LEY 4808 2013

Síntesis:

LEY TARIFARIA - EJERCICIO 2014 - IMPUESTOS - TASAS - ALÍCUOTAS - AFOROS - CONTRIBUCIÓN DE PATENTES - VEHÍCULOS EN GENERAL - RÉGIMEN DE FACILIDADES - TABLA DE VALUACIONES - PROCESO INDUSTRIAL FACONIERS - TERCEROS - CONFECCIONISTAS - LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS SOBRE INMUEBLES - TASA PRESTACIÓN DE SERVICIOS - CATEGORÍAS VIVIENDAS - SANATORIOS PRIVADOS - POLICLÍNICOS Y CLÍNICAS - MUTUALES - CONSULTORIOS PRIVADOS - HOTELES - HOGARES - GERIÁTRICOS - BANCOS - CLUBES - CINE - TEATROS - CINEMATÓGRAFOS - ESCRITORIOS - SALONES DE NEGOCIOS - SALONES DE ACTOS - GALERÍAS COMERCIALES - INSTITUTOS - GARAJES - MERCADOS - ESTADIOS - TINGLADOS - FÁBRICAS - DEPÓSITOS - ESCUELAS - BIBLIOTECAS - MUSEOS - TEMPLOS - LABORATORIOS - CEMENTERIOS - BÓVEDAS - SEPULTURAS - COMERCIALIZACIÓN EN GENERAL - COMERCIOS MAYORISTAS Y MINORISTAS  

Publicación:

27/12/2013

Sanción:

28/11/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/12/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y

demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al

año 2014 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo

I que forma parte de la presente Ley.

Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero

de 2014.

Cláusula Transitoria Primera:

En caso de verificarse un incremento para el año 2014, en la Contribución de Patentes

sobre Vehículos en General, se liquidará un descuento sobre el impuesto a ingresar

por ese año, de tal manera que el posible aumento que se registre no supere en un

8% (ocho por ciento) el monto liquidado para el año 2013.

Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda del ejercicio fiscal 2013

o anteriores, al 31/10/13, por la aludida Contribución o en el Régimen de Facilidades

de Pago.

Lo dispuesto en el primer párrafo no es de aplicación para los vehículos cuya alta en

esta jurisdicción se haya producido en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013

o que se produzca durante el año 2014, las cuales tributarán la Contribución de

Patentes sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la Tabla de

Valuaciones para el año 2014.

Lo dispuesto por esta cláusula rige siempre que se mantenga la titularidad del vehículo

en la misma persona que obtuvo el beneficio.

Cláusula Transitoria Segunda:

Dispónese la aplicación de lo establecido en el artículo 65 inciso 1 b) de la Ley

Tarifaria para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial

desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad, cuando la parte

del proceso industrial realizado por "faconiers", terceros o confeccionistas no supere el

10% (diez por ciento) del total del proceso productivo. Dicho porcentaje rige para los

años 2009 y anteriores no prescriptos.

Cláusula Transitoria Tercera:

A fin de la liquidación de los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecidos en el Título III del Código Fiscal es de

aplicación lo establecido en la Ley 4617 (BOCBA N° 4198).

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Cláusula Transitoria Primera de la Ley 5494, se mantendrán las alícuotas determinadas en el ejercicio fiscal 2014 conforme a las categorías establecidas en el artículo 25 de la ley 4808.- (Ley Tarifaria 2014).- </p>