RESOLUCIÓN 2 1998 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SIN VIGENCIA - IMPLEMENTACIÓN RUBRICA DE LIBROS. PRORROGA HASTA EL 4-1-99 EL PLAZO ESTABLECIDO DE LA RESOLUCIÓN N° 1-SIGEBA-98

Publicación:

12/11/1998

Sanción:

05/11/1998

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 70 y la Resolución N° 1-SIGEBA-98 por la cual se aprueba el procedimiento de rúbrica de libros, y

CONSIDERANDO:

Que en dicha resolución se establece un plazo de quince días, a partir de su publicación, para que todas las jurisdicciones que componen la administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad, cualquiera sea su modalidad de organización, implemente el procedimiento establecido en el Anexo I de la misma;

Que también se establece que a partir de su entrada en vigencia, todo Organismo o Dependencia deberá solicitar al responsable encargado de la rúbrica de libros su turno para coordinar la rúbrica de los mismos;

Que habiéndose recibido solicitudes de ampliación de los plazos dispuestos, a fin de establecer los procedimientos adecuados que garanticen la seguridad y controles que se requieren, resulta conveniente establecer una prórroga a partir de la cual deberán implementarse los procedimientos de rúbrica de libros establecidos en en la Resolución N° 1/SIGEBA/98;

Que la Dirección General del Area Legal de esta Sindicatura General ha tomado la intervención que le corresponde;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas a esta Sindicatura General por el artículo 123 Inc. 2) de la Ley N° 70 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

EL SINDICO GENERAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Prorrogar hasta el 4/1/99 el plazo establecido en el punto III Implementación del Anexo I de la Resolución N° 1-SIGEBA-98.

Art. 2° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a todas las Secretarías, Subsecretarías y Organismos fuera de nivel.

Enzo Agustín Vivian

Síndico General

RESOLUCION N° 2

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Sin vigencia - Art. 1° de la Res. 2-SG-98 prorroga el plazo establecido en el punto III Implementación del Anexo I de la Resolución N° 1-SG-98