RESOLUCIÓN 177 2021 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE CREA - SISTEMA DE FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA REMOTA - SIFER - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - AGC - UNIDAD OPERATIVA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - FORMULARIOS - APLICATIVO WEB - PROCEDIMIENTO - NOTIFICACIÓN - CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO - PLAZOS
Publicación:
07/07/2021
Sanción:
24/06/2021
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 14 de septiembre de 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 3.304, 5.670 y 6.101 (textos consolidado por Ley N°
6.347) la Resolución N° 320-AGC/2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control como
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia, a
efectos de controlar, fiscalizar y regular en el marco del ejercicio del poder de policía
en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los
establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades
comprendidas en el Código respectivo como así también el otorgamiento de permisos
para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el
Código de la Edificación;
Que por otro lado, deviene necesario mencionar que la Ley N° 3.304 estableció el Plan
de Modernización de la Administración Pública, con el fin de encarar un proceso de
modernización administrativa e incorporar diversas tecnologías a los trámites,
actuaciones y procedimientos de la Administración Pública;
Que por otra parte, mediante la Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual tiene como objeto
regular los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su
posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;
Que asimismo, tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las
actividades económicas en la Ciudad y regular los principios y pautas generales que
han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas
actividades, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que permitan
incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;
Que a su vez, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el
acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos,
simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que en igual sentido, se establecen los principios aplicables a la actuación privada y
pública en el desarrollo de las actividades económicas a los que deben ajustarse las
actividades económicas y su regulación;
Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios de Desarrollo
Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de Eficacia, de Gobierno
Digital y Principio de Participación Ciudadana; a los fines de facilitar el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos, simplificados y de
acceso público por medios electrónicos;
Que corresponde ponderar los principios de la Ley N° 6.101, por medio de los cuales
se debe promover el desarrollo de las actividades económicas y el fomento de la
implementación de tecnología informática que permita acercar a los ciudadanos
herramientas eficaces para su interacción con la administración pública;
Que es intención de esta gestión continuar con la paulatina y progresiva puesta en
marcha del Plan de Modernización, en pos de permitir, agilizar y mejorar la tramitación
administrativa, la gestión y guarda documental, de modo de dotar a los procesos de
mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad para su seguimiento y
control;
Que resulta ejemplo de ello, por un lado la Resolución N° 320-AGC/2020 (modificada
por Resolución N° 355-AGC/2020), que aprobó el procedimiento administrativo para la
subsanación de defectos intimados por el cuerpo inspectivo de esta Agencia, a los
titulares y/o explotadores comerciales en ejercicio de la actividad autorizada, mediante
el ingreso, presentación y resolución a través de la Plataforma digital de Trámites a
Distancia (TAD), y por el otro, la Resolución N° 422-AGC/2020 que implementó el
"Libro de Inspecciones Digital", de carácter obligatorio para todas las autorizaciones de
actividad económica solicitadas conforme Ley N° 6101 y otorgadas a partir del día 9 de
Diciembre de 2020;
Que además, resulta menester citar el "Protocolo de Actuación para asegurar la
continuidad de Servicios" de la Dirección General de Fiscalización y Control, aprobado
mediante la Disposición N° 794-GCABA-DGFYC/20 y modificado por Disposición N°
1039-GCABA-DGFYC/20, que establece la fiscalización y verificación mediante
inspecciones en forma remota siempre que las características de la materia a observar
así lo permita;
Que cabe poner en resalto que la presente tiene sustento en el artículo 12 inciso f) de
la Ley de creación N° 2.624, el cual establece entre las facultades y funciones del
Director Ejecutivo la de "(...) diseñar, establecer y aplicar toda otra acción y actividad
que sirva al cumplimiento de las misiones y funciones de la Agencia (...)";
Que por todo lo expuesto, motivo de las facultades y políticas de competencia
oportunamente conferidas a esta Agencia, se propicia la creación de un Sistema
informático de fiscalización de establecimientos en forma remota, cuyo carácter resulta
complementario a la inspección realizada de manera presencial;
Que dicha herramienta, se incorporará como un nuevo canal de comunicación entre la
Agencia y el administrado, mediante el uso de una plataforma directa y de fácil acceso
que permitirá realizar un asesoramiento y seguimiento de aquellas acciones
necesarias a los fines de regularizar los diferentes establecimientos;
Que el objetivo de dicho Sistema, radica no sólo en optimizar los recursos, la
planificación inspectiva, y la mejora de diversos indicadores de gestión, sino que
además apunta a obtener una mayor satisfacción por parte del administrado;
Que en esta instancia, corresponde crear el Sistema de Fiscalización Electrónica
Remota" (SIFER) y aprobar su implementación de conformidad al detalle expuesto en
el Anexo IF-2021-19009270-GCABA-AGC;
Que resulta necesario que la implementación de dicho Sistema, pueda ser ampliada
de manera paulatina a otras actividades económicas y/o rubros, conforme la Unidad
Operativa de Planificación y Coordinación de Gestión y las áreas operativas
correspondientes así lo consideren de acuerdo a sus particularidades;
Que la Dirección General Legal y Técnica de ésta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado la intervención correspondiente;
Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas,
Artículo 1°.- Créase el "Sistema de Fiscalización Electrónica Remota" (SIFER) de
acuerdo a los parámetros de implementación detallados en el Anexo IF-2021-
19009270-GCABA-AGC que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Unidad Operativa de Planificación y Coordinación de
Gestión y las áreas que ésta estime corresponder, la implementación paulatina del
Sistema Informático de Fiscalización Electrónica Remota a nuevos rubros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese para su conocimiento y fines pertinentes a todas las Direcciones
Generales y Unidades de esta Agencia. Cumplido, archívese. Lanusse