DECRETO 9356 1948

Síntesis:

REGLAMENTACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE VARIACIONES DE COSTOS EN OBRAS DE PAVIMENTACIÓN O REPAVIMENTACIÓN - OBRAS PÚBLICAS - RÉGIMEN - VARIACIÓN DE COSTOS

Publicación:

25/06/1948

Sanción:

22/06/1948

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto lo expuesto precedentemente por la Comisión Especial creada por Decreto N° 8191/948, para estudiar la posibilidad de reconocer las variaciones de costos, producidas en obras de pavimentación de calles; y considerando:

Que las circunstancias actuales aconsejan contemplar los posibles mayores costos producidos en las referidas obras, motivados por aumentos de los distintos elementos que en ellas intervienen y, en consecuencia, es equitativo efectuar el reconocimiento de dichos aumentos, desde la fecha de presentación de las propuestas, hasta la de terminación de las obras;

Que por otra parte resulta lógico y conveniente extender los beneficios enunciados precedentemente, a las obras de pavimentación que al dictarse el mencionado Decreto N° 8191/948, estuvieran en ejecución o adjudicadas;

Por ello:

el Intendente Municipal
DECRETA:

Art. 1°. - Se considerarán incluidas en los alcances del citado Decreto N° 8191/948, las obras de pavimentación que a la fecha de dictarse el mismo estuvieran en curso de ejecución y las que se adjudiquen con posterioridad.

Art. 2° - Los importes resultantes de aumentos de costos de los elementos que se detallan en el artículo siguiente, se liquidarán a favor del contratista y los que provinieren de disminuciones, se liquidarán en contra del mismo, todo ello de acuerdo con el régimen que por el presente decreto se establece.

Art. 3° - Se consideran regidos por actos directos de gobierno, a los efectos de las variaciones de costos a liquidarse, los precios de los siguientes elementos:

a) - Fletes ferroviarios.

b) - Jornales del personal obrero.

c) - Combustibles líquidos.

d) - Lubricantes.

e) - Materiales asfálticos.

f) - Cemento portland.

g) - Hierro redondo.

No se consideran regidos por actos directos de gobierno a los efectos de las variaciones de costos a liquidarse, los precios de los siguientes elementos:

a) - Arena cuarzosa argentina o tipo oriental.

b) - Pedregullo, granza o arena granítica.

c) - Adoquines de granitullo.

d) - Cordones de granito.

Art. 4° - Las variaciones de costos de los materiales cuyos precios se rigen por actos directos de gobierno se establecerán considerando en cada caso las diferencias entre los precios oficiales básicos de la licitación y los que rigen en el momento de su entrada a obra o depósito.

Art. 5° - Las variaciones de costos de los materiales cuyos precios no están regidos por actos directos de gobierno, ya se deban a la situación de emergencia de la plaza o a actos indirectos de gobierno, se liquidarán aplicando tablas que establezcan las variaciones que los costos experimenten.
Esas tablas serán confeccionadas y actualizadas mensualmente por la Dirección de Obras Públicas, basándose en los elementos de juicios que posea. Las variaciones resultantes de la comparación de precios básicos de licitación de los elementos y de los que rijan al momento de su entrada a obra o depósito, serán aplicadas a las cantidades de obra medidas en cada mes.

Art. 6° - El contratista se hará cargo de todas las erogaciones resultantes de la aplicación de las leyes y decretos en vigencia en el momento de las respectivas licitaciones, que impongan cargas sociales de aplicación general. Las variaciones que sufran los costos de la mano de obra por aumentos o disminuciones oficializados de jornales, beneficios de carácter social u otras que deban aplicarse con posterioridad al acto de las licitaciones, serán reconocidas por la Municipalidad en caso de aumento o deducidas al contratista en caso de disminución. El reconocimiento de las variaciones alcanzará únicamente al personal registrado en obra de acuerdo con la reglamentación respectiva. El reconocimiento de variaciones comprenderá a los beneficios de carácter social (seguro obrero, feriados, vacaciones, aguinaldo, enfermedades, jubilación y despido), Ley N° 13.131 y demás cargas, estimados actualmente en un recargo del 60,7% sobre los jornales básicos. Previo a la liquidación se hará, si así correspondiera, el reajuste del porcentaje fijado anteriormente para la suma de esos recargos.

Art. 7° - Al formular sus cotizaciones los proponentes deberán aplicar los precios básicos consignados en la planilla respectiva que se agregará a cada pliego, los que habrán servido de base para preparar el presupuesto oficial.

Art. 8° - La Dirección de Obras Públicas practicará trimestralmente las liquidaciones de las variaciones de costos, comenzando a contarse el primer trimestre a partir de la fecha en que se labre el acta de iniciación de la obra. Se determinarán las cantidades de los diversos elementos enumerados en el artículo 3°, incorporados a la obra certificada en cada trimestre, y se aplicarán a ellas las diferencias de costos establecidas conforme a las normas consignadas en los artículos 4°, 5° y 6° del presente.

Art. 9°- De la liquidación así practicada se notificará al contratista o a su representante, el cual, en caso de disconformidad, deberá interponer reclamo dentro de los quince (15) días hábiles a contar de la fecha de la notificación, acompañando los elementos de juicio que considere pertinentes y formulando la liquidación que estime corresponder. Transcurrido el plazo estipulado sin que haya interpuesto reclamación, se le dará por decaído el derecho de hacerlo y se tendrá por firme la liquidación practicada.

Art. 10° - Constitúyese una Comisión Arbitral integrada por dos funcionarios municipales y un representante de las empresas contratistas de obras de pavimentación, la que considerará y aprobará trimestralmente las tablas de variaciones que confeccione la Dirección de Obras Públicas e intervendrá en todos los casos en que surjan discrepancias respecto a las liquidaciones o de la interpretación de este decreto en cualquiera de sus aspectos. El fallo de esta Comisión será siempre inapelable. Las empresas inscriptas deberán proponer su representante dentro de los quince (15) días hábiles de notificadas del presente decreto. Si así no lo hicieren, la Intendencia Municipal podrá designarlo de oficio.

Art. 11° - Independientemente de los certificados parciales de obra, se extenderá trimestralmente un certificado especial correspondiente a las variaciones de costos. En el caso de corresponder una deducción por diferencias de costos, su importe se descontará del certificado parcial subsiguiente.

Art. 12° - Publíquese y remítase para su conocimiento y demás fines a la Dirección de Obras Públicas, Administración de Pavimentos, Contaduría General y Dirección General de Asuntos Legales; cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Ord. 34564 deroga Arts. 1 a 9 del Dto. 9356-48
MODIFICADA POR
Art.10 del Dto. 9591-68 deroga el Dto. 9356-48, en todo lo que se le oponga.
REGLAMENTA
Dto. 9356-48 establece un régimen para reconocimiento de costos en obras de pavimentación, reglamentando Ley 13064
MODIFICADA POR