RESOLUCIÓN 554 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
ESTABLECE ÁREAS DE UTILIZACIÓN DE REGISTRACIÓN - REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - ORGANISMOS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA - REGISTROS - GENERADORES - EMPLEADORES - REGISTROS - ACTIVIDADES INDUSTRIALES - RADIOTAXIS AUTORIZADOS REMISERÍAS AUTORIZADAS TRANSPORTES ESCOLARES AUTORIZADOS Y TRANSPORTE DE CARGA - MANIPULADORES DE ALIMENTOS - ESPACIOS CONCESIONADOS - ASCENSORES Y DE CONSERVADORES DE ASCENSORES - ACTAS FINALES DE CURSADAS - PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIO - LABORAL ÚNICO DE ASPIRANTES CON NECESIDADES ESPECIALES - ÚNICO DE BIENES INMUEBLES - RUBI - DIGITALIZACIÓN PROGRESIVA - DESPAPELIZAR - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE
Publicación:
30/09/2015
Sanción:
29/09/2015
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
La Ley N° 3.304, los Decretos Nros. 589/09 y 350/14, la Resolución N°
130/SECLyT/14 y el Expediente Electrónico N° 26.392.775/MGEYA-SSGPM/15 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la citada Ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno
Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";
Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el
objetivo de la Ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la
autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la
administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la
firma digital";
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley antes mencionada también fijó como uno de los objetivos el de "Registro
electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros
medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y
actuaciones";
Que la Ley N° 3.304 también enuncia, entre las actividades a desarrollar: "Archivo
Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos electrónicos,
otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se
incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que
garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de
guarda físico de la mencionada documentación";
Que, en esa inteligencia, mediante Decreto N° 350/14 se implementó el módulo
"Registro Legajo Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), como único medio de administración de los registros del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite cargar y actualizar
la información contenida en un registro, de manera electrónica logrando así una mejor
gestión de la información, haciéndola más accesible para su control;
Que el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) cuenta con un
servicio web que le permite interactuar con diferentes sistemas, desarrollados
mediante distintos lenguajes de programación;
Que algunos organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires gestionan registros mediante sistemas digitales propios, externos al
SADE, desarrollados a medida de sus necesidades;
Que en esta instancia del proceso de implementación del módulo indicado,
corresponde que los organismos que gestionen registros mediante sistemas propios
los adapten de manera de que puedan interactuar con los distintos módulos del SADE
a través del servicio web indicado;
Que, el Decreto N° 350/14 antes citado instruyó a la Secretaría Legal y Técnica para
que determine los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM
del SADE;
Que la Resolución N° 130/SECLyT/14 aprobó el "Reglamento para la Gestión de
Actuaciones Administrativas", que, en su Anexo III, describe el procedimiento para la
digitalización de documentos;
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que establezca las
fechas y los organismos que progresivamente deberán adaptar sus sistemas propios
de gestión registral para que puedan interactuar con los distintos módulos del SADE a
través del servicio web antes indicado;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 350/14,
Artículo 1°.- Establécese que a partir del 30 de septiembre del corriente las siguientes
áreas del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deberán adaptar sus sistemas propios de gestión registral para integrarse al
ecosistema SADE mediante la utilización de los servicios web disponibles:
-La Subsecretaría de Higiene Urbana en la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público para el Registro de Generadores Especiales creado por Ley N° 4.859 e
implementado por Resolución N° 727/MAYEPGC/14.
-La Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico
para el Registro de empleadores creado por Ley N° 265.
-La Dirección General de Empleo en la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico
para el Registro de actividades industriales.
-La Subsecretaría de Transporte dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros
para los Registros de radiotaxis autorizados, remiserías autorizadas, transportes
escolares autorizados y transporte de carga.
-La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Agencia
Gubernamental de Control en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad para el
Registro de manipuladores de alimentos, creado por el Decreto N° 782/01.
-La Dirección General de Concesiones dependiente del Ministerio de Desarrollo
Económico para el Registro de Espacios Concesionados.
- La Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de la Agencia
Gubernamental de Control en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad para los
Registros de Ascensores y de Conservadores de Ascensores.
-El Instituto Superior de la Carrera dependiente del Ministerio de Modernización para el
Registro de actas finales de cursadas.
-La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Subsecretaría de
Atención Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana para el Registro público de administradores de consorcios creado por Ley
N° 941.
-La Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS) en la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico para el
Registro Laboral Único de Aspirantes con Necesidades Especiales , creado por Ley N°
1.502.
- La Dirección General de Administración de Bienes del Ministerio de Desarrollo
Económico para el Registro Único de Bienes Inmuebles (RUBI).
Artículo 2°.- Establécese que las dependencias a cargo de los registros indicados en el
artículo 1° de la presente deberán digitalizar progresivamente los archivos papel
correspondientes a los mencionados registros, en el caso de corresponder, teniendo
en cuenta los lineamientos establecidos en la Resolución N° 130/SECLyT/14, a fin de
posibilitar la interacción con los distintos módulos del SADE a través del servicio web
disponible.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones
con rango equivalente, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. Clusellas