RESOLUCIÓN 51 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - UTILIZACIÓN DE MÓDULO DEL REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - RLM - TRAMITACIÓN - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS - REGISTRO DEL DISTRITO DE DISEÑO - REGISTRO DEL DISTRITO DE LAS ARTES - REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS - REGISTRO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
Publicación:
28/01/2015
Sanción:
28/01/2015
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
Las Leyes N° 3.304 y N° 4.013, los Decreto Nros. 589/09, 429/13 y 350/14 y el
Expediente N° 2015-01432476-SSGPM y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la citada ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno
Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";
Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el
objetivo de la ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la
autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la
administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la
firma digital";
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley antes mencionada también fijó como uno de los objetivos el de "Registro
electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros
medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y
actuaciones";
Que en concordancia con todo lo supra indicado, mediante el Decreto N° 429/13, se
implementó el módulo "Tramitación a Distancia" TAD-, del Sistema de Administración
de Documentos Electrónicos SADE-, como un medio de recepción y remisión de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros;
Que dicho módulo permite al ciudadano iniciar trámites contando con mecanismos
electrónicos de recepción y remisión de tareas, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, a través de un registro electrónico;
Que la Ley citada en primer término también enuncia, entre las actividades a
desarrollar: "Archivo Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos
electrónicos, otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la
que se incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que
garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de
guarda físico de la mencionada documentación";
Que, en esa inteligencia, mediante Decreto N° 350/14 se implementó el módulo
"Registro Legajo Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), como único medio de administración de los registros del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite cargar y actualizar
la información contenida en un registro, de manera electrónica logrando así una mejor
gestión de la información, haciéndola más accesibles para su control;
Que en esta instancia del proceso de implementación del módulo indicado,
corresponde establecer fechas y organismos que deberán comenzar a utilizarlo;
Que, a fin de que los registros puedan continuar su tramitación en formato digital, los
organismos a cargo de los registros indicados deberán digitalizar los archivos papel a
fin de incorporarlos progresivamente al módulo RLM del SADE;
Que la Resolución N° 130/SECLyT/14 aprobó el "Reglamento para la Gestión de
Actuaciones Administrativas", que, en su Anexo III, describe el procedimiento para la
digitalización de documentos;
Que la digitalización indicada debe llevarse adelante respetando los lineamientos
establecidos por la Secretaría Legal y Técnica en la Resolución indicada;
Que, el Decreto N° 350/14 antes citado instruyó a la Secretaría Legal y Técnica para
que determine los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM
del SADE;
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que establezca las
fechas y los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM del
SADE.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 350/14,
Artículo 1°.- Establécese que a partir del 30 de enero del corriente las siguientes áreas
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán
comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, para la administración de los
registros indicados:
- Dirección General de Gestión de Inversiones, dependiente de la Subsecretaría de
Inversiones del Ministerio de Desarrollo Económico, para el Registro del Distrito de
Diseño, creado por el artículo 5° de la Ley N°4.761.
- Dirección General de Gestión de Inversiones, dependiente de la Subsecretaría de
Inversiones del Ministerio de Desarrollo Económico, para el Registro del Distrito de las
Artes, creado por el artículo 5° de la Ley N°4.353.
- La Dirección General de Justicia Registro y Mediación, dependiente de la
Subsecretaría de Justicia, del Ministerio de Justicia y Seguridad, para el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos, creado por Ley N° 269/99.
- La Dirección General de Defensa Civil, dependiente de la Subsecretaría de
Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, para el Registro de Bomberos
Voluntarios, creado por Disposición N° 1.368/DGDCIV/09.
Artículo 2°.- Establécese que las dependencias a cargo de los registros indicados en el
artículo 1° de la presente deberán digitalizar progresivamente los archivos papel
correspondientes a los mencionados registros, teniendo en cuenta los lineamientos
establecidos en la Resolución N° 130/SECLyT/14, a fin de incorporarlos
progresivamente al módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones
con rango equivalente, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. Clusellas