RESOLUCIÓN 522 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

ESTABLECE QUÉ ÁREAS DEL PODER EJECUTIVO DEBERÁN COMENZAR A UTILIZAR EL MÓDULO REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO ­- RLM - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - TRAMITACIÓN - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - DIRECCIÓN GENERAL MOVILIDAD SALUDABLE - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BICICLETA - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES - SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - REGISTRO DE EMPRENDIMIENTOS DEPORTIVOS - REGISTRO DE DESARROLLADORES DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA - REGISTRO DE EMPRESAS AUDIOVISUALES - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - REGISTRO DE LABORATORIOS DETERMINACIONES AMBIENTALES - REGISTRO DE TECNOLOGÍAS - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - REGISTRO DE CONTRATOS DE LOCALES BAILABLES CON EMPRESAS DE EMERGENCIA - DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - REGISTRO ÚNICO OBLIGATORIO PERMANENTE DE RECUPERADORES DE MATERIALES RECICLABLES - MINISTERIO DE CULTURA - REGISTRO DE MURALISTAS Y CREADORES DE ARTE PÚBLICO - REGISTRO DE INMUEBLES Y ESPACIOS OFRECIDOS PARA MURALISMO Y ARTE PÚBLICO - REGISTRO DE LOS TRABAJOS REALIZADOS POR LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE SERVICIOS DE GRÚAS

Publicación:

15/09/2015

Sanción:

14/09/2015

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

La Ley N° 3.304, los Decretos Nros. 589/09 y 350/14, la Resolución N°

130/SECLyT/14 y el Expediente Electrónico N° 24.467.548/MGEYA-SSGPM/15 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la citada Ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno

Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";

Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el

objetivo de la Ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la

autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la

administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la

firma digital";

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de

movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley antes mencionada también fijó como uno de los objetivos el de "Registro

electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de

solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros

medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y

actuaciones";

Que la Ley N° 3.304 también enuncia, entre las actividades a desarrollar: "Archivo

Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos electrónicos,

otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se

incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que

garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de

guarda físico de la mencionada documentación";

Que, en esa inteligencia, mediante Decreto N° 350/14 se implementó el módulo

"Registro Legajo Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), como único medio de administración de los registros del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite cargar y actualizar

la información contenida en un registro, de manera electrónica logrando así una mejor

gestión de la información, haciéndola más accesible para su control;

Que en esta instancia del proceso de implementación del módulo indicado,

corresponde establecer fechas y organismos que deberán comenzar a utilizarlo;

Que, a fin de que los registros puedan continuar su tramitación en formato digital, los

organismos a cargo de los registros indicados deberán digitalizar los archivos papel a

fin de incorporarlos progresivamente al módulo RLM del SADE;

Que, el Decreto N° 350/14 antes citado instruyó a la Secretaría Legal y Técnica para

que determine los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM

del SADE;

Que la Resolución N° 130/SECLyT/14 aprobó el "Reglamento para la Gestión de

Actuaciones Administrativas", que, en su Anexo III, describe el procedimiento para la

digitalización de documentos;

Que la digitalización indicada debe llevarse adelante respetando los lineamientos

establecidos por la Secretaría Legal y Técnica en la Resolución indicada;

Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que establezca las

fechas y los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM del

SADE.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 350/14,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 15 de septiembre del corriente las siguientes

áreas del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

deberán comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE-, para la

administración de los registros que a continuación se detallan:

-La Dirección General Movilidad Saludable de la Subsecretaría de Transporte

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para el Registro de Prestadores

del Sistema de Transporte Público de Bicicleta, creado por Ley N° 2.586.

-La Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad (COPIDIS), en la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico para el

Registro de aspirantes a explotar los espacios para pequeños comercios.

-La Dirección General de Gestión de Inversiones de la Subsecretaría de Inversiones

dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico para los Registros de

Emprendimientos Deportivos -tanto para la inscripción provisoria como para la

definitiva-, de desarrolladores de infraestructura deportiva, ambos creados por Ley N°

5.235; y el de Empresas Audiovisuales, creado por Ley N° 3.876.

-La Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental

para los Registros de Laboratorios Determinaciones Ambientales, creado por Decreto

N° 198/06, y de Tecnologías, creado por Ley N° 2.214.

-La Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad para el

Registro de contratos de locales bailables con empresas de emergencia.

-La Dirección General de Limpieza de la Subsecretaría de Higiene Urbana

dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público para el Registro Único

Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables, creado por Ley

N° 992.

-El Ministerio de Cultura para los Registros de Muralistas y Creadores de Arte Público

y de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público, creado por Ley

N° 2.991.

-La Dirección General de Inspección del uso de Espacio Público de la Subsecretaría

de Uso del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público

para el Registro de los trabajos realizados por las empresas proveedoras de servicios

de grúas.

Artículo 2°.- Establécese que las dependencias a cargo de los registros indicados en el

artículo 1° de la presente deberán digitalizar progresivamente los archivos papel

correspondientes a los mencionados registros, teniendo en cuenta los lineamientos

establecidos en la Resolución N° 130/SECLyT/14, a fin de incorporarlos

progresivamente al módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones

con rango equivalente, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la

Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y

Técnica. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 522-SECLYT-15 establece áreas del Poder Ejecutivo que deberán comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito RLM, implementado por el Decreto 350-14.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 3 de la Resolución 44 - SECLYT - 16 Sustituye el apartado 6 del artículo 1° de la Resolución N° 522- SECLyT -15</p>