DISPOSICIÓN 2 2021 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE VALIDA - EMISIÓN DE LOS LIBROS DE INSPECCIÓN DIGITAL - AUTORIZACIONES OTORGADAS - PERÍODO - 1 DE ENERO AL 8 DE DICIEMBRE DE 2020 - UNIDAD OPERATIVA PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN

Publicación:

02/06/2021

Sanción:

01/06/2021

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: la Ordenanza N° 13.126 y las Leyes Nros. 2.624 y 6101 (textos consolidados

por Ley N° 6.347), la Resolución RESOL 2020-422-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), se creó la

Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del

Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y se determinó su organización y competencia, a efectos de controlar, fiscalizar y

regular en el marco del ejercicio del poder de policía en lo que respecta a la seguridad,

salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las

habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo

como así también el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras

civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;

Que la Ordenanza N° 13.126 establece que "(...) en todo local sujeto a habilitación,

será obligatoria la tenencia de un libro registro de inspecciones, el que constará de

200 páginas y de un tamaño de 20 x 35 centímetros (...), será foliado y rubricado por la

Inspección General y llevará las siguientes anotaciones: ubicación del local, carácter

del mismo, nombre del dueño y número de expediente de habilitación (...)";

Que asimismo la referida norma, establece que "(...) el personal de inspectores, dejará

constancia de las visitas que realice, con especificación de fecha y hora, número del

carnet y de todas las observaciones que formule, debiendo ser firmada al pie por el

propietario del local o persona dependiente del mismo y que la intimación de mejoras,

como es reglamentario, se hará por cuerda separada, dejándose constancia en el

libro-registro (...);

Que por otra parte, mediante la Ley N° 6.101 (texto consolidado por la Ley N° 6.347)

se aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", la cual tiene como objeto regular los principios y pautas generales que

han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las

actividades económicas en la Ciudad;

Que la misma norma, establece que las autoridades administrativas actuarán de

acuerdo con los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites,

facilitando el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos

directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que en virtud de lo expuesto, mediante RESOL 2020-422-GCABA-AGC se

implementó a partir del día 9 de Diciembre de 2020, el "Libro de Inspecciones Digital",

estableciéndose su obligatoriedad para todas las autorizaciones de actividad

económica solicitadas conforme Ley N° 6101 y otorgadas a partir de la fecha

mencionada;

Que el artículo 3° de dicha Resolución, instruyó a ésta Unidad Operativa Planificación

y Coordinación de Gestión y las áreas que ésta estime corresponder, el desarrollo e

implementación del procedimiento necesario para alcanzar en suma, a la totalidad de

los establecimientos autorizados por esta repartición;

Que tal es asi que, mediante la Gerencia Operativa de Modernización, Procesos y

Mejora Continua dependiente de esta Unidad, se desarrollaron y ejecutaron las

acciones necesarias tendientes a la implementación efectiva de la tecnología

informática necesaria para cumplimentar el fin perseguido en esta instancia;

Que no obstante ello, dicha Gerencia Operativa continua en etapa de desarrollo de

aquellas herramientas que resultan imprescindibles para finalizar con el objetivo

oportunamente determinado;

Que en esta oportunidad, deviene pertinente validar la emisión de "Libros de

Inspección Digital" correspondientes a las autorizaciones otorgadas durante el período

comprendido entre los días 1 de Enero del 2020 al 8 de Diciembre inclusive, del mismo

año;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado la intervención correspondiente;

Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas,

EL COORDINADOR

DE LA UNIDAD OPERATIVA PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN

DISPONE:

Artículo 1°.- Valídese la emisión de los "Libros de Inspección Digital" correspondientes

a las autorizaciones otorgadas durante el período comprendido entre el día 1 de Enero

del 2020 al día 8 de Diciembre inclusive, del mismo año.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese para su conocimiento y fines pertinentes a todas las Unidades y

Direcciones Generales de ésta Agencia, al Ministerio de Justicia y Seguridad, al

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, al Ministerio de Salud, a la Agencia

de Protección Ambiental, a la Dirección General de Defensa del Consumidor, a la

Dirección General de Protección del Trabajo y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archívese. Malcolm

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 2-AGC/21 valida la emisión de los “Libros de Inspección Digital” correspondientes a las autorizaciones otorgadas durante el período comprendido entre el día 1 de Enero del 2020 al día 8 de Diciembre, en el marco de la Resolución 422-AGC/20 que implementó el “Libro de Inspecciones Digital”.</p>