RESOLUCIÓN 177 2021 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE CREA - SISTEMA DE FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA REMOTA - SIFER - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - AGC - UNIDAD OPERATIVA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - FORMULARIOS - APLICATIVO WEB - PROCEDIMIENTO - NOTIFICACIÓN - CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO - PLAZOS

Publicación:

07/07/2021

Sanción:

24/06/2021

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 14 de septiembre de 2023

VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 3.304, 5.670 y 6.101 (textos consolidado por Ley N°

6.347) la Resolución N° 320-AGC/2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control como

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia, a

efectos de controlar, fiscalizar y regular en el marco del ejercicio del poder de policía

en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los

establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades

comprendidas en el Código respectivo como así también el otorgamiento de permisos

para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el

Código de la Edificación;

Que por otro lado, deviene necesario mencionar que la Ley N° 3.304 estableció el Plan

de Modernización de la Administración Pública, con el fin de encarar un proceso de

modernización administrativa e incorporar diversas tecnologías a los trámites,

actuaciones y procedimientos de la Administración Pública;

Que por otra parte, mediante la Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades

Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual tiene como objeto

regular los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su

posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;

Que asimismo, tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las

actividades económicas en la Ciudad y regular los principios y pautas generales que

han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas

actividades, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que permitan

incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;

Que a su vez, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con

los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el

acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos,

simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que en igual sentido, se establecen los principios aplicables a la actuación privada y

pública en el desarrollo de las actividades económicas a los que deben ajustarse las

actividades económicas y su regulación;

Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios de Desarrollo

Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de Eficacia, de Gobierno

Digital y Principio de Participación Ciudadana; a los fines de facilitar el acceso de los

ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos, simplificados y de

acceso público por medios electrónicos;

Que corresponde ponderar los principios de la Ley N° 6.101, por medio de los cuales

se debe promover el desarrollo de las actividades económicas y el fomento de la

implementación de tecnología informática que permita acercar a los ciudadanos

herramientas eficaces para su interacción con la administración pública;

Que es intención de esta gestión continuar con la paulatina y progresiva puesta en

marcha del Plan de Modernización, en pos de permitir, agilizar y mejorar la tramitación

administrativa, la gestión y guarda documental, de modo de dotar a los procesos de

mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad para su seguimiento y

control;

Que resulta ejemplo de ello, por un lado la Resolución N° 320-AGC/2020 (modificada

por Resolución N° 355-AGC/2020), que aprobó el procedimiento administrativo para la

subsanación de defectos intimados por el cuerpo inspectivo de esta Agencia, a los

titulares y/o explotadores comerciales en ejercicio de la actividad autorizada, mediante

el ingreso, presentación y resolución a través de la Plataforma digital de Trámites a

Distancia (TAD), y por el otro, la Resolución N° 422-AGC/2020 que implementó el

"Libro de Inspecciones Digital", de carácter obligatorio para todas las autorizaciones de

actividad económica solicitadas conforme Ley N° 6101 y otorgadas a partir del día 9 de

Diciembre de 2020;

Que además, resulta menester citar el "Protocolo de Actuación para asegurar la

continuidad de Servicios" de la Dirección General de Fiscalización y Control, aprobado

mediante la Disposición N° 794-GCABA-DGFYC/20 y modificado por Disposición N°

1039-GCABA-DGFYC/20, que establece la fiscalización y verificación mediante

inspecciones en forma remota siempre que las características de la materia a observar

así lo permita;

Que cabe poner en resalto que la presente tiene sustento en el artículo 12 inciso f) de

la Ley de creación N° 2.624, el cual establece entre las facultades y funciones del

Director Ejecutivo la de "(...) diseñar, establecer y aplicar toda otra acción y actividad

que sirva al cumplimiento de las misiones y funciones de la Agencia (...)";

Que por todo lo expuesto, motivo de las facultades y políticas de competencia

oportunamente conferidas a esta Agencia, se propicia la creación de un Sistema

informático de fiscalización de establecimientos en forma remota, cuyo carácter resulta

complementario a la inspección realizada de manera presencial;

Que dicha herramienta, se incorporará como un nuevo canal de comunicación entre la

Agencia y el administrado, mediante el uso de una plataforma directa y de fácil acceso

que permitirá realizar un asesoramiento y seguimiento de aquellas acciones

necesarias a los fines de regularizar los diferentes establecimientos;

Que el objetivo de dicho Sistema, radica no sólo en optimizar los recursos, la

planificación inspectiva, y la mejora de diversos indicadores de gestión, sino que

además apunta a obtener una mayor satisfacción por parte del administrado;

Que en esta instancia, corresponde crear el Sistema de Fiscalización Electrónica

Remota" (SIFER) y aprobar su implementación de conformidad al detalle expuesto en

el Anexo IF-2021-19009270-GCABA-AGC;

Que resulta necesario que la implementación de dicho Sistema, pueda ser ampliada

de manera paulatina a otras actividades económicas y/o rubros, conforme la Unidad

Operativa de Planificación y Coordinación de Gestión y las áreas operativas

correspondientes así lo consideren de acuerdo a sus particularidades;

Que la Dirección General Legal y Técnica de ésta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado la intervención correspondiente;

Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el "Sistema de Fiscalización Electrónica Remota" (SIFER) de

acuerdo a los parámetros de implementación detallados en el Anexo IF-2021-

19009270-GCABA-AGC que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Instrúyase a la Unidad Operativa de Planificación y Coordinación de

Gestión y las áreas que ésta estime corresponder, la implementación paulatina del

Sistema Informático de Fiscalización Electrónica Remota a nuevos rubros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese para su conocimiento y fines pertinentes a todas las Direcciones

Generales y Unidades de esta Agencia. Cumplido, archívese. Lanusse


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6164

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>El artículo 1° de la Disposición 751/DGFYCO/26 implementa el Libro de Inspecciones Digital para la subsanación de observaciones mediante el Sistema de Fiscalización Electrónica Remota (SIFER) aprobado por la Resolución 177/AGC/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 364/AGC/23 sustituye el Anexo de la Resolución Nº 177-AGC/21.</p>