RESOLUCIÓN 249 2022 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
SE CREA - REGISTRO ÚNICO DE SUBSIDIOS - RUS - DENTRO DEL MÓDULO REGISTRO DE LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - COMO REGISTRO ÚNICO DE SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS IMPLEMENTADOS A TRAVÉS DE LOS MÓDULOS REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS - RIB - Y PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PSOCS - DIRECCIÓN GENERAL DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA - TODO PROGRAMA DE SUBSIDIOS - CREADO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN - DEBERÁ REGISTRARSE CONFORME EL PRESENTE PROCEDIMIENTO
Publicación:
23/09/2022
Sanción:
19/09/2022
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
VISTO: Las Leyes Nros. 3.304 y N° 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. 589/09, 567/12, 350/14, 463/19 y sus modificatorios, y N° 272/22, el
Expediente Electrónico N° 33420832-GCABA-DGEADM/22, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumenta diversas
políticas, planes y programas destinados a que la población pueda contar con
alternativas tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para
desarrollo y capacitación, apoyo técnico, asistencias, incentivos a la producción,
subsidios y otras prestaciones, tanto económicas como no económicas;
Que, sin dudas, la política pública de carácter asistencial del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires garantiza la transparencia de la asignación y la identidad
de quien recibe el beneficio, previendo mecanismos que garantizan el cumplimiento de
estos aspectos fundamentales;
Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a su vez, el Decreto N° 350/14 implementó el módulo "REGISTRO LEGAJO
MULTIPROPÓSITO" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) como único medio de administración de los registros del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en ese sentido, por Decreto N° 567/12 se implementaron los módulos
"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB) y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), como único medio de tramitación de todas las prestaciones que
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o
jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas, instruyendo a todos los
organismos del Poder Ejecutivo a utilizar dichos módulos;
Que, por Decreto N° 272/22 se sustituyeron los artículos 3° del Decreto N° 567/12 y 4°
del Decreto N° 350/14 y se encomendó a la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o la que
en su futuro la reemplace, a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias que en consecuencia resulten necesarias respecto de la
implementación y tramitación de los módulos antes mencionados;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Dirección General de Eficiencia Administrativa, dependiente de la Secretaría de
Innovación y Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
mencionada Dirección General de Eficiencia Administrativa, dependiente de la
Secretaría de Innovación y transformación Digital, la de administrar el registro de
procesos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también
coordinar y desarrollar proyectos de ingeniería y reingeniería de procesos para las
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicando
tecnologías de gestión documental y/o transaccional;
Que, en virtud de ello, resulta pertinente crear el "Registro Único de Subsidios (RUS),
dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como registro único de subsidios
y transferencias implementados a través de los módulos "Registro de Identificación de
Beneficiarios (RIB)" y "Planes Sociales y Subsidios (PSOCS)" y establecer que estará
integrado por todas las prestaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires otorgue a personas humanas y/o jurídicas con la finalidad de asistirlas o
subvencionarlas, en los términos del artículo 1° del Decreto N° 567/12, a los efectos de
su acceso, permanencia o cese dentro de la Plataforma PSOCS;
Que, asimismo, corresponde aprobar el "Procedimiento para la incorporación en el
Registro Único de Subsidios (RUS) e implementación de programas en la plataforma
de planes sociales y subsidios -PSOCS";
Que, a su vez, resulta necesario encomendar a la Dirección General de Eficiencia
Administrativa la gestión de todas las acciones necesarias para la implementación del
Registro Único de Subsidios (RUS) y su Procedimiento;
Que en atención a lo expuesto, corresponde dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por los Decretos N° 463/19 y sus
modificatorios y N° 272/22,
Artículo 1°.- Créase el "Registro Único de Subsidios (RUS), dentro del Módulo Registro
de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), como registro único de subsidios y transferencias implementados
a través de los módulos "Registro de Identificación de Beneficiarios (RIB)" y "Planes
Sociales y Subsidios (PSOCS)".
Artículo 2°.- Establécese que el Registro Único de Subsidios (RUS) estará integrado
por todas las prestaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
otorgue a personas humanas y/o jurídicas con la finalidad de asistirlas o
subvencionarlas, en los términos del artículo 1° del Decreto N° 567/12, a los efectos de
su acceso, permanencia o cese dentro de la Plataforma PSOCS.
Artículo 3°.- Apruébase el "Procedimiento para la incorporación en el Registro Único
de Subsidios (RUS) e implementación de Programas en la Plataforma de Planes
Sociales y Subsidios -PSOCS", que como Anexo I (IF-2022-33543799-GCABA-
SECITD) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección General de Eficiencia Administrativa, o al
organismo que en un futuro la reemplace, la gestión de todas las acciones necesarias
para la implementación del "Registro Único de Subsidios (RUS)" y su Procedimiento,
aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Establécese que, dentro del plazo de treinta (30) días corridos del dictado
de la presente Resolución, las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo
4° de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347), deberán informar a la
Dirección General de Eficiencia Administrativa (DGEADM), los Programas que se
encuentra implementando actualmente en la Plataforma de Planes Sociales y
Subsidios (PSOCS).
Artículo 6°.- Determínase que todo Programa de subsidios creado en el ámbito de la
Administración, deberá registrarse conforme el "Procedimiento para la incorporación
en el Registro Único de Subsidios (RUS) e implementación de Programas en la
Plataforma de Planes Sociales y Subsidios -PSOCS", aprobado en el artículo 3° de la
presente Resolución.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fernández