DECRETO 342 2015
Síntesis:
ESTABLECE DISTINTAS ÁREAS DEL PODER EJECUTIVO - UTILIZACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO Y-O CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - MÓDULO REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO - RCE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - COPIAS DE REGISTRO DE INSCRIPCIONES EN SOPORTE PAPEL - CERTIFICADOS DIGITALES - CONSULTAS - PROCEDIMIENTO - DOCUMENTACION A PARTICULARES
Publicación:
04/12/2015
Sanción:
02/12/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 3.304 y los Decretos Nros. 589/09 y 155/15, el Expediente Electrónico N°
35.767.825/MGEYA-SSGPM/15 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de encarar un proceso
de modernización administrativa;
Que la referida Ley estableció entre sus objetivos el de "mejorar los sistemas de
información y comunicación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de
evitar duplicaciones, inconsistencias en la actualización y normalizar la definición y el
tratamiento de la información común";
Que, por otra parte, el punto 6.2 del Anexo I de la Ley N° 3.304 antes citada, dispuso
como finalidad "agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de
los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad
de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los
administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital";
Que a efectos de lograr mayor eficiencia en el componente interno de la
Administración, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el
uso de herramientas tecnológicas, que permitan agilizar
y racionalizar
considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor
transparencia y accesibilidad para su control al hacerlos disponibles por medios
informáticos;
Que en ese orden, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 155/15 se implementó el módulo "Registro Civil Electrónico"
(RCE), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como
único medio de generación, tramitación y guarda de todos los documentos electrónicos
de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 3° del citado Decreto se estableció que el libro electrónico se
encuentra sujeto a la regla de integridad documental respecto de cada una de las
materias que lleva el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y garantiza la vinculación entre las actas a través
de las notas de referencias electrónicas;
Que dentro de las mentadas actas se encuentran los certificados de nacimiento y de
defunción, que son requeridos a los particulares para la ejecución de diversos trámites
por parte de la administración;
Que a efectos de evitar gestiones innecesarias para los ciudadanos que realicen
trámites en los que la administración requiera certificados de nacimiento y/o de
defunción que la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas tenga a disposición en el módulo Registro Civil Electrónico (RCE), resulta
conveniente establecer el acceso a los mismos por parte de otras reparticiones de este
Gobierno;
Que lo expuesto generará mayor celeridad en los trámites, ya que las distintas áreas
de Gobierno tendrán acceso a la citada documentación, evitando requerirla
nuevamente al particular;
Que finalmente, resulta conveniente encomendar al señor Ministro de Gobierno y al
señor Secretario Legal y Técnico en forma conjunta a dictar las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de la
implementación de lo dispuesto en el presente Decreto;
Que en mérito a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que las distintas áreas del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán utilizar las partidas de nacimiento y/o los
certificados de defunción que la Dirección General Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas tenga a disposición en el módulo Registro Civil Electrónico
(RCE), evitando requerir nuevamente esta documentación a los particulares.
Artículo 2.- Encomiéndase al señor Ministro de Gobierno y al señor Secretario Legal y
Técnico en forma conjunta a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias que resulten necesarias a efectos de la implementación de lo
dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los
Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. MACRI - Rodríguez Larreta