RESOLUCIÓN 529 2014 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
ESTABLECE DIVERSOS ORGANISMOS - DEBERÁN UTILIZAR EL MÓDULO RLM - REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - ADMINISTRACIÓN DE REGISTROS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA - REGISTRO DE PASEADORES DE PERROS - SUBSECRETARÍA TERCERA EDAD- REGISTRO DE ASISTENTES GERONTOLÓGICOS - ORGANISMO FUERA DE NIVEL REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE AUTOPARTES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - REGISTRO PÚBLICO DE GUARDAVIDAS - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - REGISTRO DE PROFESIONALES EN AUDITORÍAS Y ESTUDIOS AMBIENTALES - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE DESINFECCIÓN Y DESINFESTACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - REGISTRO DE DIRECTORES TÉCNICOS DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE - DIGITALIZACIÓN DE ARCHIVOS EN PAPEL
Publicación:
31/10/2014
Sanción:
31/10/2014
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
las Leyes N° 3.304, los Decretos Nros. 589/09, 429/13 y 350//14 y el Expediente N°
2014- 15222195-SSGPM y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la citada Ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno
Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";
Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el
objetivo de la Ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la
autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la
administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la
firma digital";
Que la Ley antes mencionada también fijó como uno de los objetivos el de "Registro
electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros
medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y
actuaciones";
Que en concordancia se dictó el Decreto N° 429/13, se implementó el módulo
"Tramitación a Distancia" TAD-, del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos SADE-, como un medio de recepción y remisión de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros;
Que dicho módulo permite al ciudadano iniciar trámites contando con mecanismos
electrónicos de recepción y remisión de tareas, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, a través de un registro electrónico;
Que la Ley N° 3.304 también enuncia, entre las actividades a desarrollar: "Archivo
Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos electrónicos,
otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se
incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que
garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de
guarda físico de la mencionada documentación";
Que, en esa inteligencia, mediante Decreto N° 350/14 se implementó el módulo
"Registro Legajo Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), como único medio de administración de los registros del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite cargar y actualizar
la información contenida en un registro, de manera electrónica logrando así una mejor
gestión de la información, haciéndola más accesibles para su control;
Que en esta instancia del proceso de implementación del módulo indicado,
corresponde establecer fechas y organismos que deberán comenzar a utilizarlo;
Que los organismos a cargo de los registros indicados deberán digitalizar los archivos
papel a fin de incorporarlos progresivamente al módulo RLM del SADE;
Que, el Decreto N° 350/13 antes citado instruyó a la Secretaría Legal y Técnica para
que determine los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM
del SADE;
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que establezca las
fechas y los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM del
SADE.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 350/14,
Artículo 1°.- Establécese que a partir del 3 de noviembre del corriente, las siguientes
áreas del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deberán comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE-, para la
administración de los registros indicados:
- Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana
del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, para el Registro de Paseadores de
Perros, creado por el Decreto N° 1972/01.
- Subsecretaría Tercera Edad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, para el
Registro de Asistentes Gerontológicos, creado por el artículo 18 de la Ley N° 661,
reglamentada por el Decreto N° 1076/05.
- Organismo Fuera de Nivel Registro de Verificación de Autopartes, del Ministerio de
Justicia y Seguridad, para el registro homónimo, creado por Ley N° 3708.
- Subsecretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico,
para el Registro Público de Guardavidas, creado por Ley N° 2198.
- Dirección General de Evaluación Técnica, dependiente de la Agencia de Protección
Ambiental, en la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, para el Registro
de Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales, creado por Ley N° 123.
-- Dirección General de Fiscalización y Control, dependiente de la Agencia
Gubernamental de Control, en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, para el
Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación,
creado por Ordenanza N° 36.352, reglamentada por Decreto N° 8151/80.
- Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental, en la
órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, para el Registro de Directores
Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua
Potable, creado por Ordenanza N° 45.593, reglamentada por el Decreto N° 2.045/93.
Artículo 2°.- Establécese que las dependencias a cargo de los registros indicados en el
artículo 1° de la presente deberán digitalizar progresivamente los archivos papel
correspondientes a los mencionados registros, teniendo en cuenta los lineamientos
establecidos en la Resolución N° 130/SECLyT/14, a fin de incorporarlos
progresivamente al módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones
con rango equivalente, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. Clusellas