DISPOSICIÓN 2 2021 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE VALIDA - EMISIÓN DE LOS LIBROS DE INSPECCIÓN DIGITAL - AUTORIZACIONES OTORGADAS - PERÍODO - 1 DE ENERO AL 8 DE DICIEMBRE DE 2020 - UNIDAD OPERATIVA PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN
Publicación:
02/06/2021
Sanción:
01/06/2021
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: la Ordenanza N° 13.126 y las Leyes Nros. 2.624 y 6101 (textos consolidados
por Ley N° 6.347), la Resolución RESOL 2020-422-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), se creó la
Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y se determinó su organización y competencia, a efectos de controlar, fiscalizar y
regular en el marco del ejercicio del poder de policía en lo que respecta a la seguridad,
salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las
habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo
como así también el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras
civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;
Que la Ordenanza N° 13.126 establece que "(...) en todo local sujeto a habilitación,
será obligatoria la tenencia de un libro registro de inspecciones, el que constará de
200 páginas y de un tamaño de 20 x 35 centímetros (...), será foliado y rubricado por la
Inspección General y llevará las siguientes anotaciones: ubicación del local, carácter
del mismo, nombre del dueño y número de expediente de habilitación (...)";
Que asimismo la referida norma, establece que "(...) el personal de inspectores, dejará
constancia de las visitas que realice, con especificación de fecha y hora, número del
carnet y de todas las observaciones que formule, debiendo ser firmada al pie por el
propietario del local o persona dependiente del mismo y que la intimación de mejoras,
como es reglamentario, se hará por cuerda separada, dejándose constancia en el
libro-registro (...);
Que por otra parte, mediante la Ley N° 6.101 (texto consolidado por la Ley N° 6.347)
se aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", la cual tiene como objeto regular los principios y pautas generales que
han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las
actividades económicas en la Ciudad;
Que la misma norma, establece que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites,
facilitando el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos
directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que en virtud de lo expuesto, mediante RESOL 2020-422-GCABA-AGC se
implementó a partir del día 9 de Diciembre de 2020, el "Libro de Inspecciones Digital",
estableciéndose su obligatoriedad para todas las autorizaciones de actividad
económica solicitadas conforme Ley N° 6101 y otorgadas a partir de la fecha
mencionada;
Que el artículo 3° de dicha Resolución, instruyó a ésta Unidad Operativa Planificación
y Coordinación de Gestión y las áreas que ésta estime corresponder, el desarrollo e
implementación del procedimiento necesario para alcanzar en suma, a la totalidad de
los establecimientos autorizados por esta repartición;
Que tal es asi que, mediante la Gerencia Operativa de Modernización, Procesos y
Mejora Continua dependiente de esta Unidad, se desarrollaron y ejecutaron las
acciones necesarias tendientes a la implementación efectiva de la tecnología
informática necesaria para cumplimentar el fin perseguido en esta instancia;
Que no obstante ello, dicha Gerencia Operativa continua en etapa de desarrollo de
aquellas herramientas que resultan imprescindibles para finalizar con el objetivo
oportunamente determinado;
Que en esta oportunidad, deviene pertinente validar la emisión de "Libros de
Inspección Digital" correspondientes a las autorizaciones otorgadas durante el período
comprendido entre los días 1 de Enero del 2020 al 8 de Diciembre inclusive, del mismo
año;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado la intervención correspondiente;
Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas,
Artículo 1°.- Valídese la emisión de los "Libros de Inspección Digital" correspondientes
a las autorizaciones otorgadas durante el período comprendido entre el día 1 de Enero
del 2020 al día 8 de Diciembre inclusive, del mismo año.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese para su conocimiento y fines pertinentes a todas las Unidades y
Direcciones Generales de ésta Agencia, al Ministerio de Justicia y Seguridad, al
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, al Ministerio de Salud, a la Agencia
de Protección Ambiental, a la Dirección General de Defensa del Consumidor, a la
Dirección General de Protección del Trabajo y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. Malcolm