RESOLUCIÓN 3 2017 MINISTERIO DE GOBIERNO
Síntesis:
INTEGRACIÓN DEL MÓDULO REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO - RCE - MÓDULO REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS - RIB - MÓDULO PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PSOCS - PROCEDIMIENTO - REQUISITOS - MINISTERIO DE GOBIERNO - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - FALLECIMIENTOS - ACTIVOS - INACTIVOS -ESTADOS - ALTA - BAJA - SADE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS
Publicación:
31/08/2017
Sanción:
29/08/2017
Organismo:
MINISTERIO DE GOBIERNO
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.304 (texto consolidado conforme Ley N° 5.666), los Decretos Nros.
589/09, 567/12, 155/15 y 342/15 y el Expediente Electrónico N° 17.192.340-MGEYA-
DGCL/2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la citada ley en el Capítulo III del Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno
Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";
Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el
objetivo de la ley es "Agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el
acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e
integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como
de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital";
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en concordancia con las políticas de modernización, mediante el Decreto N°
567/12 se implementaron en el Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos los módulos RIB (Registro de Identificación de Beneficiarios) que permite
la registración de la información relativa a cada uno de los individuos y su vinculación
así como la conformación del grupo conviviente y PSOCS (Planes Sociales y
Subsidios), que permite la tramitación electrónica total del trámite de otorgamiento de
beneficios, desde la solicitud, hasta el pago en la cuenta del beneficiario;
Que por Decreto N° 155/15 se implementó el módulo "Registro Civil Electrónico"
(RCE), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como
único medio de generación, tramitación y guarda de todos los documentos electrónicos
de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 3° del citado Decreto se estableció que el libro electrónico se
encuentra sujeto a la regla de integridad documental respecto de cada una de las
materias que lleva el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y garantiza la vinculación entre las actas a través
de las notas de referencias electrónicas;
Que dentro de las referidas actas se encuentran los certificados de nacimiento y de
defunción, que son requeridos a los particulares para la ejecución de diversos trámites
por parte de la administración;
Que a efectos de evitar gestiones innecesarias para los ciudadanos que realicen
trámites, el artículo 1° del Decreto N° 342/15 establece que las distintas áreas del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán utilizar
las partidas de nacimiento y/o los certificados de defunción que la Dirección General
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas tenga a disposición en el
módulo Registro Civil Electrónico (RCE);
Que asimismo, mediante el artículo 2° del Decreto aludido, se encomienda al señor
Ministro de Gobierno y a la señora Secretaria Legal y Técnica en forma conjunta a
dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten
necesarias a efectos de la implementación de lo dispuesto en dicha norma;
Que en miras de mejorar el control de defunciones de los beneficiarios de los
programas sociales, y perfeccionar el sistema de tramitación de subsidios, tornándolo
más eficaz y transparente, resulta conveniente integrar los módulos Registro Civil
Electrónico (RCE), Registro de Identificación de Beneficiarios (RIB) y Planes Sociales
y Subsidios (PSOCS).
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que implemente la
tramitación integrada a nivel electrónica de los módulos mencionados, de todas
aquellas prestaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
destine para la asistencia o subvención de personas físicas o jurídicas.
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Establécese, que a partir del 22 de agosto del 2017, se integrará el
módulo Registro Civil Electrónico (RCE), con el módulo Registro de Identificación de
Beneficiarios (RIB) y el módulo Planes Sociales y Subsidios (PSOCS), a través del
procedimiento y requisitos que se encuentran establecidos en el Anexo I (IF-2017-
18730676-DGCL), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones
con rango equivalente, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. Screnci Silva - Montiel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5202