DECRETO 567 2012
Síntesis:
IMPLEMENTACIÓN DE MÓDULOS - MÓDULO REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS - RIB - MÓDULO PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PSOCS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA - PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO - PRESTACIONES ASISTENCIALES - SUBVENCIÓN DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- DIGITALIZACIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS - MÓDULO INFORMÁTICO
Publicación:
13/12/2012
Sanción:
07/12/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO:
Las Leyes Nros. 3304, 4036 y 4013, los Decretos Nros. 589/09, 287/10, 696/10,
765/10, y 196/11, y el expediente N° 2410690/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión
de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital";
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que dicha norma propone entre las actividades a desarrollar: "Registro electrónico:
establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar
la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones";
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que, en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09 se aprobó la
implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE -
como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que posteriormente, por los Decretos Nros. 287/10 y 696/10, se ordenó la utilización
del módulo COMUNICACIONES OFICIALES del SADE, para la creación,
comunicación y archivo de Notas y Memorandos;
Que por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el módulo GENERADOR
DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -GEDO-como medio de creación, registro y
archivo de informes y providencias;
Que asimismo por Decreto N° 196/11 se ordeno la implementación del EXPEDIENTE
ELECTRONICO en los términos de la ley N° 3.304;
Que, el Expediente Electrónico constituye el conjunto de documentos electrónicos
correspondientes a un procedimiento administrativo cualquiera sea el tipo de
información que contenga;
Que asimismo distintas normas han previsto la incorporación de trámites
administrativos al Expediente Electrónico como herramienta de gestión administrativa;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumenta diversas
políticas, planes y programas destinados a que la población que se encuentra en
mayor desventaja o con mayor grado de vulnerabilidad social pueda contar con
alternativas tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para
desarrollo y capacitación, apoyo técnico, asistencias, subsidios y otras prestaciones
tanto económicas como no económicas;
Que en este sentido, las prestaciones no económicas pueden incluir programas de
apoyo técnico para la orientación laboral y la búsqueda de empleo, políticas para la
recreación, el juego, el crecimiento y desarrollo saludable de niños y niñas;
Que, en efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con una
gran cantidad de planes, programas y acciones específicas en materia asistencial,
administrados por una multiplicidad de organismos;
Que, sin dudas, la política pública de carácter asistencial debe garantizar la
transparencia de la asignación y la identidad de quien recibe el beneficio, previendo
mecanismos que garanticen el cumplimiento de estos aspectos fundamentales;
Que, en este sentido, la Ley N° 4036 fijó entre sus objetivos el de "... Ventanilla Única
Descentralizada. La solicitud de las prestaciones, el registro de los beneficiarios, la
presentación de la documentación de los solicitantes así como las
corresponsabilidades requeridas y el acompañamiento de los beneficiarios se harán
por el sistema de ventanilla única...".
Que, asimismo, dicha norma establece como otro de sus objetivos el de Legajo Único
"... a los efectos de la aplicación y control de los programas.. se instituirá un legajo
único ... en el que constarán los siguientes datos: nombre de los beneficiarios, motivo
de la solicitud de las prestaciones, fecha de solicitud de las prestaciones... toda otra
información que la autoridad de aplicación considere pertinente";
Que, la Ley N° 4036, mediante el desarrollo de la ventanilla única y el legajo único,
busca sin dudas reforzar la transparencia en la elegibilidad de los beneficiarios, la
organización eficiente de la información que estos últimos faciliten a la administración
y por sobre todo garantizar el efectivo acceso de los ciudadanos a los planes y
programas asistenciales del Gobierno;
Que en la actualidad la solicitud y otorgamiento de las prestaciones asistenciales
tramitan conforme a procesos administrativos dispares que generalmente comprenden
un conjunto de documentos preparatorios y decisorios contenidos en expedientes
administrativos en soporte papel;
Que dichas actuaciones son iniciadas por la repartición del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires competente en la administración del beneficio solicitado;
Que, ello implica, que cada una de estas reparticiones al recibir una solicitud de
asistencia no pueda integrar en su totalidad la información del solicitante o potencial
beneficiario, lo cual genera para la administración duplicidad de registros en soporte
papel, inconsistencias y fragmentación de la información.
