ORDENANZA 28383 1973

Síntesis:

LAS INASISTENCIAS EXCEDIDAS POR EL PERSONAL, NO SON DEDUCIBLES DE SU LICENCIA ANUAL ORDINARIA

Publicación:

14/12/1973

Sanción:

06/11/1973

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/12/1973


Expte. N° 105.479/73

Artículo. 1° - Las inasistencias que fueren justificadas por el servicio médico sin goce de haberes, por estar excedido el agente de los plazos establecidos en el capítulo 3° del decreto 5541/44 (B.M. 7304), no son deducibles de su licencia anual ordinaria.

Art. 2° - Derógase el Decreto 80/948.

Art. 3° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art 1 y Anexo I de la Ord 34564 (Pág. 38) deroga Ord 28383
MODIFICADA POR
Art 1 de la Ord 29882 <font color=#ff2e2e>(DEROGADA)</font> modifica el art 2 de la Ord 28383
DEROGA
Art. 2 de Ord. 28383 deroga Dto. 80-48.
COMPLEMENTA
Art. 1 de Ord. 28383 establece que las inasistencias de los agentes excedidas de los plazos establecidos en el capítulo 3 del Decreto 5541-44, no son deducibles de su licencia anual ordinaria.
PROMULGADA POR