RESOLUCIÓN 51 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - UTILIZACIÓN DE MÓDULO DEL REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO ­DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - RLM - TRAMITACIÓN - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS - REGISTRO DEL DISTRITO DE DISEÑO - REGISTRO DEL DISTRITO DE LAS ARTES - REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS - REGISTRO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

Publicación:

28/01/2015

Sanción:

28/01/2015

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

Las Leyes N° 3.304 y N° 4.013, los Decreto Nros. 589/09, 429/13 y 350/14 y el

Expediente N° 2015-01432476-SSGPM y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la citada ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno

Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";

Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el

objetivo de la ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la

autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la

administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la

firma digital";

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de

movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley antes mencionada también fijó como uno de los objetivos el de "Registro

electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de

solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros

medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y

actuaciones";

Que en concordancia con todo lo supra indicado, mediante el Decreto N° 429/13, se

implementó el módulo "Tramitación a Distancia" TAD-, del Sistema de Administración

de Documentos Electrónicos SADE-, como un medio de recepción y remisión de

presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros;

Que dicho módulo permite al ciudadano iniciar trámites contando con mecanismos

electrónicos de recepción y remisión de tareas, solicitudes, escritos, notificaciones y

comunicaciones, a través de un registro electrónico;

Que la Ley citada en primer término también enuncia, entre las actividades a

desarrollar: "Archivo Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos

electrónicos, otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la

que se incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que

garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de

guarda físico de la mencionada documentación";

Que, en esa inteligencia, mediante Decreto N° 350/14 se implementó el módulo

"Registro Legajo Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), como único medio de administración de los registros del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite cargar y actualizar

la información contenida en un registro, de manera electrónica logrando así una mejor

gestión de la información, haciéndola más accesibles para su control;

Que en esta instancia del proceso de implementación del módulo indicado,

corresponde establecer fechas y organismos que deberán comenzar a utilizarlo;

Que, a fin de que los registros puedan continuar su tramitación en formato digital, los

organismos a cargo de los registros indicados deberán digitalizar los archivos papel a

fin de incorporarlos progresivamente al módulo RLM del SADE;

Que la Resolución N° 130/SECLyT/14 aprobó el "Reglamento para la Gestión de

Actuaciones Administrativas", que, en su Anexo III, describe el procedimiento para la

digitalización de documentos;

Que la digitalización indicada debe llevarse adelante respetando los lineamientos

establecidos por la Secretaría Legal y Técnica en la Resolución indicada;

Que, el Decreto N° 350/14 antes citado instruyó a la Secretaría Legal y Técnica para

que determine los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM

del SADE;

Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que establezca las

fechas y los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM del

SADE.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 350/14,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 30 de enero del corriente las siguientes áreas

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán

comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, para la administración de los

registros indicados:

- Dirección General de Gestión de Inversiones, dependiente de la Subsecretaría de

Inversiones del Ministerio de Desarrollo Económico, para el Registro del Distrito de

Diseño, creado por el artículo 5° de la Ley N°4.761.

- Dirección General de Gestión de Inversiones, dependiente de la Subsecretaría de

Inversiones del Ministerio de Desarrollo Económico, para el Registro del Distrito de las

Artes, creado por el artículo 5° de la Ley N°4.353.

- La Dirección General de Justicia Registro y Mediación, dependiente de la

Subsecretaría de Justicia, del Ministerio de Justicia y Seguridad, para el Registro de

Deudores Alimentarios Morosos, creado por Ley N° 269/99.

- La Dirección General de Defensa Civil, dependiente de la Subsecretaría de

Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, para el Registro de Bomberos

Voluntarios, creado por Disposición N° 1.368/DGDCIV/09.

Artículo 2°.- Establécese que las dependencias a cargo de los registros indicados en el

artículo 1° de la presente deberán digitalizar progresivamente los archivos papel

correspondientes a los mencionados registros, teniendo en cuenta los lineamientos

establecidos en la Resolución N° 130/SECLyT/14, a fin de incorporarlos

progresivamente al módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones

con rango equivalente, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la

Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y

Técnica. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 51-SECLYT-15, establece qué áreas deberán comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM-, del SADE, a partir del 30-1-2015, en el marco de lo establecido por Decreto 350-14.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 51-SECLYT-15, establece que la Dirección General de Inversiones deberá utilizar el módulo RLM del SADE, para la administración del Registro de Bomberos Voluntarios, creado por Disposición 1368-DGDCIV-09.</p>