RESOLUCIÓN 46 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO - ALTAS BAJAS O MODIFICACIÓN - SUBSIDIOS - PREMIOS - BECAS - PROGRAMAS DE GESTIÓN - FORMULARIO ÚNICO DE SOLICITUDES - REGISTRO ÚNICO DE SUBSIDIOS - RUS - PLATAFORMA DE PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS -PSOCS

Publicación:

13/02/2023

Sanción:

08/02/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.

463/19 y sus modificatorios 346/21, 170/22 y 272/22, la Resolución N° 249-

SECITD/22, el Expediente Electrónico N° 05828216-GCABA- DGMEV/23, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al

Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Subsecretaría de Hacienda bajo la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas y

a la Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión bajo la

dependencia de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por el Decreto N° 346/21, modificatorio del Decreto N° 463/19, se estableció entre

las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, las de "formular políticas tendientes al mejoramiento en la

asignación de los recursos públicos e intervenir en forma integral en la formulación de

los lineamientos de las políticas de administración de los recursos públicos";

Que, asimismo, por el mencionado Decreto N° 346/21 se dispuso que la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría

de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, tiene entre sus responsabilidades

primarias la de "ejercer las competencias que le confiere la Ley N° 70 como órgano

rector de los Sistemas de Gestión Pública y del Sistema Presupuestario del Sector

Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, por su parte, el Decreto N° 170/22, modificatorio del Decreto N° 463/19,

estableció las misiones y funciones de la Secretaría de Planificación, Evaluación y

Coordinación de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros, entre las que se

encuentran las de "asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la articulación de

aquellos programas de las distintas áreas que requieran de una acción conjunta de

diferentes jurisdicciones para el logro de los objetivos de gobierno, a fin de garantizar

las metas propuestas; establecer, elaborar, analizar y verificar, sobre la base de las

políticas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las metodologías, indicadores,

criterios de decisión y procedimientos a utilizar en la formulación y evaluación de los

programas y proyectos de la Administración; desarrollar e implementar sistemas que

proporcionen información adecuada, oportuna y confiable sobre la elaboración y

ejecución de los programas y proyectos del Sector Público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y diseñar e implementar, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y

Finanzas, un plan de reducción y control permanente de las erogaciones corrientes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que el mencionado Decreto N° 170/22 instituyó entre las responsabilidades primarias

de la Dirección General de Monitoreo y Evaluación, dependiente de la Secretaría de

Planificación, Evaluación y Control del Gasto de la Jefatura de Gabinete de Ministros,

las de "supervisar y dar seguimiento a los reportes de monitoreo, sobre las

prestaciones, programas y operación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", "evaluar los resultados y el impacto de los proyectos y programas impulsados

por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en coordinación con las áreas

competentes" y "asistir a las áreas evaluadas para lograr las oportunidades de mejora

identificadas, generando herramientas y propuestas basadas en los diagnósticos

realizados", entre otras;

Que, a los fines de mejorar la eficacia y la eficiencia en la tramitación única de los

subsidios, se dictó el Decreto N° 272/22 en el cual, se encomendó a la Secretaría de

Innovación y Transformación Digital a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y

complementarias que resulten necesarias respecto de la implementación y tramitación

de los módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB) y

"PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS);

Que, en consecuencia, mediante Resolución N° 249-SECITD/22 se creó el Registro

Único de Subsidio - RUS y se aprobó el "Procedimiento para la incorporación en el

Registro Único de Subsidios (RUS) e implementación de Programas en la Plataforma

de Planes Sociales y Subsidios -PSOCS", y se encomendó a la Dirección General de

Eficiencia Administrativa la gestión de todas las acciones necesarias para la

implementación del "Registro Único de Subsidios (RUS)" y su Procedimiento;

Que, por consiguiente, resulta necesario aprobar el Procedimiento para las Altas,

Bajas o Modificación de Subsidios, Becas y Premios que se encuentren previstos en

los Programas de Gestión de las distintas jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y el correspondiente Formulario Único de Solicitudes;

Que, asimismo, resulta conveniente encomendar a la Dirección General de Monitoreo

y Evaluación dependiente de la Secretaría de Planificación, Evaluación y Control del

Gasto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General de Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, la supervisión, control y articulación del

Procedimiento para las Altas, Bajas o Modificación de Subsidios, Becas y Premios que

se encuentren previstos en los Programas de Gestión de las distintas jurisdicciones del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de mejorar al proceso;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar la norma legal pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento para las Altas, Bajas, o Modificación de

Subsidios, Premios y Becas que se encuentren previstos en los Programas de Gestión

de las distintas jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que como ANEXO I (IF-2023-06067389-GCABA-DGMEV) forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar el Formulario Único de Solicitudes que como ANEXO II (IF-2023-

05866017-GCABA-DGMEV) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Encomendar a la Dirección General de Monitoreo y Evaluación

dependiente de la Secretaría de Planificación, Evaluación y Control del Gasto de la

Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General de Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, la supervisión, control y articulación del procedimiento aprobado

en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes

Descentralizados, Organismos Fuera de Nivel y a la Sindicatura General de la Ciudad

de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Miguel - Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6561- I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6561- II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 46-MHFGC-JGMGC/23 aprueba aprueba el Procedimiento para las Altas, Bajas, o Modificación de Subsidios, Premios y Becas que se encuentren previstos en los Programas de Gestión de las distintas jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad, según lo encomendado por Resolución 249-SECITD/22.</p><p>Anexo I Artículo 6. INTERVENCIÓN DGEADM: Concluido el procedimiento descripto, y luego de suscripto el acto administrativo correspondiente por el área responsable, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 249-SECITD/22, debiendo el área responsable, dar inicio al Procedimiento para la incorporación en el Registro Único de Subsidios (RUS) e implementación de Programas en la Plataforma de Planes Sociales y Subsidios -PSOCS.</p>