RESOLUCIÓN 580 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

SE ESTABLECEN ÁREAS DEL PODER EJECUTIVO QUE DEBERÁN COMENZAR A UTILIZAR EL MÓDULO REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - ARCHIVO ELECTRÓNICO - REGISTRO DE CAPACITADORES DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS - REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS - RUAGA - REGISTRO DE ALTAS Y BAJAS DE REFERENTES AFECTIVOS COMUNITARIOS EXTERNOS A LA INSTITUCIÓN DE ALBERGUE - REGISTRO DE CONSULTORAS EN AUDITORIAS Y ESTUDIOS AMBIENTALES - REGISTRO DE DADORES DE TRABAJO A DOMICILIO - REGISTRO DE INTERPRETES EN LENGUA DE SEÑAS - REGISTROS DE EMPRESAS AUTORIZADAS PARA LA APERTURA EN EL ESPACIO PÚBLICO - REGISTRO ESTADÍSTICO DE INCUMPLIMIENTOS DE PERMISOS DE APERTURAS - REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS FÚNEBRES - REGISTRO ESTADO OCUPACIONAL DEL ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO - REGISTRO DE CAPACITADORES - REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Publicación:

23/10/2015

Sanción:

22/10/2015

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

La Ley N° 3.304, los Decretos Nros. 589/09 y 350/14, la Resolución N°

130/SECLyT/14 y el Expediente Electrónico N° 29.705.029/MGEYA-SSGPM/15 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la citada Ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno

Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";

Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el

objetivo de la Ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la

autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la

administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la

firma digital";

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de

movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley antes mencionada también fijó como uno de los objetivos el de "Registro

electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de

solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros

medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y

actuaciones";

Que la Ley N° 3.304 también enuncia, entre las actividades a desarrollar: "Archivo

Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos electrónicos,

otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se

incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que

garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de

guarda físico de la mencionada documentación";

Que, en esa inteligencia, mediante Decreto N° 350/14 se implementó el módulo

"Registro Legajo Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), como único medio de administración de los registros del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite cargar y actualizar

la información contenida en un registro, de manera electrónica logrando así una mejor

gestión de la información, haciéndola más accesible para su control;

Que en esta instancia del proceso de implementación del módulo indicado,

corresponde establecer fechas y organismos que deberán comenzar a utilizarlo;

Que, a fin de que los registros puedan continuar su tramitación en formato digital, los

organismos a cargo de los registros indicados deberán digitalizar los archivos papel a

fin de incorporarlos progresivamente al módulo RLM del SADE;

Que, el Decreto N° 350/14 antes citado instruyó a la Secretaría Legal y Técnica para

que determine los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM

del SADE;

Que la Resolución N° 130/SECLyT/14 aprobó el "Reglamento para la Gestión de

Actuaciones Administrativas", que, en su Anexo III, describe el procedimiento para la

digitalización de documentos;

Que la digitalización indicada debe llevarse adelante respetando los lineamientos

establecidos por la Secretaría Legal y Técnica en la Resolución indicada;

Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que establezca las

fechas y los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM del

SADE.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 350/14,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 23 de octubre del corriente las siguientes

áreas del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

deberán comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE-, para la

administración de los registros que a continuación se detallan:

-La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Agencia

Gubernamental de Control dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad para el

Registro de capacitadores de manipuladores de alimentos creado por Decreto N°

782/01, Reglamentado por Disposición N° 262/DGHYSA/03.

-El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en la órbita de la Jefatura de Gobierno, para el Registro Único de

Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (R.U.A.G.A) creado por Ley N° 1.417 y para

el Registro de altas y bajas de referentes afectivos comunitarios externos a la

institución de albergue creado por Resolución Conjunta N° 415/MDSGC- CDNNyA/12.

-La Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental

dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público para el Registro de

Consultoras en Auditorias y Estudios Ambientales indicado en la Ley N° 123.

-La Dirección General de Protección del Trabajo de la Subsecretaría de Trabajo,

Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico para el

Registro de dadores de trabajo a domicilio, indicado en la Disposición N° 139/

DGPDT/09.

-La Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad (COPIDIS) en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico para el

Registro de Interpretes en Lengua de Señas creado por Resolución N°

13/COPIDIS/10.

-El Ministerio de Ambiente y Espacio Público para los Registros de Empresas

Autorizadas para la apertura en el espacio público, creado por Ley N° 2.634 y

estadístico de incumplimientos de permisos de aperturas, estipulado por Resolución

Conjunta N° 45/MAYEP-AGIP/12.

-La Dirección General de Cementerios de la Subsecretaría de Mantenimiento del

Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público para el

Registro de empresas de servicios fúnebres estipulado en la Disposición N°

106/DGCEM.

-La Dirección General de Concesiones dependiente del Ministerio de Desarrollo

Económico para el Registro estado ocupacional del espacio de dominio público.

-El Instituto Superior de la Carrera, en la órbita del Ministerio de Modernización para el

Registro de capacitadores.

-La Dirección General Electoral de la Subsecretaría de Justicia dependiente del

Ministerio de Justicia y Seguridad para el Registro de Partidos Políticos.

Artículo 2°.- Establécese que las dependencias a cargo de los registros indicados en el

artículo 1° de la presente deberán digitalizar progresivamente los archivos papel

correspondientes a los mencionados registros, teniendo en cuenta los lineamientos

establecidos en la Resolución N° 130/SECLyT/14, a fin de incorporarlos

progresivamente al módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones

con rango equivalente, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la

Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y

Técnica. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 580-SECLYT-15 deberán comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito, implementado por Decreto 350-14.</p>