RESOLUCIÓN 364 2023 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SUSTITUYE EL ANEXO - MODIFICA RESOLUCIÓN N° 177-AGC/21 - SISTEMA DE FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA REMOTA - SIFER - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - UNIDAD OPERATIVA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN - AGC - IMPLEMENTACIÓN

Publicación:

14/09/2023

Sanción:

08/09/2023

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: La Ordenanza N° 34.421 Anexo A "Código de la Edificación", las Leyes Nros.

2.624, 3.304, y 6.101 (textos consolidados por Ley N° 6.588) las Resoluciones Nros.

177-AGC/2021 y 205-SSGU/2022, el Expediente Electrónico N° 2023-33705931-

GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control como

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia, a

efectos de controlar, fiscalizar y regular en el marco del ejercicio del poder de policía

en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los

establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades

comprendidas en el Código respectivo como así también el otorgamiento de permisos

para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el

Código de la Edificación;

Que por otra parte, mediante la Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades

Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual tiene como objeto

regular los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su

posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;

Que asimismo, tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las

actividades económicas en la Ciudad y regular los principios y pautas generales que

han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas

actividades, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que permitan

incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;

Que a su vez, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con

los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el

acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos,

simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que en igual sentido, se establecen los principios aplicables a la actuación privada y

pública en el desarrollo de las actividades económicas a los que deben ajustarse las

actividades económicas y su regulación;

Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios de Desarrollo

Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de Eficacia, de Gobierno

Digital y Principio de Participación Ciudadana; a los fines de facilitar el acceso de los

ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos, simplificados y de

acceso público por medios electrónicos;

Que en función de ésto último, y motivo de las facultades y políticas de competencia

oportunamente conferidas a esta Agencia, mediante la Resolución N° 177-AGC/21 se

creó el "Sistema de Fiscalización Electrónica Remota" (SIFER), cuyo carácter resulta

complementario a la inspección realizada de manera presencial de los

establecimientos en los que se desarrollan actividades económicas;

Que en otro orden de competencias otorgadas legalmente a la Agencia, el Código de

Edificación tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos básicos para las

etapas que componen una obra en cualquiera de sus variantes, tanto para la

presentación y elaboración de su proyecto, la ejecución y fiscalización de la misma, y

obligaciones y controles que hacen a la conservación.

Que el glosario del mencionado Código define a la fiscalización como el "Análisis de la

información existente en los sistemas informáticos vigentes, a fin de dar solución y

cumplimiento a los requerimientos, determinando, en caso de corresponder, la

necesidad de realizar una inspección para verificar el cumplimiento según se establece

en los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación";

Que, al respecto el reglamento técnico relativo a las fiscalización de obras, RT-

020122-010500-00, aprobado por Resolución N° 205-SSGU/2022, establece que "La

autoridad de aplicación ejercerá la fiscalización y las inspecciones en materia de obras

en ejecución y/o, finalizadas, sean reglamentarias o en contravención, sobre las

instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas, electromecánicas, medios de

elevación, térmica, incendio e inflamable y de cualquier otro tipo que sean adosadas a

una obra. El ejercicio del control se desarrollará mediante la Fiscalización, aplicando

dicho procedimiento a los requerimientos, sean internos y/o externos, valiéndose para

ello de la información existente en las herramientas informáticas a fin de dar solución y

cumplimiento a los mismos. Y se determinará una inspección in situ en aquellos casos

en los cuales luego de haberse efectuado una fiscalización se determine su

procedencia. (...) La autoridad de aplicación podrá requerir en cualquier momento,

previa notificación, la presencia del o los profesionales intervinientes, quienes quedan

obligados desde el momento de su designación."

Que dentro de ese orden de ideas, la Dirección General de Fiscalización y Control de

Obras tiene como objeto controlar el ejercicio del poder de policía mediante la

fiscalización e inspección de las construcciones de obras civiles, públicas y privadas,

nuevas o remodelaciones, así como de las instalaciones eléctricas, sanitarias,

mecánicas, electromecánicas, de elevación vertical, térmicas, inflamables y de

cualquier otro tipo que sean adosadas a una obra, incluyendo los sistemas de

prevención de incendios, que se proyecten y ejecuten en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que teniendo en cuenta la experiencia acumulada y el alto nivel de satisfacción tanto

de los ciudadanos como del personal de esta Agencia con respecto al sistema de

fiscalización remota, se considera apropiado expandir el ámbito de las entidades

sujetas a fiscalización, incluyendo las obras civiles en esta categoría;

Que asimismo se aprovecha esta oportunidad para establecer mejoras en los

procesos del sistema, por lo que deviene procedente sustituir el anexo de la mentada

Resolución;

Que cabe poner en resalto que la presente tiene sustento en el artículo 12 inciso f) de

la Ley de creación N° 2.624, el cual establece entre las facultades y funciones del

Director Ejecutivo la de "(...) diseñar, establecer y aplicar toda otra acción y actividad

que sirva al cumplimiento de las misiones y funciones de la Agencia (...)";

Que la Dirección General Legal y Técnica de ésta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado la intervención correspondiente.

Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas por el artículo 12 inciso f)

de la Ley N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo IF-2021-19009270-GCABA-AGC de la Resolución N°

177-AGC/21 por el Anexo IF- 2023-33850753-GCABA-AGC, el "Sistema de

Fiscalización Electrónica Remota" (SIFER), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Instruir a la Unidad Operativa de Planificación y Coordinación de Gestión y

las áreas que ésta estime corresponder, la implementación paulatina del Sistema

Informático de Fiscalización Electrónica Remota a nuevas entidades fiscalizables.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese para su conocimiento y fines pertinentes a todas las Direcciones

Generales y Unidades de esta Agencia. Cumplido, archivar. Lanusse


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6707

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 364/AGC/23 sustituye el Anexo de la Resolución Nº 177-AGC/21.</p>