DECRETO 9591 1968

Síntesis:

ESTABLECE QUE LAS OBRAS DE PAVIMENTACIÓN Y REPAVIMENTACIÓN ESTARÁN SUJETAS AL RECONOCIMIENTO DE VARIACIONES DE COSTOS - VARIACIÓN - OBRAS PÚBLICAS

Publicación:

14/11/1968

Sanción:

01/01/1968

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Artículo 1° - Las obras de pavimentación o repavi­mentación estarán sujetas al reconocimiento de variacio­nes de costos conforme a lo que se determina en el presente decreto.

Art. 2° - Los importes resultantes de aumentos de costos de los elementos que se incorporen definitivamen­te a la obra se liquidarán a favor del contratista, y los que provinieren de disminuciones se liquidarán en su contra, de acuerdo con el régimen que por el presente decreto se establece.

Art. 3° - A los efectos de las variaciones de costos por liquidarse se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

- Jornales del personal obrero y sus correspondien­tes cargas sociales.

- Materiales de todo tipo incorporados a la obra.

- Fletes ferroviarios incluidos los desvíos corres­pondientes.

- Fletes carreteros de larga, media y corta distancia.

- Combustibles de todo tipo.

- Lubricantes.

- Reparaciones y repuestos.

- Amortización de equipos.

- Gastos generales.

Art. 4° - Las variaciones de costos de los elementos participantes en la ejecución de las obras se establecerán considerando en cada caso las diferencias entre los precios oficiales básicos de la licitación y los que rijan en el momento de su entrada a obra, depósito o utilización en obra.

Art. 5° - Las liquidaciones se efectuarán aplican­do tablas en las que se establezcan las variaciones que los costos experimenten. Estas tablas serán las que publique cuatrimestralmente la Comisión Liquidadora de la ley 12.910 (1), de la Dirección Nacional de Vialidad. Las variaciones resultantes de la comparación de pre­cios básicos de licitación y de los que rijan al momen­to de su entrada a obra, depósito o utilización en obra, serán aplicados a las cantidades de obra medidas en cada mes.

Art. 6° - El contratista se hará cargo de todas las erogaciones resultantes de la aplicación de las le­yes y decretos en vigencia en el momento de las res­pectivas licitaciones, que impongan cargas sociales, de aplicación general. Las variaciones que sufran los costos de la mano de obra por aumentos o disminucio­nes oficial izados de jornales, beneficios de carácter social y otras que deben aplicarse con posterioridad al acto de las Licitaciones, serán reconocidas por la Mu­nicipalidad en caso de aumento o deducidas al contra­tista en caso de disminución. El reconocimiento de las va­riaciones comprenderá a los beneficiarios de carácter social (seguro obrero, feriados, vacaciones, aguinaldo, enfermedades, jubilaciones y despidos, y demás car­gas).

Art. 7° - Al formular sus cotizaciones los proponentes deberán aplicar los precios básicos consignados en la planilla respectiva que se agregará a cada pliego, los que habrán servido de base para preparar el presupuesto oficial.

Art. 8° - La Dirección General de Catastro y Vía Pública practicará mensualmente las variaciones de costo mediante certificados provisorios, que se reajus­tarán en forma definitiva una vez aparecidas las tablas de variaciones correspondientes al cuatrimestre de ejecu­ción de los trabajos.

Art. 9° - De la liquidación cuatrimestral se notificará al contratista o a su representante, por cédula, el cual, en caso de disconformidad, deberá interponer reclamo dentro de los quince (15) días hábiles a contar de la fecha de notificación, acompañando los elementos de juicio que considere pertinentes y formulando la liquidación que estime corresponder. Transcurrido el plazo estipula­do sin que haya interpuesto reclamación, se le dará por decaído el derecho de hacerlo y se tendrá por firme la liquidación practicada.


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art.10 del Dto. 9591-68 deroga el Dto. 9356-48, en todo lo que se le oponga.
COMPLEMENTA
<p>Dto. 9591-68 establece el reconocimiento de variaciones de costos de obras públicas de pavimentación y repavimentación, Reglamentando Capítulo VII-De los pagos de las obras - de la Ley 13064</p>