DECRETO 342 2015

Síntesis:

ESTABLECE DISTINTAS ÁREAS DEL PODER EJECUTIVO - UTILIZACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO Y-O CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - MÓDULO REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO - RCE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - COPIAS DE REGISTRO DE INSCRIPCIONES EN SOPORTE PAPEL - CERTIFICADOS DIGITALES - CONSULTAS - PROCEDIMIENTO - DOCUMENTACION A PARTICULARES

Publicación:

04/12/2015

Sanción:

02/12/2015

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 3.304 y los Decretos Nros. 589/09 y 155/15, el Expediente Electrónico N°

35.767.825/MGEYA-SSGPM/15 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de encarar un proceso

de modernización administrativa;

Que la referida Ley estableció entre sus objetivos el de "mejorar los sistemas de

información y comunicación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de

evitar duplicaciones, inconsistencias en la actualización y normalizar la definición y el

tratamiento de la información común";

Que, por otra parte, el punto 6.2 del Anexo I de la Ley N° 3.304 antes citada, dispuso

como finalidad "agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de

los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad

de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los

administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital";

Que a efectos de lograr mayor eficiencia en el componente interno de la

Administración, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el

uso de herramientas tecnológicas, que permitan agilizar

y racionalizar

considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor

transparencia y accesibilidad para su control al hacerlos disponibles por medios

informáticos;

Que en ese orden, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema de caratulación,

numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y

expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 155/15 se implementó el módulo "Registro Civil Electrónico"

(RCE), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como

único medio de generación, tramitación y guarda de todos los documentos electrónicos

de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el artículo 3° del citado Decreto se estableció que el libro electrónico se

encuentra sujeto a la regla de integridad documental respecto de cada una de las

materias que lleva el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y garantiza la vinculación entre las actas a través

de las notas de referencias electrónicas;

Que dentro de las mentadas actas se encuentran los certificados de nacimiento y de

defunción, que son requeridos a los particulares para la ejecución de diversos trámites

por parte de la administración;

Que a efectos de evitar gestiones innecesarias para los ciudadanos que realicen

trámites en los que la administración requiera certificados de nacimiento y/o de

defunción que la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas tenga a disposición en el módulo Registro Civil Electrónico (RCE), resulta

conveniente establecer el acceso a los mismos por parte de otras reparticiones de este

Gobierno;

Que lo expuesto generará mayor celeridad en los trámites, ya que las distintas áreas

de Gobierno tendrán acceso a la citada documentación, evitando requerirla

nuevamente al particular;

Que finalmente, resulta conveniente encomendar al señor Ministro de Gobierno y al

señor Secretario Legal y Técnico en forma conjunta a dictar las normas aclaratorias,

interpretativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de la

implementación de lo dispuesto en el presente Decreto;

Que en mérito a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo

correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que las distintas áreas del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán utilizar las partidas de nacimiento y/o los

certificados de defunción que la Dirección General Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas tenga a disposición en el módulo Registro Civil Electrónico

(RCE), evitando requerir nuevamente esta documentación a los particulares.

Artículo 2.- Encomiéndase al señor Ministro de Gobierno y al señor Secretario Legal y

Técnico en forma conjunta a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y

complementarias que resulten necesarias a efectos de la implementación de lo

dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las

reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los

Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 342-15 establece que las distintas áreas del Poder Ejecutivo deberán utilizar las partidas de nacimiento y/o certificados de defunción que la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas tenga a disposición  en el módulo Registro Civil Electrónico, implementado por Decreto 155-15.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3-MGOBGC-SECYT-17 establece que a partir del 22-8-17 se integrará el módulo Registro Civil Electrónico, cuyo uso regula el Decreto 342-15, con el RIB y PSOCS.</p>