DISPOSICIÓN 1368 2009 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

CREACIÓN - REGISTRO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

18/05/2009

Sanción:

16/04/2009

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL


VISTO: El Expediente N° 21949/2009, la ley 1240, el Decreto Reglamentario N° 759/07 y

CONSIDERANDO:

Que, el plexo normativo referenciado en el Visto, regulatorio de la organización y funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios determina que es la Dirección General de Defensa Civil la Autoridad de Aplicación del mismo;

Que, el Decreto Reglamentario N° 759/07, dispone que este órgano debe otorgar a cada bombero voluntario un número de registro específico, acordado con la Dirección General de Recursos Humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en cumplimiento de tal manda, se ha dado intervención a la mencionada

Dirección quien se ha expedido en forma positiva, según surge a fojas 1 y 2 de autos. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas, por el Anexo 2/11 del Anexo II del Decreto N° 2075/2007,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1°.- Créase el Registro de Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se instrumentará por medio de un Libro rubricado y foliado en el cual se deberá asentar nombre y apel ido, número de documento nacional de identidad, número de CUIL, domicilio, nombre de la entidad a la cual pertenece el Bombero Voluntario y fecha de ingreso a la entidad.

Artículo 2°.- Intímese a las distintas entidades de Bomberos Voluntarios a que en el plazo de 10 días informen sobre la totalidad de los bomberos pertenecientes a las mismas a fin de su registración.

Articulo 3°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a las Entidades de Bomberos Voluntarios. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 51-SECLYT-15, establece que la Dirección General de Inversiones deberá utilizar el módulo RLM del SADE, para la administración del Registro de Bomberos Voluntarios, creado por Disposición 1368-DGDCIV-09.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 1368-DGDCIV-09 crea el Registro de Bomberos Voluntarios, actividad regulada por Decreto 759-07.</p>