RESOLUCIÓN 412 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
ESTABLECE ÁREAS A UTILIZAR EL MÓDULO REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN CULTURAL - REGISTROS DE MÚSICOS AMBULANTES - ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL - DIRECCIÓN OPERATIVA REGISTRO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS - REGISTRO DE PRESTADORES TURÍSTICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOMINIAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD - GERENCIA OPERATIVA BOLETÍN OFICIAL Y REGISTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN LEGAL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - REGISTROS DE DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA - CONVENIOS JEFE DE GOBIERNO - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - REGISTRO CONVENIOS DE DESEMPEÑO - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - REGISTRO CONVENIOS ADMINISTRATIVOS DE COLABORACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LA VÍCTIMA
Publicación:
24/07/2015
Sanción:
23/07/2015
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
La Ley N° 3.304, los Decretos Nros. 589/09 y 350/14, la Resolución N°
130/SECLyT/14 y el Expediente Electrónico N° EX-2015-19888837-SSGPM y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la citada Ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno
Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";
Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el
objetivo de la Ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la
autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la
administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la
firma digital";
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley antes mencionada también fijó como uno de los objetivos el de "Registro
electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros
medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y
actuaciones";
Que la Ley N° 3.304 también enuncia, entre las actividades a desarrollar: "Archivo
Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos electrónicos,
otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se
incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que
garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de
guarda físico de la mencionada documentación";
Que, en esa inteligencia, mediante Decreto N° 350/14 se implementó el módulo
"Registro Legajo Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), como único medio de administración de los registros del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite cargar y actualizar
la información contenida en un registro, de manera electrónica logrando así una mejor
gestión de la información, haciéndola más accesible para su control;
Que en esta instancia del proceso de implementación del módulo indicado,
corresponde establecer fechas y organismos que deberán comenzar a utilizarlo;
Que, a fin de que los registros puedan continuar su tramitación en formato digital, los
organismos a cargo de los registros indicados deberán digitalizar los archivos papel a
fin de incorporarlos progresivamente al módulo RLM del SADE;
Que, el Decreto N° 350/14 antes citado instruyó a la Secretaría Legal y Técnica para
que determine los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM
del SADE;
Que la Resolución N° 130/SECLyT/14 aprobó el "Reglamento para la Gestión de
Actuaciones Administrativas", que, en su Anexo III, describe el procedimiento para la
digitalización de documentos;
Que la digitalización indicada debe llevarse adelante respetando los lineamientos
establecidos por la Secretaría Legal y Técnica en la Resolución indicada;
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que establezca las
fechas y los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM del
SADE.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 350/14,
Artículo 1°.- Establécese que a partir del 24 de julio del corriente las siguientes áreas
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán
comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, para la administración de los
registros que a continuación se detallan:
-La Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, dependiente de la
Subsecretaría de Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público para el Registro de postulantes para Permisos de Uso para ventas en el
Espacio Público, creado por Ley N° 1.166.
-La Agencia de Protección Ambiental para el Registro de generadores, creado por Ley
N° 1.356.
-La Dirección General Promoción Cultural, dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Cultural del Ministerio de Cultura para los Registros de Músicos Ambulantes, creado
por Disposición N° 468/DGOEP/10 y de la Actividad Teatral No Oficial, creado por Ley
N° 156.
-La Dirección Operativa Registro de Actividades Turísticas, del Ente de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para los Registros de alojamientos turísticos, de
establecimientos gastronómicos, de organizadores de congresos y exposiciones, de
operadores de predios feriales y centros de convenciones, de empresas de transporte
turístico terrestre y de empresas de viaje y turismo, todos integrantes del Registro de
Prestadores Turísticos, creado por Ley N° 600.
-La Dirección General de la Mujer dependiente del Ministerio de Desarrollo Social para
el Registro de Organizaciones de mujeres de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
creado por la Ley N° 59.
-La Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad para
el Registro Notarial, estipulado en la Ley N° 404.
-La Dirección de Gestión Dominial de la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, para el Registro de denuncias de herencias vacantes, estipulado en la Ley N° 52
y su Decreto reglamentario N° 2760/98.
-La Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro de la Dirección General de
Coordinación Legal dependiente de la Secretaría Legal y Técnica para los Registros
de Decretos de Necesidad y Urgencia y de Convenios Jefe de Gobierno.
-La Jefatura de Gabinete de Ministros, para el Registro Convenios de Desempeño.
-La Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y
Técnica, para el Registro Convenios Administrativos de Colaboración.
-La Dirección General Atención y Asistencia a la Víctima, dependiente de la
Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, creado por la Ley N°
1.156.
Artículo 2°.- Establécese que las dependencias a cargo de los registros indicados en el
artículo 1° de la presente deberán digitalizar progresivamente los archivos papel
correspondientes a los mencionados registros, teniendo en cuenta los lineamientos
establecidos en la Resolución N° 130/SECLyT/14, a fin de incorporarlos
progresivamente al módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones
con rango equivalente, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. Clusellas