RESOLUCIÓN 3 2017 MINISTERIO DE GOBIERNO

Síntesis:

INTEGRACIÓN DEL MÓDULO REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO - RCE - MÓDULO REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS - RIB - MÓDULO PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PSOCS - PROCEDIMIENTO - REQUISITOS - MINISTERIO DE GOBIERNO - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - FALLECIMIENTOS - ACTIVOS - INACTIVOS -ESTADOS - ALTA - BAJA - SADE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS

Publicación:

31/08/2017

Sanción:

29/08/2017

Organismo:

MINISTERIO DE GOBIERNO


VISTO:

Las Leyes Nros. 3.304 (texto consolidado conforme Ley N° 5.666), los Decretos Nros.

589/09, 567/12, 155/15 y 342/15 y el Expediente Electrónico N° 17.192.340-MGEYA-

DGCL/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la citada ley en el Capítulo III del Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno

Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";

Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el

objetivo de la ley es "Agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el

acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e

integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como

de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital";

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de

movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en concordancia con las políticas de modernización, mediante el Decreto N°

567/12 se implementaron en el Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos los módulos RIB (Registro de Identificación de Beneficiarios) que permite

la registración de la información relativa a cada uno de los individuos y su vinculación

así como la conformación del grupo conviviente y PSOCS (Planes Sociales y

Subsidios), que permite la tramitación electrónica total del trámite de otorgamiento de

beneficios, desde la solicitud, hasta el pago en la cuenta del beneficiario;

Que por Decreto N° 155/15 se implementó el módulo "Registro Civil Electrónico"

(RCE), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como

único medio de generación, tramitación y guarda de todos los documentos electrónicos

de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el artículo 3° del citado Decreto se estableció que el libro electrónico se

encuentra sujeto a la regla de integridad documental respecto de cada una de las

materias que lleva el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y garantiza la vinculación entre las actas a través

de las notas de referencias electrónicas;

Que dentro de las referidas actas se encuentran los certificados de nacimiento y de

defunción, que son requeridos a los particulares para la ejecución de diversos trámites

por parte de la administración;

Que a efectos de evitar gestiones innecesarias para los ciudadanos que realicen

trámites, el artículo 1° del Decreto N° 342/15 establece que las distintas áreas del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán utilizar

las partidas de nacimiento y/o los certificados de defunción que la Dirección General

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas tenga a disposición en el

módulo Registro Civil Electrónico (RCE);

Que asimismo, mediante el artículo 2° del Decreto aludido, se encomienda al señor

Ministro de Gobierno y a la señora Secretaria Legal y Técnica en forma conjunta a

dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten

necesarias a efectos de la implementación de lo dispuesto en dicha norma;

Que en miras de mejorar el control de defunciones de los beneficiarios de los

programas sociales, y perfeccionar el sistema de tramitación de subsidios, tornándolo

más eficaz y transparente, resulta conveniente integrar los módulos Registro Civil

Electrónico (RCE), Registro de Identificación de Beneficiarios (RIB) y Planes Sociales

y Subsidios (PSOCS).

Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que implemente la

tramitación integrada a nivel electrónica de los módulos mencionados, de todas

aquellas prestaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

destine para la asistencia o subvención de personas físicas o jurídicas.

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA Y EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establécese, que a partir del 22 de agosto del 2017, se integrará el

módulo Registro Civil Electrónico (RCE), con el módulo Registro de Identificación de

Beneficiarios (RIB) y el módulo Planes Sociales y Subsidios (PSOCS), a través del

procedimiento y requisitos que se encuentran establecidos en el Anexo I (IF-2017-

18730676-DGCL), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones

con rango equivalente, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la

Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y

Técnica. Cumplido, archívese. Screnci Silva - Montiel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5202

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 3-MGOBGC-SECYT-17 establece que a partir del 22-8-17 se integrará el módulo Registro Civil Electrónico con el RIB   y PSOCS, implementados por Decreto 567-12.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 3-MGOBGC-SECYT-17 establece que a partir del 22-8-17 se integrará el módulo Registro Civil Electrónico, cuyo uso regula el Decreto 342-15, con el RIB y PSOCS.</p>