DISPOSICIÓN 10 2026 UNIDAD OPERATIVA PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN
Síntesis:
APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS LIBROS DE INSPECCIÓN DIGITAL CORRESPONDIENTES A LOS ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS CONFORME AL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES A FIN DE OTORGAR DICHO INSTRUMENTO DE CONTROL DOCUMENTAL DE MANERA PAULATINA UNIDAD OPERATIVA PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE LIBROS DE INSPECCIÓN DIGITAL - LIBRO DE INSPECCIÓN DIGITAL - HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - VALIDACIÓN DE EMISIÓN DE LIBROS DE INSPECCIÓN DIGITAL - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - HABILITACIÓN DE LOCALES - OBLIGATORIEDAD - INSPECCIONES
Publicación:
07/08/2026
Sanción:
31/07/2026
Organismo:
UNIDAD OPERATIVA PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN
VISTO: Las Ordenanzas 13.126, 34.421 Anexo B "Código de Habilitaciones y
Verificaciones", las Leyes 2.624, 3.304, 6.101, el Decreto 40/19, las Resoluciones
247/AGC/17, 178/AGC/17, 422/AGC/20, 452/AGC/25, el Expediente EX-2026-
03564820-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control como
entidad autárquica en el ámbito del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia, a
efectos de controlar, fiscalizar y regular en el marco del ejercicio del poder de policía
en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los
establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades
comprendidas en el Código respectivo como así también el otorgamiento de permisos
para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el
Código de la Edificación;
Que a través de la Resolución 247/AGC/17 se modificó la estructura organizativa de
esta Agencia, aprobándose las respectivas responsabilidades primarias de cada una
de las Direcciones Generales y Unidades que la componen;
Que por su parte, esta Unidad Operativa Planificación y Coordinación de Gestión
posee, entre otras, las facultades de: "Elaborar e implementar planes de acción sobre
las actividades desarrolladas por las distintas Direcciones Generales, Unidades,
Gerencias Operativas y Subgerencias Operativas... que propicien la simplificación
administrativa de los procesos y mejoren la experiencia del ciudadano en su
interacción con la Agencia Gubernamental de Control... Elaborar y desarrollar planes
de mejoras que faciliten los procesos relacionados a la tramitación de denuncias y a
los requerimientos de los ciudadanos, a fin de garantizar la eficiencia en la prestación
de servicios a la comunidad en las materias de competencia de la Agencia
Gubernamental de Control";
Que la Ordenanza 13.126 establece que "Los establecimientos autorizados para
ejercer una actividad económica sujeta a autorización, deben contar con un Libro de
Registro de Inspecciones, en el formato que disponga la Autoridad de Aplicación.
(...)La tenencia del Libro de Registro de Inspecciones es de carácter obligatorio para
todo establecimiento sujeto a autorización, a fin de ser presentado ante el personal
facultado para realizar las tareas de inspección toda vez que sea requerido.";
Que la Ley 6.101 aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", la cual tiene como objeto regular los principios y pautas
generales que han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ámbito
de esta Ciudad, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que
permitan incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;
Que a su vez, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el
acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos,
simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que por su parte, la Ley Marco derogó el Título I GENERALIDADES y el Título III DE
LOS PROCEDIMIENTOS del Anexo B de la Ordenanza I 34.421 del "Código de
Habilitaciones y Verificaciones", que establecía el procedimiento para el inicio de
trámites de las habilitaciones para el ejercicio de toda actividad comercial o industrial
en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto 40/19 se aprobó la reglamentación de la mencionada Ley y
mediante Resolución 178/AGC/17 se aprobó el procedimiento digital a través del
Sistema de Gestión Integral (SGI) para el inicio de la solicitud de habilitación comercial
de las actividades previstas en el el Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que posteriormente la Resolución 422/AGC/20 implementó a partir de la fecha 9 de
diciembre de 2020, el "Libro de Inspecciones Digital", estableciéndose su
obligatoriedad para todas las autorizaciones de actividad económica solicitadas
