RESOLUCIÓN 44 2016 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

SE SUSTITUYEN APARTADOS EN LAS RESOLUCIONES N 529 - SECLYT  14 -  N 412 - SECLYT 15 Y N 522 - SECLYT 15 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO -  REGISTRO DE DENUNCIAS DE HERENCIAS VACANTES - REGISTRO ÚNICO OBLIGATORIO PERMANENTE DE RECUPERADORES DE MATERIALES RECICLABLES 

Publicación:

26/02/2016

Sanción:

24/02/2016

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

La Ley N° 3.304, los Decretos Nros. 589/09 y 350/14, las Resoluciones Nros. 130-

SECLyT/14, 529-SECLyT/14, 412-SECLyT/15 y 522-SECLyT/15, y el Expediente

Electrónico N° 03613684-MGEYA-DGCL/16, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la citada Ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno

Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";

Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el

objetivo de la Ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la

autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la

administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la

firma digital";

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de

movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley antes mencionada también fijó como uno de los objetivos el de "Registro

electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de

solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros

medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y

actuaciones";

Que la Ley N° 3.304 también enuncia, entre las actividades a desarrollar: "Archivo

Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos electrónicos,

otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se

incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que

garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de

guarda físico de la mencionada documentación";

Que, en esa inteligencia, mediante Decreto N° 350/14 se implementó el módulo

"Registro Legajo Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), como único medio de administración de los registros del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite cargar y actualizar

la información contenida en un registro, de manera electrónica logrando así una mejor

gestión de la información, haciéndola más accesible para su control;

Que, el Decreto N° 350/14 antes citado instruyó a la Secretaría Legal y Técnica para

que determine los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM

del SADE;

Que la Resolución N° 130-SECLyT/14 aprobó el "Reglamento para la Gestión de

Actuaciones Administrativas", que, en su Anexo III, describe el procedimiento para la

digitalización de documentos;

Que la digitalización indicada debe llevarse adelante respetando los lineamientos

establecidos por la Secretaría Legal y Técnica en la Resolución indicada;

Que debido al cambio en los órganos rectores de determinados registros establecidos

en las Resoluciones Nros. 529-SECLyT/14, 412-SECLyT/15 y 522-SECLyT/15,

corresponde el dictado de una norma legal que sustituya determinados apartados del

artículo primero de las Resoluciones referidas.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 350/14,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

RESUELVE

Artículo 1°.- Sustitúyase el apartado 6 del artículo 1° de la Resolución N° 529-

SECLyT/14, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "-Dirección General de

Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, en la órbita del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público para el Registro de Actividades de Empresas

Privadas de Desinfección y Desinfestación creado por Ordenanza N° 36.352,

reglamentado por Decreto N° 8151/80."

Artículo 2°.- Sustitúyase el apartado 7 del artículo 1° de la Resolución N° 412-

SECLyT/15, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "-La Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires para el Registro de denuncias de herencias vacantes, estipulado en la Ley N° 52

y su Decreto reglamentario N° 2760/98."

Artículo 3°.- Sustitúyase el apartado 6 del artículo 1° de la Resolución N° 522-

SECLyT/15, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "-La Dirección General

de Reciclado de la Subsecretaría de Higiene Urbana, dependiente del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público para el Registro Único Obligatorio Permanente de

Recuperadores de Materiales Reciclables, creado por Ley N° 992".

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Agencia de Protección

Ambiental y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas,

Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 44 - SECLYT - 16  Sustituye el apartado 6 del artículo 1° de la Resolución N° 529 - SECLyT - 14</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2 de la Resolución 44 - SECLYT - 16 Sustituye el apartado 7 del artículo 1° de la Resolución N° 412- SECLyT - 15</p>
MODIFICA
<p>Artículo 3 de la Resolución 44 - SECLYT - 16 Sustituye el apartado 6 del artículo 1° de la Resolución N° 522- SECLyT -15</p>