DISPOSICIÓN 106 2015 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD Y DE LA OFERTA - ENTUR
Síntesis:
PONE EN FUNCIONAMIENTO - SISTEMA DE REGISTRACIÓN A TRAVÉS DEL MÓDULO REGISTRO DE LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - REGISTRO DE PRESTADORES TURÍSTICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA - ENTE DE TURISMO
Publicación:
15/10/2015
Sanción:
08/10/2015
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD Y DE LA OFERTA - ENTUR
VISTO:
La Leyes N° 600, su modificatoria, N°2.443, N°3.304 y N°4.013, los Decretos
N°1150/02 y N° 350/14, la Resolución N° 17-ENTUR/14 y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 600 regula la actividad turística en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, el Artículo 12° de la Ley mencionada ut-supra, definió a los prestadores turísticos
como toda persona física o jurídica que proporcione, intermedie o contrate con el
turista, toda prestación de servicios a la que la norma se refiere;
Que, el Artículo 14° crea el Registro de Prestadores Turísticos de la Ciudad de Buenos
Aires, dependiente de su órgano de aplicación;
Que, el Decreto N°1150/02 establece que el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires tiene a su cargo el mentado Registro, estableciendo además, los
requisitos para su inscripción;
Que, la Ley N° 3.304 y el Decreto N° 350/2014 establecieron el Plan de Modernización
de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con alcance
general a todos los organismos públicos que de él dependen;
Que, el Gobierno de esta Ciudad cuenta con una gran cantidad de registros que fueron
creados por diferentes normas de acuerdo a la actividad específica a la que refieren,
entre los que se encuentran aquellos que funcionan en la órbita del Ente de Turismo;
Que, a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a los mismos, se ha diseñado
el módulo "Registro Legajo Multipropósito" (RLM) que permite cargar y actualizar la
información contenida, de manera electrónica, brindando cumplimiento con lo
prescripto la Ley N° 3.304, que dispone entre las actividades a desarrollar la de
"mejorar los sistemas de información y comunicación del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, con el fin de evitar duplicaciones, inconsistencias en la actualización y
normalizar la definición y el tratamiento de la información común";
Que, el módulo RLM constituye una adecuación al sistema SADE que hoy se compone
de los módulos CCOO (Comunicaciones Oficiales), LOyS (Locación de Obras y
Servicios), GEDO (Generación de Documentos Oficiales), LUE (Legajo Único
Electrónico), RIBS (Registro de Identificación de Beneficiarios), PSOCS (Planes
Sociales y Subsidios), GUP (Gestor Único de Proveedores) y Expediente Electrónico
(EE);
Que, conforme lo establecido en el punto 3, del Anexo II de la Resolución N° 17-
ENTUR/14, es resorte de esta Dirección General, supervisar la organización y
administración del Registro de Prestadores Turísticos, de acuerdo a las normas
reglamentarias vigentes o aquellas que a su futuro se dicten.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°: Póngase en funcionamiento el sistema de registración a través del Módulo
RLM (Registro Legajo Multipropósito) para el Registro de Prestadores Turísticos
creado por el Artículo N° 14 de la Ley N° 600, a partir de la suscripción de la presente.
Artículo 2°: Efectúese, conforme lo dispuesto en el Artículo precedente, el cierre de los
Libros de Registros, llevándolos a tal efecto, a la Unidad de Auditoría Interna del Ente
de Turismo de esta Ciudad.
Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Gerencia Operativa de Registro de actividades Turísticas, a la
Unidad de Auditoría Interna del Ente de Turismo de esta ciudad. Cumplido, archívese.
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