RESOLUCIÓN 249 2022 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL

Síntesis:

SE CREA - REGISTRO ÚNICO DE SUBSIDIOS - RUS - DENTRO DEL MÓDULO REGISTRO DE LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - COMO REGISTRO ÚNICO DE SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS IMPLEMENTADOS A TRAVÉS DE LOS MÓDULOS REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS - RIB - Y PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PSOCS - DIRECCIÓN GENERAL DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA - TODO PROGRAMA DE SUBSIDIOS - CREADO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN - DEBERÁ REGISTRARSE CONFORME EL PRESENTE PROCEDIMIENTO

Publicación:

23/09/2022

Sanción:

19/09/2022

Organismo:

SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL


VISTO: Las Leyes Nros. 3.304 y N° 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los

Decretos Nros. 589/09, 567/12, 350/14, 463/19 y sus modificatorios, y N° 272/22, el

Expediente Electrónico N° 33420832-GCABA-DGEADM/22, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumenta diversas

políticas, planes y programas destinados a que la población pueda contar con

alternativas tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para

desarrollo y capacitación, apoyo técnico, asistencias, incentivos a la producción,

subsidios y otras prestaciones, tanto económicas como no económicas;

Que, sin dudas, la política pública de carácter asistencial del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires garantiza la transparencia de la asignación y la identidad

de quien recibe el beneficio, previendo mecanismos que garantizan el cumplimiento de

estos aspectos fundamentales;

Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a su vez, el Decreto N° 350/14 implementó el módulo "REGISTRO LEGAJO

MULTIPROPÓSITO" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) como único medio de administración de los registros del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en ese sentido, por Decreto N° 567/12 se implementaron los módulos

"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB) y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), como único medio de tramitación de todas las prestaciones que

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o

jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas, instruyendo a todos los

organismos del Poder Ejecutivo a utilizar dichos módulos;

Que, por Decreto N° 272/22 se sustituyeron los artículos 3° del Decreto N° 567/12 y 4°

del Decreto N° 350/14 y se encomendó a la Secretaría de Innovación y

Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o la que

en su futuro la reemplace, a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y

complementarias que en consecuencia resulten necesarias respecto de la

implementación y tramitación de los módulos antes mencionados;

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Dirección General de Eficiencia Administrativa, dependiente de la Secretaría de

Innovación y Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la

mencionada Dirección General de Eficiencia Administrativa, dependiente de la

Secretaría de Innovación y transformación Digital, la de administrar el registro de

procesos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también

coordinar y desarrollar proyectos de ingeniería y reingeniería de procesos para las

reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicando

tecnologías de gestión documental y/o transaccional;

Que, en virtud de ello, resulta pertinente crear el "Registro Único de Subsidios (RUS),

dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como registro único de subsidios

y transferencias implementados a través de los módulos "Registro de Identificación de

Beneficiarios (RIB)" y "Planes Sociales y Subsidios (PSOCS)" y establecer que estará

integrado por todas las prestaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires otorgue a personas humanas y/o jurídicas con la finalidad de asistirlas o

subvencionarlas, en los términos del artículo 1° del Decreto N° 567/12, a los efectos de

su acceso, permanencia o cese dentro de la Plataforma PSOCS;

Que, asimismo, corresponde aprobar el "Procedimiento para la incorporación en el

Registro Único de Subsidios (RUS) e implementación de programas en la plataforma

de planes sociales y subsidios -PSOCS";

Que, a su vez, resulta necesario encomendar a la Dirección General de Eficiencia

Administrativa la gestión de todas las acciones necesarias para la implementación del

Registro Único de Subsidios (RUS) y su Procedimiento;

Que en atención a lo expuesto, corresponde dictar la norma legal pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por los Decretos N° 463/19 y sus

modificatorios y N° 272/22,

EL SECRETARIO

DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el "Registro Único de Subsidios (RUS), dentro del Módulo Registro

de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), como registro único de subsidios y transferencias implementados

a través de los módulos "Registro de Identificación de Beneficiarios (RIB)" y "Planes

Sociales y Subsidios (PSOCS)".

Artículo 2°.- Establécese que el Registro Único de Subsidios (RUS) estará integrado

por todas las prestaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

otorgue a personas humanas y/o jurídicas con la finalidad de asistirlas o

subvencionarlas, en los términos del artículo 1° del Decreto N° 567/12, a los efectos de

su acceso, permanencia o cese dentro de la Plataforma PSOCS.

Artículo 3°.- Apruébase el "Procedimiento para la incorporación en el Registro Único

de Subsidios (RUS) e implementación de Programas en la Plataforma de Planes

Sociales y Subsidios -PSOCS", que como Anexo I (IF-2022-33543799-GCABA-

SECITD) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección General de Eficiencia Administrativa, o al

organismo que en un futuro la reemplace, la gestión de todas las acciones necesarias

para la implementación del "Registro Único de Subsidios (RUS)" y su Procedimiento,

aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Establécese que, dentro del plazo de treinta (30) días corridos del dictado

de la presente Resolución, las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo

4° de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347), deberán informar a la

Dirección General de Eficiencia Administrativa (DGEADM), los Programas que se

encuentra implementando actualmente en la Plataforma de Planes Sociales y

Subsidios (PSOCS).

Artículo 6°.- Determínase que todo Programa de subsidios creado en el ámbito de la

Administración, deberá registrarse conforme el "Procedimiento para la incorporación

en el Registro Único de Subsidios (RUS) e implementación de Programas en la

Plataforma de Planes Sociales y Subsidios -PSOCS", aprobado en el artículo 3° de la

presente Resolución.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes

Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fernández


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6467

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 46-MHFGC-JGMGC/23 aprueba aprueba el Procedimiento para las Altas, Bajas, o Modificación de Subsidios, Premios y Becas que se encuentren previstos en los Programas de Gestión de las distintas jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad, según lo encomendado por Resolución 249-SECITD/22.</p><p>Anexo I Artículo 6. INTERVENCIÓN DGEADM: Concluido el procedimiento descripto, y luego de suscripto el acto administrativo correspondiente por el área responsable, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 249-SECITD/22, debiendo el área responsable, dar inicio al Procedimiento para la incorporación en el Registro Único de Subsidios (RUS) e implementación de Programas en la Plataforma de Planes Sociales y Subsidios -PSOCS.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 249/SECITD/22, establece que el Registro Único de Subsidios (RUS) estará integrado por todas las prestaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas humanas y/o jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas, en los términos del artículo 1° del Decreto N° 567/12, a los efectos de su acceso, permanencia o cese dentro de la Plataforma PSOCS.</p>