DISPOSICIÓN 1444 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Síntesis:
REGLAMENTA EL REGISTRO DE POSTULANTES PARA PERMISOS DE USO PARA VENTA EN ESPACIO PÚBLICO - PERMISO DE USO EN LA VÍA PÚBLICA - ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - VENTA AMBULANTE
Publicación:
02/08/2006
Sanción:
25/07/2006
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Visto el art. 11.1.5 del Anexo I de la Ley N° 1.166 y su reglamentación por el Decreto N° 612/04, y
CONSIDERANDO:
Que de las mencionadas normas surge la creación de un Registro de Postulantes para Permisos de Uso en el Espacio Público;
Que dicho registro conforme se ha previsto en la ley y en la reglamentación debe funcionar en ámbito de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria;
Que conforme lo establece el mencionado art. 11.1.5 de la ley esta Dirección General en su carácter de autoridad de aplicación del régimen debe reglamentar su funcionamiento;
Que en razón de ello, corresponde fijar las normas organizativas y operacionales que posibiliten la actividad del registro, sin perjuicio de que, sobre la base de la experiencia que se vaya adquiriendo, se regulen paulatinamente los pormenores y detalles de funcionamiento, efectuándose, en su caso, las adecuaciones que resulten necesarias;
Que, la suscripta es competente para emitir la mencionada reglamentación;
Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 11.1.5 del Anexo I de la Ley N° 1.166,
Artículo 1° - El Registro de Postulantes para Permisos de Uso para venta en el Espacio Público, creado en virtud de la Ley N° 1.166, funcionará en la órbita de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, bajo la dependencia de la Directora General, en el Área Venta Ambulante, hasta que se formalice la organización y funcionamiento de ésta.
Artículo 2° - En el registro se inscribirán todos los postulantes que originariamente se hubieren presentado en el concurso que se realizará para poner en ejecución el régimen de la Ley N° 1.166, solicitando el otorgamiento de un Permiso de Uso en la Vía Pública para la elaboración y expendio de productos alimenticios y/o la venta ambulante, asignándoles un número por orden de presentación correspondiente a su número de legajo. Asimismo, se inscribirá a todos aquéllos que se hubieren presentado con posterioridad a dicho concurso.
Artículo 3° - Corresponderá un legajo a cada inscripto en el que se asentará todos los datos identificatorios extraídos de la documentación aportada por el interesado. En el supuesto de que se hubiera acordado el permiso requerido se hará constar dicha circunstancia en el legajo con indicación del número de permiso asignado.
Artículo 4° - Los postulantes inscriptos deberán poner en conocimiento de la autoridad de aplicación a los efectos de su incorporación al registro de todas aquellas alteraciones o modificaciones que se hubieren producido con posterioridad. Asimismo, la autoridad de aplicación, podrá de oficio insertar en el legajo todos aquellos datos sobrevinientes relativos a los inscriptos a los que hubiere tenido acceso en virtud de su actividad de fiscalización y que considere que deben constar en los antecedentes.
Artículo 5° - Los postulantes inscriptos automáticamente de conformidad con lo previsto en el art. 2°, que no hubieren accedido en su momento al permiso solicitado por falta de disponibilidad de espacio y que hubieren reunido en su momento todos los requisitos legales, podrán obtener aquél en caso de existencia sobreviniente de vacantes y cupos disponibles. En estos casos los otorgamientos se efectuarán siguiendo el orden de inscripción asignado, correspondiente al número de legajo.
Artículo 6° - Todo aquél que sea titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo debidamente acreditados estará facultado, con las reservas del caso, para tomar conocimiento de aquella información contenida en los legajos del registro y que esta Dirección General considere procedente brindar. Asimismo tendrán acceso a la información los organismos públicos directamente interesados en la situación de los inscriptos con motivo de sus funciones.
Artículo 7° - Oportunamente y de acuerdo a las necesidades operativas se procederá a emitir las instrucciones generales y particulares necesarias para la organización y funcionamiento del registro.
Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control, Dirección General de Habilitaciones y Permisos, Dirección Protección de Alimentos, para su cumplimiento pase al área de Venta Ambulante y cumplido, archívese.