RESOLUCIÓN 206 2016 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
RECTIFICA ANEXOS I-III- RESOLUCIÓN N 204-SGCBA -16 - PROCEDIMIENTO - FORMALIDADES -JURISDICCIONES - ADMINISTRACIÓN CENTRAL - DESCENTRALIZADA - UNIDAD AUDITORIA INTERNA - PODER EJECUTIVO - REGISTRO DE LIBROS RUBRICADOS - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD
Publicación:
30/12/2016
Sanción:
12/12/2016
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N° 70
(BOCBA N° 539) y N° 5.666 (BOCBA N° 5.014), el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1.510/97 (BOCBA N° 310), las Resoluciones N° 158-SGCBA/16 (BOCBA N° 4.941)
y N° 204-SGCBA/16, el Expediente Electrónico N° 26.287.567-MGEYA-SGCBA/16, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de
las normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa
y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo, con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666), fijó los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires,
y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 130 inciso 2) de la Ley
citada, el/la Síndico/a General cuenta con facultades suficientes para organizar y
reglamentar el funcionamiento interno del organismo, en sus aspectos operativos y
funcionales;
Que por Resolución N° 204-SGCBA/16 se aprobó el Instructivo para la Rúbrica de
Libros;
Que conforme surge del Memorándum N° ME-26.460.457-SGCBA/16, se solicitó la
rectificación del Anexo I, N° IF-26.322.818-SGCBA/16 y del Anexo III, N° IF-
26.323.011-SGCBA/16 de la Resolución citada, por haberse detectado que se incurrió
en un error material;
Que en tal sentido, corresponde proceder conforme lo establece el artículo 124 de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, aprobada por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), que reza:
"Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los
errores meramente materiales o de hecho (...)";
Que en virtud de ello, deviene necesario rectificar el error material mediante el dictado
de la norma legal correspondiente;
Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente
en virtud a las misiones y funciones establecidas por Resolución N° 158-SGCBA/16;
Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta
de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 26.519.023-SGCBA/16.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130 inciso 2) de la Ley
N° 70 y lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos,
Artículo 1°.- Rectifícase el Anexo I, IF N° 26.322.818-SGCBA/16, que fuera
consignado en la Resolución N° 204-SGCBA/16, por el Anexo I, IF N° 26.777.642-
SGCBA/16, que forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Rectifícase el Anexo III, IF N° 26.323.011-SGCBA/16, que fuera
consignado en la Resolución N° 204-SGCBA/16, por el Anexo III, IF N° 26.777.842-
SGCBA/16, que forma parte de la presente.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y
entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
al/la Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias Generales Auditoría Jurisdiccionales
I y II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia Relaciones
Institucionales, a la Secretaría General de la Sindicatura General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda