ARTÍCULO 171 - LEY 5494 - ESTABLECIMIENTO DE ARANCELES - ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA - CURSOS - SEMINARIOS - JORNADAS - TALLERES -DIPLOMATURAS - SECRETARÍA GENERAL - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - SERVICIOS DE CAPACITACIÓN - FORMACIÓN - CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD - TARIFAS
Publicación:
16/03/2016
Sanción:
11/03/2016
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO:
Las Leyes N° 2.894, N° 2.895 y N° 5.494, las Resoluciones N° 117/ISSP/11, N°
12/ISSP/12 y N°
14/ISSP/13, el Expediente Electrónico N°
8574399/MGEYA/SGISSP/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2894, establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema de
Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y encomienda al
Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción
política e institucional de dicho sistema y crea la Policía Metropolitana;
Que consecuentemente, el Artículo 56 de la mencionada Ley de Seguridad Pública
crea el Instituto Superior de Seguridad Pública como ente autárquico, dependiente
orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, la Ley N° 2.894 en su Artículo 57 dispone que el mencionado Instituto
tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de
la Policía Metropolitana, a los/as funcionarios/as responsables de la formulación,
implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y
de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos
públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también la
investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con
los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad;
Que por su parte, la Ley N° 2.895 establece el marco jurídico e institucional del
Instituto Superior de Seguridad Pública, definiendo sus objetivos y constituyéndolo
como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de
Seguridad Pública a través de la formación y capacitación continua y permanente de
los actores involucrados, entre los que se encuentran la formación y capacitación de
los aspirantes a formar parte de la Policía Metropolitana;
Que en ese entendimiento, por Resolución N° 14/ISSP/13 fue aprobado el Estatuto del
Instituto Superior de Seguridad Pública, el cual en su Artículo 4 establece que este
Instituto, en su condición de Ente Autárquico se da su Estatuto, establece su
estructura organizativa y operativa, elige sus autoridades, designa o contrata personal,
se vincula con otras universidades e instituciones nacionales o extranjeras para el
mejor cumplimiento de sus fines, y administra su patrimonio;
Que la condición de autárquico que la legislación confiere al ISSP, debe entenderse
como la capacidad que el mencionado ente posee para administrar y disponer de los
recursos que le fueran asignados, así como también la facultad plena para generar,
administrar y disponer de recursos propios, obtenidos como resultado del ejercicio de
sus misiones y funciones académicas y de formación en general, con excepción de
aquellas que constituyen su función primaria y objeto principal, conforme lo señalado
precedentemente, las cuales se desarrollan asegurando el principio de gratuidad que
emana de la normativa legal antes mencionada;
Que la Ley N° 5.494, Ley Tarifaria 2016, estableció en su Artículo 171, inciso 3, de su
Anexo, el arancel que debe abonarse por los servicios de capacitación, con respecto a
la "...realización de cursos, seminarios, jornadas, talleres, diplomaturas o similares
referidos a la capacitación práctica especialización, actualización y/o nivelación en
seguridad pública y privada, (con excepción de los que por su naturaleza o alcance
deban dictarse en forma gratuita) por alumno, por hora cátedra de duración de los
mismos, ... hasta $ 2.535.00...";
Que en razón de lo expuesto, resulta necesario precisar para cada curso, seminario,
jornada, taller, diplomatura o similar referido a la capacitación práctica, especialización,
actualización y/o nivelación en seguridad pública y privada, el arancel que deberá
abonarse;
Que mediante Resolución N° 117/ISSP/11, se aprobó la estructura organizativa del
Instituto Superior de Seguridad Pública, de la cual se desprende que entre las
responsabilidades primarias de la Secretaría General del Instituto Superior de
Seguridad Pública se encuentra la de lograr un funcionamiento armónico y eficiente
del Instituto mediante la planificación, supervisión y control de los aspectos legales,
patrimoniales, financieros y presupuestarios que aseguren el cumplimiento de los
objetivos institucionales de la forma más eficaz, eficiente y efectiva;
Que en esa inteligencia, y a efectos de imprimirle una adecuada dinámica a las
propuestas de capacitación aprobadas por el Instituto Superior de Seguridad Pública,
resulta conveniente delegar en la Secretaría General del mismo, la fijación de los
aranceles a cobrar, por los servicios de capacitación, de conformidad con lo
establecido por el Artículo 171, inciso 3, del Anexo de la Ley N° 5.494;
Que ante la ausencia de la Sra. Rectora, y en cumplimiento de lo dispuesto por el
Artículo 2 de la Resolución N° 12/ISSP/12, suscribe la presente el Sr. Secretario
Académico del Instituto Superior de Seguridad Pública.
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad
Pública, el establecimiento del arancel previsto en el Artículo 171, inciso 3, del Anexo
de la Ley N° 5.494, para cada uno de los cursos, seminarios, jornadas, talleres,
diplomaturas o similares referidos a la capacitación práctica, especialización,
actualización y/o nivelación en seguridad pública y privada, que se dicten en el
Instituto Superior de Seguridad Pública.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría General del
Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. UnreinP/P