RESOLUCIÓN 1587 2025 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

APRUEBA - PROGRAMA DE BENEFICIOS Y APOYO ECONÓMICO - NIVELES INICIAL PRIMARIO Y SECUNDARIO - HIJAS E HIJOS - PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD Y CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PROGRAMA DE GESTIÓN - AGENTES FALLECIDOS EN ACTO DE SERVICIO - PAGO DE CUOTA ESCOLAR - EDUCACIÓN - ESCUELAS - MATERIALES - ÚTILES ESCOLARES

Publicación:

22/12/2025

Sanción:

18/12/2025

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.764), el Decreto N° 578/16

y el Expediente EX-2025-54493869-GCABA-DGARHC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que, en lo atinente al presente acto, cabe destacar las previsiones contenidas en el

Libro II, Título I, Capítulo II de la mencionada ley que dispone entre los principios

rectores que rigen la gestión de la Policía de la Ciudad, el de promover el bienestar y

desarrollo policial a través de los beneficios, la asistencia y la cobertura social y de

salud que establecen las normas vigentes para sus integrantes, familiares y

derechohabientes en caso de fallecimiento, previsión concordante con la aplicable al

personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires en el Libro III, Título

II, Capítulo I de la misma ley;

Que, por su parte, el Artículo 1° del Decreto N° 578/16 establece que el Vicejefe de

Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los

programas de gestión, en el marco de sus respectivas competencias;

Que, por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación del "Programa de

Subsidio y Apoyo Económico destinado para los Niveles Inicial, Primario y

Secundario", orientado a otorgar un beneficio de apoyo económico a las hijas e hijos

de la totalidad del personal de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad que hubiere fallecido como consecuencia de un hecho calificado "en y por acto

de servicio";

Que, en tal sentido, el Programa se propone asegurar la continuidad del trayecto

educativo de las y los beneficiarios, contribuyendo a afrontar gastos vinculados a su

escolaridad en establecimientos del AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires);

Que, a tal fin, resulta necesario establecer los alcances, requisitos y procedimiento

para la implementación del Programa, los cuales se detallan en el Anexo que forma

parte integrante de la presente Resolución;

Que la Subsecretaría de Capital Humano, en el ámbito de sus competencias, propicia

la creación e implementación del referido Programa, por estimarlo oportuno y

conveniente en atención a su finalidad;

Que, en función de lo expuesto, habida cuenta de los antecedentes obrantes en los

actuados y las intervenciones de las áreas competentes, corresponde el dictado del

acto administrativo que disponga la creación y aprobación del "Programa de Subsidio y

Apoyo Económico destinado para los Niveles Inicial, Primario y Secundario" dirigido a

los hijas e hijos de la totalidad del Personal de la Policía de la Ciudad y Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad que hubieren fallecido como consecuencia de un hecho

calificado "en y por acto de servicio".

Por ello, en uso de las facultades conferidas en la Ley 5.688 y el Decreto 578/16,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar, a partir del día de la fecha, el "Programa de Beneficios y Apoyo

Económico destinado para los Niveles Inicial, Primario y Secundario" dirigidos a los

hijas e hijos del Personal de la Policía de la Ciudad y Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad que hubieren fallecido como consecuencia de un hecho calificado "en y por

acto de servicio", conforme a lo establecido en el Anexo (IF-2025-54494954-GCABA-

DGARHC) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que la cantidad de beneficios otorgados estará sujeta a la

disponibilidad presupuestaria para afrontar las correspondientes erogaciones.

Artículo 3°.- Delegar en la Subsecretaría Capital Humano la redacción de normas

complementarias, aclaratorias y/o suplementarias.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura de Policía de la Ciudad, a la Subjefatura de

Policía de la Ciudad, a la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, a la

Secretaría de Coordinación, a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal y a la Dirección General Administración de

Recursos Humanos y Compensaciones. Cumplido, archivar. Giménez


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7270

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Anexo de la Resolución 1587-MSEG/25 establece que el Ministerio de Seguridad realizará el pago a través de los módulos RIB (Registro de Identificación de Beneficiarios) y PSOCS (Planes Sociales y Subsidios), conforme lo normado en el Decreto 567/12.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1587-MSEG/25 aprueba el Programa de Beneficios y Apoyo Económico destinado para los  Niveles Inicial, Primario y Secundario dirigidos a los hijas e hijos del Personal de la Policía de la Ciudad y Cuerpo de  Bomberos de la Ciudad que hubieren fallecido como consecuencia de un hecho calificado en y por acto de servicio, en el marco de la Ley 5688.</p>