RESOLUCIÓN 412 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

ESTABLECE ÁREAS A UTILIZAR EL MÓDULO REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN CULTURAL - REGISTROS DE MÚSICOS AMBULANTES - ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL - DIRECCIÓN OPERATIVA REGISTRO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS - REGISTRO DE PRESTADORES TURÍSTICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOMINIAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD - GERENCIA OPERATIVA BOLETÍN OFICIAL Y REGISTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN LEGAL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - REGISTROS DE DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA - CONVENIOS JEFE DE GOBIERNO - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - REGISTRO CONVENIOS DE DESEMPEÑO - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - REGISTRO CONVENIOS ADMINISTRATIVOS DE COLABORACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LA VÍCTIMA

Publicación:

24/07/2015

Sanción:

23/07/2015

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

La Ley N° 3.304, los Decretos Nros. 589/09 y 350/14, la Resolución N°

130/SECLyT/14 y el Expediente Electrónico N° EX-2015-19888837-SSGPM y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la citada Ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno

Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";

Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el

objetivo de la Ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la

autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la

administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la

firma digital";

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de

movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley antes mencionada también fijó como uno de los objetivos el de "Registro

electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de

solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros

medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y

actuaciones";

Que la Ley N° 3.304 también enuncia, entre las actividades a desarrollar: "Archivo

Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos electrónicos,

otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se

incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que

garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de

guarda físico de la mencionada documentación";

Que, en esa inteligencia, mediante Decreto N° 350/14 se implementó el módulo

"Registro Legajo Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), como único medio de administración de los registros del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite cargar y actualizar

la información contenida en un registro, de manera electrónica logrando así una mejor

gestión de la información, haciéndola más accesible para su control;

Que en esta instancia del proceso de implementación del módulo indicado,

corresponde establecer fechas y organismos que deberán comenzar a utilizarlo;

Que, a fin de que los registros puedan continuar su tramitación en formato digital, los

organismos a cargo de los registros indicados deberán digitalizar los archivos papel a

fin de incorporarlos progresivamente al módulo RLM del SADE;

Que, el Decreto N° 350/14 antes citado instruyó a la Secretaría Legal y Técnica para

que determine los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM

del SADE;

Que la Resolución N° 130/SECLyT/14 aprobó el "Reglamento para la Gestión de

Actuaciones Administrativas", que, en su Anexo III, describe el procedimiento para la

digitalización de documentos;

Que la digitalización indicada debe llevarse adelante respetando los lineamientos

establecidos por la Secretaría Legal y Técnica en la Resolución indicada;

Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que establezca las

fechas y los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM del

SADE.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 350/14,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 24 de julio del corriente las siguientes áreas

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán

comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, para la administración de los

registros que a continuación se detallan:

-La Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, dependiente de la

Subsecretaría de Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio

Público para el Registro de postulantes para Permisos de Uso para ventas en el

Espacio Público, creado por Ley N° 1.166.

-La Agencia de Protección Ambiental para el Registro de generadores, creado por Ley

N° 1.356.

-La Dirección General Promoción Cultural, dependiente de la Subsecretaría de Gestión

Cultural del Ministerio de Cultura para los Registros de Músicos Ambulantes, creado

por Disposición N° 468/DGOEP/10 y de la Actividad Teatral No Oficial, creado por Ley

N° 156.

-La Dirección Operativa Registro de Actividades Turísticas, del Ente de Turismo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para los Registros de alojamientos turísticos, de

establecimientos gastronómicos, de organizadores de congresos y exposiciones, de

operadores de predios feriales y centros de convenciones, de empresas de transporte

turístico terrestre y de empresas de viaje y turismo, todos integrantes del Registro de

Prestadores Turísticos, creado por Ley N° 600.

-La Dirección General de la Mujer dependiente del Ministerio de Desarrollo Social para

el Registro de Organizaciones de mujeres de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

creado por la Ley N° 59.

-La Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad para

el Registro Notarial, estipulado en la Ley N° 404.

-La Dirección de Gestión Dominial de la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, para el Registro de denuncias de herencias vacantes, estipulado en la Ley N° 52

y su Decreto reglamentario N° 2760/98.

-La Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro de la Dirección General de

Coordinación Legal dependiente de la Secretaría Legal y Técnica para los Registros

de Decretos de Necesidad y Urgencia y de Convenios Jefe de Gobierno.

-La Jefatura de Gabinete de Ministros, para el Registro Convenios de Desempeño.

-La Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y

Técnica, para el Registro Convenios Administrativos de Colaboración.

-La Dirección General Atención y Asistencia a la Víctima, dependiente de la

Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, creado por la Ley N°

1.156.

Artículo 2°.- Establécese que las dependencias a cargo de los registros indicados en el

artículo 1° de la presente deberán digitalizar progresivamente los archivos papel

correspondientes a los mencionados registros, teniendo en cuenta los lineamientos

establecidos en la Resolución N° 130/SECLyT/14, a fin de incorporarlos

progresivamente al módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones

con rango equivalente, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la

Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y

Técnica. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 412-SECLYT-15 establece que, a partir del 24 de julio 2015, determinadas áreas del Poder Ejecutivo deberán comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- implementado por Decreto 350-14.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 654-SECLYT-15, deja sin efecto lo dispuesto por la Resolución 412-SECLYT-15 en su artículo 1, punto 8.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 44 - SECLYT - 16 Sustituye el apartado 7 del artículo 1° de la Resolución N° 412- SECLyT - 15</p>