Que, por ello, y a los fines de dotar de mayor eficiencia, eficacia, transparencia y
legalidad, al proceso administrativo de tramitación de estas prestaciones, resulta
necesario que las mismas tramiten formalmente mediante un procedimiento
electrónico que permita una mejor gestión de la información, al tiempo que modernice
los registros de beneficiarios, haciéndolos más accesibles para su control, evitando la
duplicidad de información;
Que, la disposición y administración de la información referida a los beneficiarios de
los programas asistenciales constituye uno de los componentes insoslayables de una
gestión transparente, moderna y responsable;
Que, habiendo advertido esta urgente necesidad y en concordancia con las políticas
de modernización que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene
implementando, entre las cuales se encuentran el uso de herramientas tecnológicas
de gestión, se han diseñado el RIB (Registro de Identificación de Beneficiarios) que
permite la registración de la información relativa a cada uno de los individuos y su
vinculación así como la conformación del grupo conviviente, y el PSOCS (Planes
Sociales y Subsidios) que permite la tramitación electrónica total del trámite de
otorgamiento de beneficios, desde la solicitud, hasta el pago en la cuenta del
beneficiario;
Que, tanto el RIB como el PSOCS, constituyen adecuaciones al sistema SADE que
hoy se compone de los módulos CCOO (Comunicaciones Oficiales), LOyS (Locación
de Obras y Servicios), GEDO (Generación de Documentos Oficiales) y Expediente
Electrónico (EE);
Que, asimismo las adecuaciones mencionadas, no solo receptan los objetivos
establecidos por las Leyes Nros. 3304 y 4036, sino que constituyen los mecanismos
adecuados para garantizar el cumplimiento de los aspectos fundamentales de toda
política de carácter asistencial;
Que, por todo ello y a los fines de avanzar en la implementación de dichas
adecuaciones corresponde que los organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires utilicen los módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACION DE
BENEFICIARIOS" (RIB), Y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del SADE
para la tramitación de todas aquellas prestaciones que se otorguen a personas físicas
o jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas;
Que, resulta conveniente entonces, encomendar en los señores Ministros de
Modernización, Jefe de Gabinete de Ministros y Secretario Legal y Técnico en forma
conjunta la implementación del presente y a dictar las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias que en consecuencia resulten necesarias;
Que, por otro lado, es preciso sistematizar ordenadamente los organismos que
incorporarán las adecuaciones antes mencionadas a fin de asegurar la concreción de
los objetivos descriptos en la presente norma;
Que, en consecuencia, resulta necesario facultar a la Secretaría Legal y Técnica para
que determine los organismos que utilizarán los módulos "REGISTRO DE
IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS" (RIB), Y "PLANES SOCIALES Y
SUBSIDIOS" (PSOCS) del SADE;
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que implemente la
tramitación electrónica mediante los módulos antes mencionados, de todas aquellas
prestaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destine para la
asistencia o subvención de personas físicas o jurídicas.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- lmpleméntense los módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACION DE
BENEFICIARIOS" (RIB);Y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema
de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como único medio de
tramitación de todas las prestaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires otorgue a personas físicas o jurídicas con la finalidad de asistirlas o
subvencionarlas.
Artículo 2°:- Instrúyase a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a utilizar del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) los módulos descriptos en el artículo 1° del presente como único
medio de tramitación de todas las prestaciones que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o jurídicas con la finalidad de
asistirlas o subvencionarlas.
Artículo 3°.- Encomiéndese al señor Ministro de Modernización , al señor Jefe de
Gabinete de Ministros y al señor Secretario Legal y Técnico en forma conjunta a dictar
las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que en consecuencia
resulten necesarias.
Artículo 4°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica a establecer las fechas en que
los organismos deberán comenzar a utilizar los módulos "REGISTRO DE
IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS" (RIB), Y "PLANES SOCIALES Y
SUBSIDIOS" (PSOCS) como único medio de tramitación de todas las prestaciones
que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o
jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización
y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y comuníquese a todas los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y
reparticiones con rango equivalente, remítase a la Dirección General Mesa de
Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. MACRI - Ibarra - Rodríguez
Larreta