DECRETO 272 2022

Síntesis:

SE MODIFICA - DECRETO N° 567/12 - DECRETO N° 350/14 - MÓDULOS - REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS -  RIB - PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PSOCS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - 

Publicación:

11/08/2022

Sanción:

09/08/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 3.304 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los

Decretos Nros. 589/09, 567/12, 350/14 y 463/19 y sus modificatorios, el Expediente

Electrónico N° 28330111/GCABA-DGEADM/2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley planteó

como objetivo desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones;

Que mediante el Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 350/14 implementó el módulo "REGISTRO LEGAJO

MULTIPROPÓSITO" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) como único medio de administración de los registros del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 4° del citado decreto facultó a la Secretaría Legal y Técnica y a la

Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar en forma conjunta las normas aclaratorias,

interpretativas y complementarias que resultaran necesarias para una mejor aplicación

de dicha norma;

Que, asimismo, por el Decreto N° 567/12 se implementaron los módulos "REGISTRO

DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB) y "PLANES SOCIALES Y

SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

(SADE) como único medio de tramitación de todas las prestaciones que el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas humanas o jurídicas con

la finalidad de asistirlas o subvencionarlas, a la vez que instruyó a todos los

organismos del Poder Ejecutivo a utilizar dichos módulos;

Que mediante el artículo 3° del mencionado Decreto N° 567/12 se encomendó a los

entonces Ministro de Modernización, Jefe de Gabinete de Ministros y Secretario Legal

y Técnico, en forma conjunta, a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y

complementarias que en consecuencia resulten necesarias;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la actual Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Jefatura de Gabinete de

Ministros;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital bajo la órbita de la Jefatura de

Gabinete de Ministros;

Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la

mencionada Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de fomentar el

diseño ágil de procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de

transformación de la gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso

de herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos e intervenir en

el diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las

distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia;

Que, en virtud de las modificaciones producidas en la estructura organizativa del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los fines de mejorar la eficacia y

la eficiencia en la tramitación única de subsidios y en la implementación y utilización

del módulo Registro Legajo Multipropósito, resulta conveniente sustituir el artículo 3°

del Decreto N° 567/12 y el artículo 4° del Decreto N° 350/14 y encomendar a la

Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, o la que en su futuro la reemplace, a dictar las normas

aclaratorias, interpretativas y complementarias que en consecuencia resulten

necesarias;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar la norma legal pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 3° del Decreto N° 567/12 el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 3°.- Encomiéndase a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o la que en su futuro la

reemplace, a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que en

consecuencia resulten necesarias."

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 4° del Decreto N° 350/14, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 4°.- Encomiéndase a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o la que en su futuro la

reemplace, a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que en

consecuencia resulten necesarias."

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes

Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel y a la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 272/22 sustituye el artículo 3° del Decreto N° 567/12.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 272/22 sustituye el artículo 4° del Decreto N° 350/14.</p>