RESOLUCIÓN 364 2023 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SUSTITUYE EL ANEXO - MODIFICA RESOLUCIÓN N° 177-AGC/21 - SISTEMA DE FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA REMOTA - SIFER - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - UNIDAD OPERATIVA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN - AGC - IMPLEMENTACIÓN
Publicación:
14/09/2023
Sanción:
08/09/2023
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: La Ordenanza N° 34.421 Anexo A "Código de la Edificación", las Leyes Nros.
2.624, 3.304, y 6.101 (textos consolidados por Ley N° 6.588) las Resoluciones Nros.
177-AGC/2021 y 205-SSGU/2022, el Expediente Electrónico N° 2023-33705931-
GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control como
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia, a
efectos de controlar, fiscalizar y regular en el marco del ejercicio del poder de policía
en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los
establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades
comprendidas en el Código respectivo como así también el otorgamiento de permisos
para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el
Código de la Edificación;
Que por otra parte, mediante la Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual tiene como objeto
regular los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su
posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;
Que asimismo, tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las
actividades económicas en la Ciudad y regular los principios y pautas generales que
han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas
actividades, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que permitan
incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;
Que a su vez, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el
acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos,
simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que en igual sentido, se establecen los principios aplicables a la actuación privada y
pública en el desarrollo de las actividades económicas a los que deben ajustarse las
actividades económicas y su regulación;
Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios de Desarrollo
Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de Eficacia, de Gobierno
Digital y Principio de Participación Ciudadana; a los fines de facilitar el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos, simplificados y de
acceso público por medios electrónicos;
Que en función de ésto último, y motivo de las facultades y políticas de competencia
oportunamente conferidas a esta Agencia, mediante la Resolución N° 177-AGC/21 se
creó el "Sistema de Fiscalización Electrónica Remota" (SIFER), cuyo carácter resulta
complementario a la inspección realizada de manera presencial de los
establecimientos en los que se desarrollan actividades económicas;
Que en otro orden de competencias otorgadas legalmente a la Agencia, el Código de
Edificación tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos básicos para las
etapas que componen una obra en cualquiera de sus variantes, tanto para la
presentación y elaboración de su proyecto, la ejecución y fiscalización de la misma, y
obligaciones y controles que hacen a la conservación.
Que el glosario del mencionado Código define a la fiscalización como el "Análisis de la
información existente en los sistemas informáticos vigentes, a fin de dar solución y
cumplimiento a los requerimientos, determinando, en caso de corresponder, la
necesidad de realizar una inspección para verificar el cumplimiento según se establece
en los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación";
Que, al respecto el reglamento técnico relativo a las fiscalización de obras, RT-
020122-010500-00, aprobado por Resolución N° 205-SSGU/2022, establece que "La
autoridad de aplicación ejercerá la fiscalización y las inspecciones en materia de obras
en ejecución y/o, finalizadas, sean reglamentarias o en contravención, sobre las
instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas, electromecánicas, medios de
elevación, térmica, incendio e inflamable y de cualquier otro tipo que sean adosadas a
una obra. El ejercicio del control se desarrollará mediante la Fiscalización, aplicando
dicho procedimiento a los requerimientos, sean internos y/o externos, valiéndose para
ello de la información existente en las herramientas informáticas a fin de dar solución y
cumplimiento a los mismos. Y se determinará una inspección in situ en aquellos casos
en los cuales luego de haberse efectuado una fiscalización se determine su
procedencia. (...) La autoridad de aplicación podrá requerir en cualquier momento,
previa notificación, la presencia del o los profesionales intervinientes, quienes quedan
obligados desde el momento de su designación."
Que dentro de ese orden de ideas, la Dirección General de Fiscalización y Control de
Obras tiene como objeto controlar el ejercicio del poder de policía mediante la
fiscalización e inspección de las construcciones de obras civiles, públicas y privadas,
nuevas o remodelaciones, así como de las instalaciones eléctricas, sanitarias,
mecánicas, electromecánicas, de elevación vertical, térmicas, inflamables y de
cualquier otro tipo que sean adosadas a una obra, incluyendo los sistemas de
prevención de incendios, que se proyecten y ejecuten en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que teniendo en cuenta la experiencia acumulada y el alto nivel de satisfacción tanto
de los ciudadanos como del personal de esta Agencia con respecto al sistema de
fiscalización remota, se considera apropiado expandir el ámbito de las entidades
sujetas a fiscalización, incluyendo las obras civiles en esta categoría;
Que asimismo se aprovecha esta oportunidad para establecer mejoras en los
procesos del sistema, por lo que deviene procedente sustituir el anexo de la mentada
Resolución;
Que cabe poner en resalto que la presente tiene sustento en el artículo 12 inciso f) de
la Ley de creación N° 2.624, el cual establece entre las facultades y funciones del
Director Ejecutivo la de "(...) diseñar, establecer y aplicar toda otra acción y actividad
que sirva al cumplimiento de las misiones y funciones de la Agencia (...)";
Que la Dirección General Legal y Técnica de ésta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado la intervención correspondiente.
Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas por el artículo 12 inciso f)
de la Ley N° 2.624,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo IF-2021-19009270-GCABA-AGC de la Resolución N°
177-AGC/21 por el Anexo IF- 2023-33850753-GCABA-AGC, el "Sistema de
Fiscalización Electrónica Remota" (SIFER), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Instruir a la Unidad Operativa de Planificación y Coordinación de Gestión y
las áreas que ésta estime corresponder, la implementación paulatina del Sistema
Informático de Fiscalización Electrónica Remota a nuevas entidades fiscalizables.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese para su conocimiento y fines pertinentes a todas las Direcciones
Generales y Unidades de esta Agencia. Cumplido, archivar. Lanusse