DISPOSICIÓN 2957 2017 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

SE PROCEDE A LA IMPLEMENTACIÓN DEL MÓDULO REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - REGISTRO DE POSTULANTES PARA PERMISOS DE USO PARA VENTAS EN EL ESPACIO PÚBLICO - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - DOCUMENTACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS - SADE - SOLICITUDES DE PERMISOS DE VENTA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO

Publicación:

14/08/2017

Sanción:

28/07/2017

Organismo:

DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO


VISTO:

El Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

la Ley N° 5460/15, la Ley N° 1.166; la Ley 3304 el Decreto N° 342/13, el Decreto N°

350/14; el Decreto N° 363/15 y su modificatorios; la Disposición N° 1444-DGHYSA-06,

la Disposición N° 586-DGOEP-14; y el Expediente N° 14724268/2017; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11.1.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de

Buenos Aires prohíbe "la venta, comercialización o ejercicio de actividad comercial y la

elaboración de productos alimenticios, en el Espacio Público de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a toda persona que no se encuentre expresamente autorizada por

medio de un permiso de uso";

Que el artículo 11.1.6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de

Buenos Aires establece distintas modalidades para el desarrollo de las actividades

comerciales comprendidas en el espacio público en relación a la venta de alimentos en

la vía pública, tales como: la elaboración y expendio por cuenta propia de productos

alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas, expendio ambulante por cuenta

propia y expendio ambulante por cuenta de terceros;

Que el 11.1.5 del mencionado Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad

de Buenos Aires estipula que "la Autoridad de Aplicación, debe crear un Registro de

Postulantes para Permisos de Uso para ventas en el Espacio Público, contemplados

en los capítulos 11.2 y 11.3, y reglamentará su funcionamiento";

Que cabe destacar que la inscripción en el Registro de Postulantes de Permisos para

la Venta en el Espacio Público, es un requisito previo e ineludible para la resolución de

las solicitudes de permisos de venta de alimentos en el espacio público;

Que mediante el Decreto N° 612/04, que reglamento la Ley N° 1166, se designó

oportunamente en la sección 11 capítulo 11.1.3 a la Dirección General de Higiene y

Seguridad Alimentaria dependiente en la actualidad de la Agencia Gubernamental de

Control, como Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley;

Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria mediante Disposición N°

1444-DGHYSA-06 reglamentó el registro en cuestión;

Que mediante el Decreto N° 342/2013, se modificó el punto 11.1.3 del Anexo I del

Decreto N° 612/04 y se designó a la Dirección General Ordenamiento del Espacio

Público dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, o el organismo

que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1166;

Que esta Dirección General mediante Disposición N° 586-DGOEP-2014 procedió a la

apertura del Registro de Postulantes para los Permisos de Uso del Espacio Público

contemplados en los capítulos 11.2 y 11.3 del Código de Habilitaciones y

Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Ley N° 3.304, estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos, la creación del "Registro

electrónico" con el propósito de establecer mecanismos electrónicos de recepción y

remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u

otros medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites

y actuaciones";

Que la misma norma enuncia también, entre las actividades a desarrollar, el "Archivo

Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos electrónicos,

otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se

incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que

garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de

guarda físico de la mencionada documentación";

Que a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a los registros administrados

por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad, mediante Decreto N°

350/GCBA/2014, se implemento el módulo "REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO"

(RLM) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como único

medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con el objeto de contar con una única herramienta que permita una

mejor gestión de la información haciéndolos, de ese modo, más accesibles para su

control en concordancia con las políticas de modernización que se vienen

implementando;

Que en este contexto, corresponde implementar el mentado "REGISTRO LEGAJO

MULTIPROPÓSITO" (RLM), a efectos de inscribir a los postulantes en el "Registro de

Postulantes para Permisos de Uso para ventas en el Espacio Público"

Que para ello y con carácter previo a otorgar un permiso de uso precario, personal e

intransferible del espacio público, resulta necesario realizar el relevamiento de los

inscriptos en el "Registro de Postulantes para permisos de usos para la elaboración y

expendio de alimentos" conforme al Código de Habilitaciones y Verificaciones de la

Ciudad de Buenos Aires, debiendo analizar en conjunto las solicitudes a los fines de

dar una respuesta general sobre el universo de solicitudes efectuadas con las mismas

características;

Que en este entendimiento, y por las razones antes mencionadas resulta, además,

indispensable contar con la actualización de la documentación exigida por el Código

de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad, de aquellas personas que

oportunamente se inscribieron en el "Registro de Postulantes para Permisos de Uso

para ventas en el Espacio Público", con anterioridad al año 2014 a efectos de una

óptima implementación en el mencionado sistema en la órbita de esta Dirección

General, en pos de lograr un proceso de ordenamiento integral del espacio público que

atienda la problemática de los permisos de venta de alimentos en forma conjunta y

coordinada con el resto de los permisos otorgados en la vía pública;

Que la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección General

Ordenamiento del Espacio Público y la Procuración General de la Ciudad han tomado

la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 363/15 y su

modificatorios;

EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Procédase a la implementación del módulo "REGISTRO LEGAJO

MULTIPROPÓSITO" (RLM) respecto de las inscripciones en el "Registro de

Postulantes para Permisos de Uso para ventas en el Espacio Público" establecido en

la Sección 11, del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos

Aires.

Articulo 2°.- En orden a lo dispuesto en el artículo precedente y a los fines de

garantizar la inscripción en el "Registro de Postulantes para Permisos de Uso para

ventas en el Espacio Público", dispóngase que las personas que oportunamente

fueran inscriptas al mencionado registro con anterioridad al año 2014 deberán, dentro

del plazo de 60 días hábiles de publicada la presente Disposición en el Boletín Oficial

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentar ante esta Dirección General de

Ordenamiento del Espacio Público sita en Av. Martin García N° 364 en el horario

comprendido entre las 10 y 14 hs la siguiente documentación:

a) Nota manifestando la categoría y posibles ubicaciones en la cuales hubiera

disponibilidad y datos de contacto.

b) Fotocopia DNI.

c) Certificado de aprobación del curso de manipulación de alimentos.

d) Certificado Deudores Alimentarios Morosos.

e) Libreta Sanitaria expedida por cualquier hospital público de la Ciudad de Buenos

Aires.

g) Certificación de ANSES (certificación negativa de Anses)

h) Certificado de Domicilio expedido por la policía local

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, Dirección

General Fiscalización del Espacio Público, a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la

Dirección General de Asuntos Institucionales dependiente de la Procuración General

de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cuence

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 2957-DGOEP-17, procede a la implementación del módulo REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM), respecto de las inscripciones en el Registro de Postulantes para Permisos de Uso para ventas en el Espacio Público establecido en la Sección 11, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, implementado por Decreto 350-11.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 2957-DGOEP-17 procede a la implementación del módulo REGISTRO LEGAJO<br />MULTIPROPÓSITO (RLM) respecto de las inscripciones en el Registro de Postulantes para Permisos de Uso para ventas en el Espacio Público establecido en la Sección 11, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, reglamentado por Disposición 1444-DGHYSA-06.</p>