DECRETO 567 2012

Síntesis:

IMPLEMENTACIÓN DE MÓDULOS - MÓDULO REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS - RIB - MÓDULO PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PSOCS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA - PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO - PRESTACIONES ASISTENCIALES - SUBVENCIÓN DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- DIGITALIZACIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS - MÓDULO INFORMÁTICO

Publicación:

13/12/2012

Sanción:

07/12/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

Las Leyes Nros. 3304, 4036 y 4013, los Decretos Nros. 589/09, 287/10, 696/10,

765/10, y 196/11, y el expediente N° 2410690/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión

de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital";

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea

como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que dicha norma propone entre las actividades a desarrollar: "Registro electrónico:

establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y

comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar

la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones";

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que, en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09 se aprobó la

implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE -

como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos

de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que posteriormente, por los Decretos Nros. 287/10 y 696/10, se ordenó la utilización

del módulo COMUNICACIONES OFICIALES del SADE, para la creación,

comunicación y archivo de Notas y Memorandos;

Que por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el módulo GENERADOR

DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -GEDO-como medio de creación, registro y

archivo de informes y providencias;

Que asimismo por Decreto N° 196/11 se ordeno la implementación del EXPEDIENTE

ELECTRONICO en los términos de la ley N° 3.304;

Que, el Expediente Electrónico constituye el conjunto de documentos electrónicos

correspondientes a un procedimiento administrativo cualquiera sea el tipo de

información que contenga;

Que asimismo distintas normas han previsto la incorporación de trámites

administrativos al Expediente Electrónico como herramienta de gestión administrativa;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumenta diversas

políticas, planes y programas destinados a que la población que se encuentra en

mayor desventaja o con mayor grado de vulnerabilidad social pueda contar con

alternativas tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para

desarrollo y capacitación, apoyo técnico, asistencias, subsidios y otras prestaciones

tanto económicas como no económicas;

Que en este sentido, las prestaciones no económicas pueden incluir programas de

apoyo técnico para la orientación laboral y la búsqueda de empleo, políticas para la

recreación, el juego, el crecimiento y desarrollo saludable de niños y niñas;

Que, en efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con una

gran cantidad de planes, programas y acciones específicas en materia asistencial,

administrados por una multiplicidad de organismos;

Que, sin dudas, la política pública de carácter asistencial debe garantizar la

transparencia de la asignación y la identidad de quien recibe el beneficio, previendo

mecanismos que garanticen el cumplimiento de estos aspectos fundamentales;

Que, en este sentido, la Ley N° 4036 fijó entre sus objetivos el de "... Ventanilla Única

Descentralizada. La solicitud de las prestaciones, el registro de los beneficiarios, la

presentación de la documentación de los solicitantes así como las

corresponsabilidades requeridas y el acompañamiento de los beneficiarios se harán

por el sistema de ventanilla única...".

Que, asimismo, dicha norma establece como otro de sus objetivos el de Legajo Único

"... a los efectos de la aplicación y control de los programas.. se instituirá un legajo

único ... en el que constarán los siguientes datos: nombre de los beneficiarios, motivo

de la solicitud de las prestaciones, fecha de solicitud de las prestaciones... toda otra

información que la autoridad de aplicación considere pertinente";

Que, la Ley N° 4036, mediante el desarrollo de la ventanilla única y el legajo único,

busca sin dudas reforzar la transparencia en la elegibilidad de los beneficiarios, la

organización eficiente de la información que estos últimos faciliten a la administración

y por sobre todo garantizar el efectivo acceso de los ciudadanos a los planes y

programas asistenciales del Gobierno;

Que en la actualidad la solicitud y otorgamiento de las prestaciones asistenciales

tramitan conforme a procesos administrativos dispares que generalmente comprenden

un conjunto de documentos preparatorios y decisorios contenidos en expedientes

administrativos en soporte papel;

Que dichas actuaciones son iniciadas por la repartición del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires competente en la administración del beneficio solicitado;

Que, ello implica, que cada una de estas reparticiones al recibir una solicitud de

asistencia no pueda integrar en su totalidad la información del solicitante o potencial

beneficiario, lo cual genera para la administración duplicidad de registros en soporte

papel, inconsistencias y fragmentación de la información.

