ORDENANZA 28383 1973
Síntesis:
LAS INASISTENCIAS EXCEDIDAS POR EL PERSONAL, NO SON DEDUCIBLES DE SU LICENCIA ANUAL ORDINARIA
Publicación:
14/12/1973
Sanción:
06/11/1973
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/12/1973
Expte. N° 105.479/73
Artículo. 1° - Las inasistencias que fueren justificadas por el servicio médico sin goce de haberes, por estar excedido el agente de los plazos establecidos en el capítulo 3° del decreto 5541/44 (B.M. 7304), no son deducibles de su licencia anual ordinaria.
Art. 2° - Derógase el Decreto 80/948.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
MODIFICADA POR
Art 1 de la Ord 29882 <font color=#ff2e2e>(DEROGADA)</font> modifica el art 2 de la Ord 28383
COMPLEMENTA
Art. 1 de Ord. 28383 establece que las inasistencias de los agentes excedidas de los plazos establecidos en el capítulo 3 del Decreto 5541-44, no son deducibles de su licencia anual ordinaria.
PROMULGADA POR