RESOLUCIÓN 46 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO - ALTAS BAJAS O MODIFICACIÓN - SUBSIDIOS - PREMIOS - BECAS - PROGRAMAS DE GESTIÓN - FORMULARIO ÚNICO DE SOLICITUDES - REGISTRO ÚNICO DE SUBSIDIOS - RUS - PLATAFORMA DE PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS -PSOCS
Publicación:
13/02/2023
Sanción:
08/02/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
463/19 y sus modificatorios 346/21, 170/22 y 272/22, la Resolución N° 249-
SECITD/22, el Expediente Electrónico N° 05828216-GCABA- DGMEV/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al
Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Subsecretaría de Hacienda bajo la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas y
a la Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión bajo la
dependencia de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto N° 346/21, modificatorio del Decreto N° 463/19, se estableció entre
las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, las de "formular políticas tendientes al mejoramiento en la
asignación de los recursos públicos e intervenir en forma integral en la formulación de
los lineamientos de las políticas de administración de los recursos públicos";
Que, asimismo, por el mencionado Decreto N° 346/21 se dispuso que la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría
de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, tiene entre sus responsabilidades
primarias la de "ejercer las competencias que le confiere la Ley N° 70 como órgano
rector de los Sistemas de Gestión Pública y del Sistema Presupuestario del Sector
Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, por su parte, el Decreto N° 170/22, modificatorio del Decreto N° 463/19,
estableció las misiones y funciones de la Secretaría de Planificación, Evaluación y
Coordinación de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros, entre las que se
encuentran las de "asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la articulación de
aquellos programas de las distintas áreas que requieran de una acción conjunta de
diferentes jurisdicciones para el logro de los objetivos de gobierno, a fin de garantizar
las metas propuestas; establecer, elaborar, analizar y verificar, sobre la base de las
políticas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las metodologías, indicadores,
criterios de decisión y procedimientos a utilizar en la formulación y evaluación de los
programas y proyectos de la Administración; desarrollar e implementar sistemas que
proporcionen información adecuada, oportuna y confiable sobre la elaboración y
ejecución de los programas y proyectos del Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y diseñar e implementar, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y
Finanzas, un plan de reducción y control permanente de las erogaciones corrientes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que el mencionado Decreto N° 170/22 instituyó entre las responsabilidades primarias
de la Dirección General de Monitoreo y Evaluación, dependiente de la Secretaría de
Planificación, Evaluación y Control del Gasto de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
las de "supervisar y dar seguimiento a los reportes de monitoreo, sobre las
prestaciones, programas y operación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", "evaluar los resultados y el impacto de los proyectos y programas impulsados
por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en coordinación con las áreas
competentes" y "asistir a las áreas evaluadas para lograr las oportunidades de mejora
identificadas, generando herramientas y propuestas basadas en los diagnósticos
realizados", entre otras;
Que, a los fines de mejorar la eficacia y la eficiencia en la tramitación única de los
subsidios, se dictó el Decreto N° 272/22 en el cual, se encomendó a la Secretaría de
Innovación y Transformación Digital a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias que resulten necesarias respecto de la implementación y tramitación
de los módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB) y
"PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS);
Que, en consecuencia, mediante Resolución N° 249-SECITD/22 se creó el Registro
Único de Subsidio - RUS y se aprobó el "Procedimiento para la incorporación en el
Registro Único de Subsidios (RUS) e implementación de Programas en la Plataforma
de Planes Sociales y Subsidios -PSOCS", y se encomendó a la Dirección General de
Eficiencia Administrativa la gestión de todas las acciones necesarias para la
implementación del "Registro Único de Subsidios (RUS)" y su Procedimiento;
Que, por consiguiente, resulta necesario aprobar el Procedimiento para las Altas,
Bajas o Modificación de Subsidios, Becas y Premios que se encuentren previstos en
los Programas de Gestión de las distintas jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el correspondiente Formulario Único de Solicitudes;
Que, asimismo, resulta conveniente encomendar a la Dirección General de Monitoreo
y Evaluación dependiente de la Secretaría de Planificación, Evaluación y Control del
Gasto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General de Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, la supervisión, control y articulación del
Procedimiento para las Altas, Bajas o Modificación de Subsidios, Becas y Premios que
se encuentren previstos en los Programas de Gestión de las distintas jurisdicciones del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de mejorar al proceso;
Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento para las Altas, Bajas, o Modificación de
Subsidios, Premios y Becas que se encuentren previstos en los Programas de Gestión
de las distintas jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que como ANEXO I (IF-2023-06067389-GCABA-DGMEV) forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el Formulario Único de Solicitudes que como ANEXO II (IF-2023-
05866017-GCABA-DGMEV) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Encomendar a la Dirección General de Monitoreo y Evaluación
dependiente de la Secretaría de Planificación, Evaluación y Control del Gasto de la
Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General de Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, la supervisión, control y articulación del procedimiento aprobado
en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados, Organismos Fuera de Nivel y a la Sindicatura General de la Ciudad
de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Miguel - Mura