DISPOSICIÓN 2957 2017 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
SE PROCEDE A LA IMPLEMENTACIÓN DEL MÓDULO REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - REGISTRO DE POSTULANTES PARA PERMISOS DE USO PARA VENTAS EN EL ESPACIO PÚBLICO - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - DOCUMENTACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS - SADE - SOLICITUDES DE PERMISOS DE VENTA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO
Publicación:
14/08/2017
Sanción:
28/07/2017
Organismo:
DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
VISTO:
El Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
la Ley N° 5460/15, la Ley N° 1.166; la Ley 3304 el Decreto N° 342/13, el Decreto N°
350/14; el Decreto N° 363/15 y su modificatorios; la Disposición N° 1444-DGHYSA-06,
la Disposición N° 586-DGOEP-14; y el Expediente N° 14724268/2017; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11.1.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de
Buenos Aires prohíbe "la venta, comercialización o ejercicio de actividad comercial y la
elaboración de productos alimenticios, en el Espacio Público de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a toda persona que no se encuentre expresamente autorizada por
medio de un permiso de uso";
Que el artículo 11.1.6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de
Buenos Aires establece distintas modalidades para el desarrollo de las actividades
comerciales comprendidas en el espacio público en relación a la venta de alimentos en
la vía pública, tales como: la elaboración y expendio por cuenta propia de productos
alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas, expendio ambulante por cuenta
propia y expendio ambulante por cuenta de terceros;
Que el 11.1.5 del mencionado Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad
de Buenos Aires estipula que "la Autoridad de Aplicación, debe crear un Registro de
Postulantes para Permisos de Uso para ventas en el Espacio Público, contemplados
en los capítulos 11.2 y 11.3, y reglamentará su funcionamiento";
Que cabe destacar que la inscripción en el Registro de Postulantes de Permisos para
la Venta en el Espacio Público, es un requisito previo e ineludible para la resolución de
las solicitudes de permisos de venta de alimentos en el espacio público;
Que mediante el Decreto N° 612/04, que reglamento la Ley N° 1166, se designó
oportunamente en la sección 11 capítulo 11.1.3 a la Dirección General de Higiene y
Seguridad Alimentaria dependiente en la actualidad de la Agencia Gubernamental de
Control, como Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley;
Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria mediante Disposición N°
1444-DGHYSA-06 reglamentó el registro en cuestión;
Que mediante el Decreto N° 342/2013, se modificó el punto 11.1.3 del Anexo I del
Decreto N° 612/04 y se designó a la Dirección General Ordenamiento del Espacio
Público dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, o el organismo
que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1166;
Que esta Dirección General mediante Disposición N° 586-DGOEP-2014 procedió a la
apertura del Registro de Postulantes para los Permisos de Uso del Espacio Público
contemplados en los capítulos 11.2 y 11.3 del Código de Habilitaciones y
Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Ley N° 3.304, estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos, la creación del "Registro
electrónico" con el propósito de establecer mecanismos electrónicos de recepción y
remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u
otros medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites
y actuaciones";
Que la misma norma enuncia también, entre las actividades a desarrollar, el "Archivo
Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos electrónicos,
otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se
incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que
garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de
guarda físico de la mencionada documentación";
Que a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a los registros administrados
por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad, mediante Decreto N°
350/GCBA/2014, se implemento el módulo "REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO"
(RLM) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como único
medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el objeto de contar con una única herramienta que permita una
mejor gestión de la información haciéndolos, de ese modo, más accesibles para su
control en concordancia con las políticas de modernización que se vienen
implementando;
Que en este contexto, corresponde implementar el mentado "REGISTRO LEGAJO
MULTIPROPÓSITO" (RLM), a efectos de inscribir a los postulantes en el "Registro de
Postulantes para Permisos de Uso para ventas en el Espacio Público"
Que para ello y con carácter previo a otorgar un permiso de uso precario, personal e
intransferible del espacio público, resulta necesario realizar el relevamiento de los
inscriptos en el "Registro de Postulantes para permisos de usos para la elaboración y
expendio de alimentos" conforme al Código de Habilitaciones y Verificaciones de la
Ciudad de Buenos Aires, debiendo analizar en conjunto las solicitudes a los fines de
dar una respuesta general sobre el universo de solicitudes efectuadas con las mismas
características;
Que en este entendimiento, y por las razones antes mencionadas resulta, además,
indispensable contar con la actualización de la documentación exigida por el Código
de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad, de aquellas personas que
oportunamente se inscribieron en el "Registro de Postulantes para Permisos de Uso
para ventas en el Espacio Público", con anterioridad al año 2014 a efectos de una
óptima implementación en el mencionado sistema en la órbita de esta Dirección
General, en pos de lograr un proceso de ordenamiento integral del espacio público que
atienda la problemática de los permisos de venta de alimentos en forma conjunta y
coordinada con el resto de los permisos otorgados en la vía pública;
Que la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección General
Ordenamiento del Espacio Público y la Procuración General de la Ciudad han tomado
la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 363/15 y su
modificatorios;
Artículo 1°.- Procédase a la implementación del módulo "REGISTRO LEGAJO
MULTIPROPÓSITO" (RLM) respecto de las inscripciones en el "Registro de
Postulantes para Permisos de Uso para ventas en el Espacio Público" establecido en
la Sección 11, del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos
Aires.
Articulo 2°.- En orden a lo dispuesto en el artículo precedente y a los fines de
garantizar la inscripción en el "Registro de Postulantes para Permisos de Uso para
ventas en el Espacio Público", dispóngase que las personas que oportunamente
fueran inscriptas al mencionado registro con anterioridad al año 2014 deberán, dentro
del plazo de 60 días hábiles de publicada la presente Disposición en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentar ante esta Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público sita en Av. Martin García N° 364 en el horario
comprendido entre las 10 y 14 hs la siguiente documentación:
a) Nota manifestando la categoría y posibles ubicaciones en la cuales hubiera
disponibilidad y datos de contacto.
b) Fotocopia DNI.
c) Certificado de aprobación del curso de manipulación de alimentos.
d) Certificado Deudores Alimentarios Morosos.
e) Libreta Sanitaria expedida por cualquier hospital público de la Ciudad de Buenos
Aires.
g) Certificación de ANSES (certificación negativa de Anses)
h) Certificado de Domicilio expedido por la policía local
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, Dirección
General Fiscalización del Espacio Público, a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la
Dirección General de Asuntos Institucionales dependiente de la Procuración General
de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cuence