Que, por ello, y a los fines de dotar de mayor eficiencia, eficacia, transparencia y

legalidad, al proceso administrativo de tramitación de estas prestaciones, resulta

necesario que las mismas tramiten formalmente mediante un procedimiento

electrónico que permita una mejor gestión de la información, al tiempo que modernice

los registros de beneficiarios, haciéndolos más accesibles para su control, evitando la

duplicidad de información;

Que, la disposición y administración de la información referida a los beneficiarios de

los programas asistenciales constituye uno de los componentes insoslayables de una

gestión transparente, moderna y responsable;

Que, habiendo advertido esta urgente necesidad y en concordancia con las políticas

de modernización que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene

implementando, entre las cuales se encuentran el uso de herramientas tecnológicas

de gestión, se han diseñado el RIB (Registro de Identificación de Beneficiarios) que

permite la registración de la información relativa a cada uno de los individuos y su

vinculación así como la conformación del grupo conviviente, y el PSOCS (Planes

Sociales y Subsidios) que permite la tramitación electrónica total del trámite de

otorgamiento de beneficios, desde la solicitud, hasta el pago en la cuenta del

beneficiario;

Que, tanto el RIB como el PSOCS, constituyen adecuaciones al sistema SADE que

hoy se compone de los módulos CCOO (Comunicaciones Oficiales), LOyS (Locación

de Obras y Servicios), GEDO (Generación de Documentos Oficiales) y Expediente

Electrónico (EE);

Que, asimismo las adecuaciones mencionadas, no solo receptan los objetivos

establecidos por las Leyes Nros. 3304 y 4036, sino que constituyen los mecanismos

adecuados para garantizar el cumplimiento de los aspectos fundamentales de toda

política de carácter asistencial;

Que, por todo ello y a los fines de avanzar en la implementación de dichas

adecuaciones corresponde que los organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires utilicen los módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACION DE

BENEFICIARIOS" (RIB), Y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del SADE

para la tramitación de todas aquellas prestaciones que se otorguen a personas físicas

o jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas;

Que, resulta conveniente entonces, encomendar en los señores Ministros de

Modernización, Jefe de Gabinete de Ministros y Secretario Legal y Técnico en forma

conjunta la implementación del presente y a dictar las normas aclaratorias,

interpretativas y complementarias que en consecuencia resulten necesarias;

Que, por otro lado, es preciso sistematizar ordenadamente los organismos que

incorporarán las adecuaciones antes mencionadas a fin de asegurar la concreción de

los objetivos descriptos en la presente norma;

Que, en consecuencia, resulta necesario facultar a la Secretaría Legal y Técnica para

que determine los organismos que utilizarán los módulos "REGISTRO DE

IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS" (RIB), Y "PLANES SOCIALES Y

SUBSIDIOS" (PSOCS) del SADE;

Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que implemente la

tramitación electrónica mediante los módulos antes mencionados, de todas aquellas

prestaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destine para la

asistencia o subvención de personas físicas o jurídicas.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- lmpleméntense los módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACION DE

BENEFICIARIOS" (RIB);Y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema

de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como único medio de

tramitación de todas las prestaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires otorgue a personas físicas o jurídicas con la finalidad de asistirlas o

subvencionarlas.

Artículo 2°:- Instrúyase a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a utilizar del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) los módulos descriptos en el artículo 1° del presente como único

medio de tramitación de todas las prestaciones que el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o jurídicas con la finalidad de

asistirlas o subvencionarlas.

Artículo 3°.- Encomiéndese al señor Ministro de Modernización , al señor Jefe de

Gabinete de Ministros y al señor Secretario Legal y Técnico en forma conjunta a dictar

las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que en consecuencia

resulten necesarias.

