DECRETO 272 2022
Síntesis:
SE MODIFICA - DECRETO N° 567/12 - DECRETO N° 350/14 - MÓDULOS - REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS - RIB - PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PSOCS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM -
Publicación:
11/08/2022
Sanción:
09/08/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 3.304 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. 589/09, 567/12, 350/14 y 463/19 y sus modificatorios, el Expediente
Electrónico N° 28330111/GCABA-DGEADM/2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley planteó
como objetivo desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones;
Que mediante el Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 350/14 implementó el módulo "REGISTRO LEGAJO
MULTIPROPÓSITO" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) como único medio de administración de los registros del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 4° del citado decreto facultó a la Secretaría Legal y Técnica y a la
Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar en forma conjunta las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias que resultaran necesarias para una mejor aplicación
de dicha norma;
Que, asimismo, por el Decreto N° 567/12 se implementaron los módulos "REGISTRO
DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB) y "PLANES SOCIALES Y
SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE) como único medio de tramitación de todas las prestaciones que el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas humanas o jurídicas con
la finalidad de asistirlas o subvencionarlas, a la vez que instruyó a todos los
organismos del Poder Ejecutivo a utilizar dichos módulos;
Que mediante el artículo 3° del mencionado Decreto N° 567/12 se encomendó a los
entonces Ministro de Modernización, Jefe de Gabinete de Ministros y Secretario Legal
y Técnico, en forma conjunta, a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias que en consecuencia resulten necesarias;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la actual Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital bajo la órbita de la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
mencionada Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de fomentar el
diseño ágil de procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de
transformación de la gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso
de herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos e intervenir en
el diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las
distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia;
Que, en virtud de las modificaciones producidas en la estructura organizativa del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los fines de mejorar la eficacia y
la eficiencia en la tramitación única de subsidios y en la implementación y utilización
del módulo Registro Legajo Multipropósito, resulta conveniente sustituir el artículo 3°
del Decreto N° 567/12 y el artículo 4° del Decreto N° 350/14 y encomendar a la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, o la que en su futuro la reemplace, a dictar las normas
aclaratorias, interpretativas y complementarias que en consecuencia resulten
necesarias;
Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 3° del Decreto N° 567/12 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Encomiéndase a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o la que en su futuro la
reemplace, a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que en
consecuencia resulten necesarias."
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 4° del Decreto N° 350/14, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- Encomiéndase a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o la que en su futuro la
reemplace, a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que en
consecuencia resulten necesarias."
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel y a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel