RESOLUCIÓN 2 1998 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SIN VIGENCIA - IMPLEMENTACIÓN RUBRICA DE LIBROS. PRORROGA HASTA EL 4-1-99 EL PLAZO ESTABLECIDO DE LA RESOLUCIÓN N° 1-SIGEBA-98
Publicación:
12/11/1998
Sanción:
05/11/1998
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 70 y la Resolución N° 1-SIGEBA-98 por la cual se aprueba el procedimiento de rúbrica de libros, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha resolución se establece un plazo de quince días, a partir de su publicación, para que todas las jurisdicciones que componen la administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad, cualquiera sea su modalidad de organización, implemente el procedimiento establecido en el Anexo I de la misma;
Que también se establece que a partir de su entrada en vigencia, todo Organismo o Dependencia deberá solicitar al responsable encargado de la rúbrica de libros su turno para coordinar la rúbrica de los mismos;
Que habiéndose recibido solicitudes de ampliación de los plazos dispuestos, a fin de establecer los procedimientos adecuados que garanticen la seguridad y controles que se requieren, resulta conveniente establecer una prórroga a partir de la cual deberán implementarse los procedimientos de rúbrica de libros establecidos en en la Resolución N° 1/SIGEBA/98;
Que la Dirección General del Area Legal de esta Sindicatura General ha tomado la intervención que le corresponde;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas a esta Sindicatura General por el artículo 123 Inc. 2) de la Ley N° 70 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1° Prorrogar hasta el 4/1/99 el plazo establecido en el punto III Implementación del Anexo I de la Resolución N° 1-SIGEBA-98.
Art. 2° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a todas las Secretarías, Subsecretarías y Organismos fuera de nivel.
Enzo Agustín Vivian
Síndico General
RESOLUCION N° 2