Artículo 4°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica a establecer las fechas en que

los organismos deberán comenzar a utilizar los módulos "REGISTRO DE

IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS" (RIB), Y "PLANES SOCIALES Y

SUBSIDIOS" (PSOCS) como único medio de tramitación de todas las prestaciones

que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o

jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización

y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y comuníquese a todas los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y

reparticiones con rango equivalente, remítase a la Dirección General Mesa de

Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. MACRI - Ibarra - Rodríguez

Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 249/SECITD/22, establece que el Registro Único de Subsidios (RUS) estará integrado por todas las prestaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas humanas y/o jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas, en los términos del artículo 1° del Decreto N° 567/12, a los efectos de su acceso, permanencia o cese dentro de la Plataforma PSOCS.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 272/22 sustituye el artículo 3° del Decreto N° 567/12.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3-MGOBGC-SECYT-17 establece que a partir del 22-8-17 se integrará el módulo Registro Civil Electrónico con el RIB   y PSOCS, implementados por Decreto 567-12.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° Resolución N° 34-SECLYT-17, establece que la Subsecretaría Coordinación Pedagógica Equidad Educativa, deberán utilizadar, a partir del 7 de febrero del 2017, los módulos RIB y PSOCS del SADE, implementados por Decreto N° 567-12.</p><p>Art. 2°, establece que los  módulos RIB y PSOCS deberán ser utilizados por la Secretaría de Descentralización a partir del 7 de febrero del 2017.</p><p>Art. 3°, establece que los módulos RIB y PSOCS deberán ser utilizados por  la Dirección General Niñez y<br />Adolescencia, a partir del 7 de febrero del 2017.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 480-SECLYT-15, establece que diferentes áreas del Ministerio de Desarrollo Social deberán comenzar a utilizar los módulos REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS (RIB) y PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS (PSOCS), implementados por Decreto 567-12.</p><p> </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 557-SECLYT-15 establece reparticiones del Poder Ejecutivo que deberán utilizar los módulos RIB y PSOCS del SADE, para el otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones dinerarias que otorguen a personas humanas y-o jurídicas con la finalidad de asistirlas.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 133-SECLYT-15 establece fecha en que los módulos RIB y PSOCS del SADE, creados por Decreto 567-12, deberán ser utilizados por la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, para el otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones que otorgue a personas físicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 599-SECLYT-14, establece que la Dirección General de Educación de Gestión Privada, debera utilizar los módulos REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS (RIB), y PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS (PSOCS), implementados por el Decreto 567-12.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Res 11-SECLYT-13 establece utilización por parte de la JGM, de los módulos implementados por Dto 567-12 en prestaciones</p>
INTEGRA
<p>Dto 567-12 Implementa los módulos REGISTRO DE IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS (RIB);Y PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS (PSOCS) del Sistemade Administración de Documentos Electrónicos (SADE)implementado por Dto 589-09 como único medio de tramitación de todas las prestaciones que se otorgue a personas físicas o jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Res 237-SECLYT-12 establece fecha en que los módulos REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS (RIB) y PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS (PSOCS) deberán ser utilizados por la COPIDIS, en el marco del Decreto 567-12.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 567-12,  Implementa los módulos REGISTRO DE IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS, RIB, Y PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS, PSOCS, del Sistemade Administración de Documentos Electrónicos, SADE como único medio de tramitación de todas las prestaciones que se otorgue a personas físicas o jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas, en concordancia con lo establecido en el Art. 29 de la Ley 4036.</p>
INTEGRADA POR
Resolución 360-SECLYT-14, en su art. 1, establece, en virtud de la facultad otorgada por el art. 4 del Decreto 567-12, que a partir del 1 de agosto de 2014, los módulos Registro de Identificación de Beneficiarios y Planes Sociales y Subsidios, del SADE, deberán ser utilizados por el Departamento Cobertura de Salud Porteña.
INTEGRADA POR
Art. 1 de la Res. 203-SECLYT-13 establece que partir del 1° de agosto de 2013 los módulos REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS (RIB), y PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), implementados por Dec. 567/12, deberán ser utilizados por la Subsecretaría de Deportes para el otorgamiento y la tramitación de todas lasprestaciones que otorgue a personas físicas con la finalidad de asistirlas osubvencionarlas.
INTEGRADA POR
<p>Res.14-MMGC-MJGGC-SECLYT-13 aprueba el procedimiento que deberá observarse para la modificación de datos en un registro numerado del módulo Registro de Identificación de Beneficiarios RIB, del SADE, aprobado por Dec.567-12</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 207-DGCG-18 establece que las reparticiones otorgantes de subsidios deberán utilizar los módulos RIB y PSOCS del SADE, dando cumplimiento con lo establecido por el Decreto 567-12.</p>