RESOLUCIÓN 8 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
ESTABLECE QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS DEBERÁ UTILIZAR EL MÓDULO REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - RLM - SADE - ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE CREMACIONES - CREMACIONES VOLUNTARIAS DE FETOS Y DE HOSPITALES
Publicación:
15/01/2015
Sanción:
14/01/2015
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
Las Leyes Nros 3.304 y 4.977, los Decretos Nros. 589/09, 429/13 y 350/14, la
Resolución N° 130/SECLyT/14 y el Expediente Electrónico N° 2015-167724-DGMAD;
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la citada ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno
Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";
Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el
objetivo de la ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la
autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la
administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la
firma digital";
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley antes mencionada también fijó como uno de los objetivos el de "Registro
electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros
medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y
actuaciones";
Que en concordancia con todo lo supra indicado, mediante el Decreto N° 429/13, se
implementó el módulo "Tramitación a Distancia" -TAD-, del Sistema de Administración
de Documentos Electrónicos -SADE-, como un medio de recepción y remisión de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros;
Que dicho módulo permite al ciudadano iniciar trámites contando con mecanismos
electrónicos de recepción y remisión de tareas, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, a través de un registro electrónico;
Que la Ley citada en primer término también enuncia, entre las actividades a
desarrollar: "Archivo Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos
electrónicos, otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la
que se incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que
garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de
guarda físico de la mencionada documentación";
Que, en esa inteligencia, mediante Decreto N° 350/14 se implementó el módulo
"Registro Legajo Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), como único medio de administración de los registros del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite cargar y actualizar
la información contenida en un registro, de manera electrónica logrando así una mejor
gestión de la información, haciéndola más accesibles para su control;
Que en esta instancia del proceso de implementación del módulo indicado,
corresponde establecer fechas y organismos que deberán comenzar a utilizarlo;
Que, a fin de que los registros puedan continuar su tramitación en formato digital, los
organismos a cargo de los registros indicados deberán digitalizar los archivos papel a
fin de incorporarlos progresivamente al módulo RLM del SADE;
Que la Resolución N° 130/SECLyT/14 aprobó el "Reglamento para la Gestión de
Actuaciones Administrativas", que, en su Anexo III, describe el procedimiento para la
digitalización de documentos;
Que la digitalización indicada debe llevarse adelante respetando los lineamientos
establecidos por la Secretaría Legal y Técnica en la Resolución indicada;
Que, el Decreto N° 350/14 antes citado instruyó a la Secretaría Legal y Técnica para
que determine los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM
del SADE;
Que por Ley N° 4.977 se estableció el Régimen Jurídico y Poder de Policía en materia
mortuoria en los Cementerios;
Que el artículo 108 de dicha Ley establece que "La Autoridad de Aplicación llevará el
Registro de Cremaciones realizada en los crematorios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sean públicos o privados, archivando los documentos que hubieran sido
requeridos para realizar las mismas, en el modo y forma que establezca la
reglamentación de la presente ley, debiendo garantizarse la indemnidad, veracidad,
seguridad e inalterabilidad de los mismos";
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que establezca las
fechas y los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM del
SADE.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 350/14,
Artículo 1°.- Establécese que a partir del 16 de enero del corriente la Dirección General
de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio
Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público deberá comenzar a utilizar el
módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos -SADE-, para la administración del Registro de Cremaciones
indicado en el artículo 108 de la Ley N° 4.977, exclusivamente para las cremaciones
voluntarias, de fetos y de hospitales, de conformidad con los lineamientos
mencionados en dicha ley.
Artículo 2°.- Establécese que la Dirección General de Cementerios deberá digitalizar
progresivamente los archivos papel correspondientes al mencionado registro, teniendo
en cuenta los lineamientos establecidos en la Resolución N° 130/SECLyT/14, a fin de
incorporarlos progresivamente al módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones
con rango equivalente, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. Clusellas