DECRETO 9591 1968
Síntesis:
ESTABLECE QUE LAS OBRAS DE PAVIMENTACIÓN Y REPAVIMENTACIÓN ESTARÁN SUJETAS AL RECONOCIMIENTO DE VARIACIONES DE COSTOS - VARIACIÓN - OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
14/11/1968
Sanción:
01/01/1968
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Las obras de pavimentación o repaviÃÂmentación
estarán sujetas al reconocimiento de variacioÃÂnes de costos conforme a lo que
se determina en el presente decreto.
Art. 2° - Los importes resultantes de aumentos de costos de
los elementos que se incorporen definitivamenÃÂte a la obra se liquidarán a
favor del contratista, y los que provinieren de disminuciones se liquidarán en
su contra, de acuerdo con el régimen que por el presente decreto se establece.
Art. 3° - A los efectos de las variaciones de costos por
liquidarse se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
- Jornales del personal obrero y sus
correspondienÃÂtes cargas sociales.
- Materiales de todo tipo incorporados a
la obra.
- Fletes ferroviarios incluidos los
desvíos corresÃÂpondientes.
- Fletes
carreteros de larga, media y corta distancia.
-
Combustibles de todo tipo.
-
Lubricantes.
-
Reparaciones y repuestos.
-
Amortización de equipos.
- Gastos
generales.
Art. 4° - Las variaciones de costos de los elementos
participantes en la ejecución de las obras se establecerán considerando en cada
caso las diferencias entre los precios oficiales básicos de la licitación y los
que rijan en el momento de su entrada a obra, depósito o utilización en obra.
Art. 5° - Las liquidaciones se efectuarán aplicanÃÂdo tablas
en las que se establezcan las variaciones que los costos experimenten. Estas
tablas serán las que publique cuatrimestralmente la Comisión Liquidadora de la
ley 12.910 (1), de la Dirección Nacional de Vialidad. Las variaciones
resultantes de la comparación de preÃÂcios básicos de licitación y de los que
rijan al momenÃÂto de su entrada a obra, depósito o utilización en obra, serán
aplicados a las cantidades de obra medidas en cada mes.
Art. 6° - El contratista se hará cargo de todas las
erogaciones resultantes de la aplicación de las leÃÂyes y decretos en vigencia
en el momento de las resÃÂpectivas licitaciones, que impongan cargas sociales,
de aplicación general. Las variaciones que sufran los costos de la mano de obra
por aumentos o disminucioÃÂnes oficial izados de jornales, beneficios de
carácter social y otras que deben aplicarse con posterioridad al acto de las Licitaciones,
serán reconocidas por la MuÃÂnicipalidad en caso de aumento o deducidas al
contraÃÂtista en caso de disminución. El reconocimiento de las vaÃÂriaciones
comprenderá a los beneficiarios de carácter social (seguro obrero, feriados,
vacaciones, aguinaldo, enfermedades, jubilaciones y despidos, y demás carÃÂgas).
Art. 7° - Al formular sus cotizaciones los proponentes
deberán aplicar los precios básicos consignados en la planilla respectiva que
se agregará a cada pliego, los que habrán servido de base para preparar el
presupuesto oficial.
Art. 8° - La Dirección General de Catastro y Vía Pública
practicará mensualmente las variaciones de costo mediante certificados
provisorios, que se reajusÃÂtarán en forma definitiva una vez aparecidas las
tablas de variaciones correspondientes al cuatrimestre de ejecuÃÂción de los
trabajos.
Art. 9° - De la liquidación cuatrimestral se notificará al
contratista o a su representante, por cédula, el cual, en caso de
disconformidad, deberá interponer reclamo dentro de los quince (15) días
hábiles a contar de la fecha de notificación, acompañando los elementos de
juicio que considere pertinentes y formulando la liquidación que estime
corresponder. Transcurrido el plazo estipulaÃÂdo sin que haya interpuesto
reclamación, se le dará por decaído el derecho de hacerlo y se tendrá por firme
la liquidación practicada.