RESOLUCIÓN 443 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

ESTABLECE ÁREAS PODER EJECUTIVO QUE DEBERÁN UTILIZAR EL MÓDULO REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO - ­RLM - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - REGISTROS ESPECIALES DE SEGURIDAD EN LOCALES DE BAILE - PERSONAL DE SEGURIDAD - LOCALES BAILABLES - DISCOTECAS - REGISTROS DE CENTROS DE CAPACITACIÓN - CENTROS MÉDICOS Y CONSULTORIOS - REGISTRO ÚNICO DE TÉCNICOS INSTALADORES DE SISTEMAS DE VIGILANCIA MONITOREO Y ALARMA ELECTRÓNICA - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - REGISTROS DE GENERADORES OPERADORES Y TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS - GENERADORES TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE AVUS - GENERADORES TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE RESIDUOS PATOGÉNICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO E INSTITUTO HISTÓRICO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Publicación:

06/08/2015

Sanción:

05/08/2015

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

La Ley N° 3.304, los Decretos Nros. 589/09 y 350/14, la Resolución N°

130/SECLyT/14 y el Expediente Electrónico N° 20.384.414/MGEYA-SSGPM/15 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la citada Ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno

Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";

Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el

objetivo de la Ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la

autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la

administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la

firma digital";

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de

movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley antes mencionada también fijó como uno de los objetivos el de "Registro

electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de

solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros

medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y

actuaciones";

Que la Ley N° 3.304 también enuncia, entre las actividades a desarrollar: "Archivo

Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos electrónicos,

otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se

incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que

garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de

guarda físico de la mencionada documentación";

Que, en esa inteligencia, mediante Decreto N° 350/14 se implementó el módulo

"Registro Legajo Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), como único medio de administración de los registros del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite cargar y actualizar

la información contenida en un registro, de manera electrónica logrando así una mejor

gestión de la información, haciéndola más accesible para su control;

Que en esta instancia del proceso de implementación del módulo indicado,

corresponde establecer fechas y organismos que deberán comenzar a utilizarlo;

Que, a fin de que los registros puedan continuar su tramitación en formato digital, los

organismos a cargo de los registros indicados deberán digitalizar los archivos papel a

fin de incorporarlos progresivamente al módulo RLM del SADE;

Que, el Decreto N° 350/14 antes citado instruyó a la Secretaría Legal y Técnica para

que determine los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM

del SADE;

Que la Resolución N° 130/SECLyT/14 aprobó el "Reglamento para la Gestión de

Actuaciones Administrativas", que, en su Anexo III, describe el procedimiento para la

digitalización de documentos;

Que la digitalización indicada debe llevarse adelante respetando los lineamientos

establecidos por la Secretaría Legal y Técnica en la Resolución indicada;

Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que establezca las

fechas y los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM del

SADE.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 350/14,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 7 de agosto del corriente las siguientes áreas

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán

comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, para la administración de los

registros que a continuación se detallan:

-La Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaría de

Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad para los Registros

Especiales de seguridad en locales de baile y/o de espectáculos en vivo, creado por

Ley N° 1.913; del personal de seguridad de locales bailables, discotecas y

establecimientos de concentración masiva de personas, creado por Ley N° 118, para

los Registros de centros de capacitación; de centros médicos y consultorios; de libros -

registro de novedades y personal, indicado en la Disposición N° 135/DGSPR/07 y para

el Registro Único de Técnicos Instaladores de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y

Alarma Electrónica, creado por Ley N° 2.854;

-La Agencia de Protección Ambiental para los Registros de Generadores, Operadores

y Transportistas de Residuos Peligrosos, creado por Ley N° 2.214; de Generadores,

Transportistas y Operadores de AVUs, creado por el Ley N° 3.166; y de Generadores,

Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos, creado por Ley N° 154.

-La Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico dependiente de la

Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura para el Registro de

Cúpulas y Coronamientos Notables de Edificios Públicos y Privados localizados en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley N° 2.541.

Artículo 2°.- Establécese que las dependencias a cargo de los registros indicados en el

artículo 1° de la presente deberán digitalizar progresivamente los archivos papel

correspondientes a los mencionados registros, teniendo en cuenta los lineamientos

establecidos en la Resolución N° 130/SECLyT/14, a fin de incorporarlos

progresivamente al módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones

con rango equivalente, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la

Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y

Técnica. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 443-SECLYT-15, establece que diferentes áreas del Poder Ejecutivo deberán comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito, implementado Decreto 350-14.</p>