RESOLUCIÓN 8 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

ESTABLECE QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS DEBERÁ UTILIZAR EL MÓDULO REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - RLM - SADE - ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE CREMACIONES - CREMACIONES VOLUNTARIAS DE FETOS Y DE HOSPITALES

Publicación:

15/01/2015

Sanción:

14/01/2015

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

Las Leyes Nros 3.304 y 4.977, los Decretos Nros. 589/09, 429/13 y 350/14, la

Resolución N° 130/SECLyT/14 y el Expediente Electrónico N° 2015-167724-DGMAD;

y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la citada ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno

Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";

Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el

objetivo de la ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la

autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la

administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la

firma digital";

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de

movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley antes mencionada también fijó como uno de los objetivos el de "Registro

electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de

solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros

medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y

actuaciones";

Que en concordancia con todo lo supra indicado, mediante el Decreto N° 429/13, se

implementó el módulo "Tramitación a Distancia" -TAD-, del Sistema de Administración

de Documentos Electrónicos -SADE-, como un medio de recepción y remisión de

presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros;

Que dicho módulo permite al ciudadano iniciar trámites contando con mecanismos

electrónicos de recepción y remisión de tareas, solicitudes, escritos, notificaciones y

comunicaciones, a través de un registro electrónico;

Que la Ley citada en primer término también enuncia, entre las actividades a

desarrollar: "Archivo Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos

electrónicos, otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la

que se incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que

garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de

guarda físico de la mencionada documentación";

Que, en esa inteligencia, mediante Decreto N° 350/14 se implementó el módulo

"Registro Legajo Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), como único medio de administración de los registros del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite cargar y actualizar

la información contenida en un registro, de manera electrónica logrando así una mejor

gestión de la información, haciéndola más accesibles para su control;

Que en esta instancia del proceso de implementación del módulo indicado,

corresponde establecer fechas y organismos que deberán comenzar a utilizarlo;

Que, a fin de que los registros puedan continuar su tramitación en formato digital, los

organismos a cargo de los registros indicados deberán digitalizar los archivos papel a

fin de incorporarlos progresivamente al módulo RLM del SADE;

Que la Resolución N° 130/SECLyT/14 aprobó el "Reglamento para la Gestión de

Actuaciones Administrativas", que, en su Anexo III, describe el procedimiento para la

digitalización de documentos;

Que la digitalización indicada debe llevarse adelante respetando los lineamientos

establecidos por la Secretaría Legal y Técnica en la Resolución indicada;

Que, el Decreto N° 350/14 antes citado instruyó a la Secretaría Legal y Técnica para

que determine los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM

del SADE;

Que por Ley N° 4.977 se estableció el Régimen Jurídico y Poder de Policía en materia

mortuoria en los Cementerios;

Que el artículo 108 de dicha Ley establece que "La Autoridad de Aplicación llevará el

Registro de Cremaciones realizada en los crematorios de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, sean públicos o privados, archivando los documentos que hubieran sido

requeridos para realizar las mismas, en el modo y forma que establezca la

reglamentación de la presente ley, debiendo garantizarse la indemnidad, veracidad,

seguridad e inalterabilidad de los mismos";

Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que establezca las

fechas y los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM del

SADE.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 350/14,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 16 de enero del corriente la Dirección General

de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio

Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público deberá comenzar a utilizar el

módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos -SADE-, para la administración del Registro de Cremaciones

indicado en el artículo 108 de la Ley N° 4.977, exclusivamente para las cremaciones

voluntarias, de fetos y de hospitales, de conformidad con los lineamientos

mencionados en dicha ley.

Artículo 2°.- Establécese que la Dirección General de Cementerios deberá digitalizar

progresivamente los archivos papel correspondientes al mencionado registro, teniendo

en cuenta los lineamientos establecidos en la Resolución N° 130/SECLyT/14, a fin de

incorporarlos progresivamente al módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones

con rango equivalente, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la

Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y

Técnica. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 8-SECLYT-15, establece que la Dirección General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público deberá comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM-, implementado por Decreto 350-14.</p>