conforme Ley 6.101 y otorgadas a partir de la fecha mencionada;
Que mediante Resolución 452/AGC/25, se ampliaron los alcances de la Resolución
mencionada para aquellas habilitaciones tramitadas conforme el Código de
Habilitaciones y Verificaciones, que hubieran sido tramitadas fuera del Sistema de
Gestión Integral (SGI);
Que el artículo 2° de dicha Resolución, instruyó a esta Unidad Operativa Planificación
y Coordinación de Gestión y las áreas que ésta estime corresponder, el desarrollo e
implementación del procedimiento necesario para alcanzar en suma, a la totalidad de
los establecimientos habilitados por esta repartición;
Que tal es así que mediante la Gerencia Operativa Modernización, Procesos y Mejora
Continua dependiente de esta Unidad Operativa, se desarrollaron y ejecutaron las
acciones necesarias tendientes a la implementación efectiva de la tecnología
informática necesaria para cumplimentar el fin perseguido en esta instancia;
Que no obstante ello, dicha Gerencia Operativa continua en etapa de desarrollo de
aquellas herramientas que resultan imprescindibles para finalizar con el objetivo
oportunamente determinado;
Que es intención de esta gestión continuar con la paulatina y progresiva puesta en
marcha del Plan de Modernización, en pos de agilizar y mejorar la gestión y
tramitación administrativa, de modo de dotar a los procesos de mayores niveles de
eficacia, transparencia y accesibilidad para su seguimiento y control;
Que tal es así que, la herramienta "Libro de Inspecciones Digital" se encuentra
destinada, entre otros fines, al registro de las inspecciones efectuadas por este
Organismo, y que asimismo ha sido extendida para su utilización por otras
dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que cuentan con personal
con funciones inspectivas;
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar el procedimiento aplicable
con el fin de alcanzar en suma, a la totalidad de los establecimientos habilitados por
esta repartición, el cual corresponde señalar que podrá ser actualizado, adecuado o
modificado en función de las necesidades operativas y/o técnicas sin alterar su
finalidad ni las generalidades que lo rigen;
Que asimismo, en esta oportunidad, deviene pertinente validar la emisión de "Libros
de Inspección Digital" correspondientes a determinados establecimientos cuyas
habilitaciones fueran tramitadas conforme al Título I -GENERALIDADES y Título III -
DE LOS PROCEDIMIENTOS del ANEXO B de la Ordenanza 34.421 "Código de
Habilitaciones y Verificaciones" que hubieran sido tramitadas fuera del Sistema de
Gestión Integral (SGI);
Que finalmente corresponde mencionar que la validación y aprobación de los lotes de
establecimientos restantes se efectuará paulatinamente de acuerdo con las
condiciones operativas y administrativas de este Organismo,
Que por todo lo mencionado corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.
Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas,
Artículo 1°.- Aprobar los "Procedimientos para la creación de Libros de Inspección
Digital" con el objeto de conformar los lotes de establecimientos cuyas habilitaciones
hubieran sido tramitadas conforme al Título I -GENERALIDADES y Título III - DE LOS
PROCEDIMIENTOS del ANEXO B de la Ordenanza 34.421 "Código de Habilitaciones
y Verificaciones", a fin de otorgar a los mismos el "Libro de Inspección Digital", que
como Anexo I (IF-2026-33633077-GCABA-AGC), forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Validar la emisión de los "Libros de Inspección Digital" correspondientes a
las habilitaciones de los establecimientos identificados en el Anexo II (IF-2026-
33637002-GCABA-AGC), el cual forma parte integrante de la presente, tramitadas
conforme al Título I - GENERALIDADES y Título III - DE LOS PROCEDIMIENTOS del
ANEXO B de la Ordenanza 34.421 "Código de Habilitaciones y Verificaciones".
Artículo 3°.- Establecer que la validación y aprobación de los lotes de establecimientos
restantes se efectuará paulatinamente de acuerdo con las condiciones operativas y
administrativas.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comunicar
para su conocimiento y fines pertinentes a todas las Unidades y Direcciones
Generales de ésta Agencia, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Seguridad, al
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, al Ministerio de Salud, a la Agencia
de Protección Ambiental, a la Dirección General Defensa del Consumidor, a la
Dirección General Protección del Trabajo y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archivar. Duarte