RESOLUCIÓN 44 2016 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
SE SUSTITUYEN APARTADOS EN LAS RESOLUCIONES N 529 - SECLYT 14 - N 412 - SECLYT 15 Y N 522 - SECLYT 15 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - REGISTRO DE DENUNCIAS DE HERENCIAS VACANTES - REGISTRO ÚNICO OBLIGATORIO PERMANENTE DE RECUPERADORES DE MATERIALES RECICLABLES
Publicación:
26/02/2016
Sanción:
24/02/2016
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
La Ley N° 3.304, los Decretos Nros. 589/09 y 350/14, las Resoluciones Nros. 130-
SECLyT/14, 529-SECLyT/14, 412-SECLyT/15 y 522-SECLyT/15, y el Expediente
Electrónico N° 03613684-MGEYA-DGCL/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la citada Ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno
Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";
Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el
objetivo de la Ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la
autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la
administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la
firma digital";
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley antes mencionada también fijó como uno de los objetivos el de "Registro
electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros
medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y
actuaciones";
Que la Ley N° 3.304 también enuncia, entre las actividades a desarrollar: "Archivo
Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos electrónicos,
otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se
incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que
garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de
guarda físico de la mencionada documentación";
Que, en esa inteligencia, mediante Decreto N° 350/14 se implementó el módulo
"Registro Legajo Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), como único medio de administración de los registros del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite cargar y actualizar
la información contenida en un registro, de manera electrónica logrando así una mejor
gestión de la información, haciéndola más accesible para su control;
Que, el Decreto N° 350/14 antes citado instruyó a la Secretaría Legal y Técnica para
que determine los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM
del SADE;
Que la Resolución N° 130-SECLyT/14 aprobó el "Reglamento para la Gestión de
Actuaciones Administrativas", que, en su Anexo III, describe el procedimiento para la
digitalización de documentos;
Que la digitalización indicada debe llevarse adelante respetando los lineamientos
establecidos por la Secretaría Legal y Técnica en la Resolución indicada;
Que debido al cambio en los órganos rectores de determinados registros establecidos
en las Resoluciones Nros. 529-SECLyT/14, 412-SECLyT/15 y 522-SECLyT/15,
corresponde el dictado de una norma legal que sustituya determinados apartados del
artículo primero de las Resoluciones referidas.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 350/14,
Artículo 1°.- Sustitúyase el apartado 6 del artículo 1° de la Resolución N° 529-
SECLyT/14, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "-Dirección General de
Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, en la órbita del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público para el Registro de Actividades de Empresas
Privadas de Desinfección y Desinfestación creado por Ordenanza N° 36.352,
reglamentado por Decreto N° 8151/80."
Artículo 2°.- Sustitúyase el apartado 7 del artículo 1° de la Resolución N° 412-
SECLyT/15, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "-La Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires para el Registro de denuncias de herencias vacantes, estipulado en la Ley N° 52
y su Decreto reglamentario N° 2760/98."
Artículo 3°.- Sustitúyase el apartado 6 del artículo 1° de la Resolución N° 522-
SECLyT/15, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "-La Dirección General
de Reciclado de la Subsecretaría de Higiene Urbana, dependiente del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público para el Registro Único Obligatorio Permanente de
Recuperadores de Materiales Reciclables, creado por Ley N° 992".
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Agencia de Protección
Ambiental y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas,
Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Montiel