LEY 4808 2013
Síntesis:
LEY TARIFARIA - EJERCICIO 2014 - IMPUESTOS - TASAS - ALÍCUOTAS - AFOROS - CONTRIBUCIÓN DE PATENTES - VEHÍCULOS EN GENERAL - RÉGIMEN DE FACILIDADES - TABLA DE VALUACIONES - PROCESO INDUSTRIAL FACONIERS - TERCEROS - CONFECCIONISTAS - LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS SOBRE INMUEBLES - TASA PRESTACIÓN DE SERVICIOS - CATEGORÍAS VIVIENDAS - SANATORIOS PRIVADOS - POLICLÍNICOS Y CLÍNICAS - MUTUALES - CONSULTORIOS PRIVADOS - HOTELES - HOGARES - GERIÁTRICOS - BANCOS - CLUBES - CINE - TEATROS - CINEMATÓGRAFOS - ESCRITORIOS - SALONES DE NEGOCIOS - SALONES DE ACTOS - GALERÍAS COMERCIALES - INSTITUTOS - GARAJES - MERCADOS - ESTADIOS - TINGLADOS - FÁBRICAS - DEPÓSITOS - ESCUELAS - BIBLIOTECAS - MUSEOS - TEMPLOS - LABORATORIOS - CEMENTERIOS - BÓVEDAS - SEPULTURAS - COMERCIALIZACIÓN EN GENERAL - COMERCIOS MAYORISTAS Y MINORISTAS
Publicación:
27/12/2013
Sanción:
28/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/12/2013
Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y
demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al
año 2014 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo
I que forma parte de la presente Ley.
Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero
de 2014.
Cláusula Transitoria Primera:
En caso de verificarse un incremento para el año 2014, en la Contribución de Patentes
sobre Vehículos en General, se liquidará un descuento sobre el impuesto a ingresar
por ese año, de tal manera que el posible aumento que se registre no supere en un
8% (ocho por ciento) el monto liquidado para el año 2013.
Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda del ejercicio fiscal 2013
o anteriores, al 31/10/13, por la aludida Contribución o en el Régimen de Facilidades
de Pago.
Lo dispuesto en el primer párrafo no es de aplicación para los vehículos cuya alta en
esta jurisdicción se haya producido en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
o que se produzca durante el año 2014, las cuales tributarán la Contribución de
Patentes sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la Tabla de
Valuaciones para el año 2014.
Lo dispuesto por esta cláusula rige siempre que se mantenga la titularidad del vehículo
en la misma persona que obtuvo el beneficio.
Cláusula Transitoria Segunda:
Dispónese la aplicación de lo establecido en el artículo 65 inciso 1 b) de la Ley
Tarifaria para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial
desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad, cuando la parte
del proceso industrial realizado por "faconiers", terceros o confeccionistas no supere el
10% (diez por ciento) del total del proceso productivo. Dicho porcentaje rige para los
años 2009 y anteriores no prescriptos.
Cláusula Transitoria Tercera:
A fin de la liquidación de los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecidos en el Título III del Código Fiscal es de
aplicación lo establecido en la Ley 4617 (BOCBA N° 4198).
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez
ANEXOS