DECRETO 155 2015

Síntesis:

IMPLEMENTACIÓN - MÓDULO REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO - RCE - SADE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - COPIAS DE REGISTRO DE INSCRIPCIONES EN SOPORTE PAPEL - CERTIFICADOS DIGITALES - LEGAJO ELECTRÓNICO DE LA PERSONAS-  LIBRO ELECTRÓNICO - CONSULTAS - COPIAS - PROCEDIMIENTO

Publicación:

03/06/2015

Sanción:

01/06/2015

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley Nacional N° 26.413, la Leyes Nros. 3.304 y 4.013, los Decretos Nros. 589/09,

765/10, 823/10, 196/11, 660/11 y sus modificatorios y 104/13, el Expediente

Electrónico N° 8.789.028/MGEYA-DGTAD/15, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que dicha Ley en el Capítulo III, Título II del Anexo refiere al "...Gobierno Electrónico y

nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación";

Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho Capítulo se expresa que el

objetivo de la Ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la

autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la

administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la

firma digital";

Que en el punto 6.3 "Digitalización de procesos administrativos" de dicho Capítulo se

expresa que el objetivo de la Ley es "desarrollar sistemas informáticos y proponer y/o

adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos

administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la

información y la reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que en dicho punto, se dispuso en el punto 3. "Documento Electrónico: propiciar la

utilización de

documentos administrativos electrónicos firmados digital o

electrónicamente" y en el punto 5. "Archivo electrónico: reemplazar el archivo en

soporte papel por archivos electrónicos, otorgándole valor jurídico y probatorio a la

documentación existente y a la que se incorpore a los archivos de la ciudad, mediante

la utilización de tecnología que garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e

inalterabilidad del soporte de guarda físico de la mencionada documentación";

Que, por su parte, la Ley de Ministerios N° 4.013 en el artículo 26 designa al Ministerio

de Modernización como la autoridad de aplicación del referido Plan de Modernización

de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las

políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura

informática y sistemas y tecnologías de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que asimismo, dicha Ley establece a través del artículo 38 que "Todos los integrantes

del Poder Ejecutivo y entes descentralizados podrán utilizar los documentos

electrónicos o digitales que determine el Poder Ejecutivo para la creación y suscripción

de los actos o documentos como así también las firmas electrónicas o digitales que

también determine para el refrendo o firma, teniendo todos ellos la misma eficacia

jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales";

Que asimismo, la mencionada Ley de Ministerios expresa que corresponde a la

Jefatura de Gabinete de Ministros en forma conjunta con el Ministerio de

Modernización diseñar, coordinar, y verificar la implementación de las políticas de

gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo;

Que este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de

herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los

trámites administrativos;

Que en ese sentido, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema

de Administración de Documentos Electrónicos - SADE - como sistema de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el módulo GENERADOR

DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -GEDO- como medio de creación, registro y

archivo de informes y providencias;

Que asimismo por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del Expediente

Electrónico en los términos de la Ley N° 3.304;

Que mediante el Decreto N° 823/10, se reglamentó el citado punto 5 "Archivo

electrónico" del punto 6.3 de la Ley N° 3.304 y se estableció que la documentación

administrativa original en soporte papel será archivada y conservada en soporte

electrónico;

Que asimismo, el citado Decreto en su artículo 2°, estableció que los documentos

archivados y conservados en soportes electrónicos conforme lo dispuesto

precedentemente, tendrán el mismo valor jurídico y probatorio que éstos;

Que en el referido Decreto, además se encomendó a la Jefatura de Gabinete de

Ministros y a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas de procedimiento

tendientes a la digitalización de documentos en soporte papel; y se encomendó a la

Secretaría Legal y Técnica a determinar qué documentación administrativa será objeto

de lo establecido en el artículo 2° citado;

Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren

o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los

correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, la

Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente

de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que

desempeña las funciones comprendidas en la Ley antes citada, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por otra parte, mediante Decreto N° 104/13 se instruyó a la Dirección General

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a utilizar el Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) para la generación, tramitación y

guarda de todos los documentos electrónicos respaldatorios de las inscripciones

efectuadas por dicho Registro en los libros en soporte papel permitiendo, con la

vinculación de los certificados digitales, la conformación del Legajo Electrónico de la

Persona;

Que el Decreto referido ut supra dejó establecido que los documentos electrónicos

mencionados constituyen copias electrónicas auténticas de los registros obrantes en

los Libros en soporte papel, al ser firmados electrónicamente mediante un certificado

digital propio del oficial público que lo suscribe;

Que asimismo, por el artículo 2° del mencionado Decreto, se encomendó al Ministerio

de Modernización el diseño e implementación de la plataforma para la gestión de la

documentación electrónica de la Dirección General Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la

adopción de todas las medidas que resulten necesarias para continuar la

modernización en el marco de la citada Dirección General;

Que en cumplimiento de lo expuesto, se ha desarrollado el módulo Registro Civil

Electrónico (RCE) como un componente del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos (SADE), para la generación, tramitación y guarda de todos

los documentos electrónicos de la Dirección General Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde instruir a la citada Dirección General a

utilizar del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo

precedentemente citado;

Que finalmente, resulta conveniente encomendar al señor Ministro de Gobierno, al

señor Ministro de Modernización, al señor Jefe de Gabinete de Ministros y al señor

Secretario Legal y Técnico en forma conjunta a dictar las normas aclaratorias,

interpretativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de la

implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Impleméntase el módulo "REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO" (RCE), del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como único medio de

generación, tramitación y guarda de todos los documentos electrónicos de la Dirección

General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General Registro del Esado Civil y Capacidad de

las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo cuya implementación

se establece en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°.- Establécese que "el libro electrónico" se encuentra sujeto a la regla de la

integridad documental respecto de cada una de las materias que lleva el Registro del

Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

garantiza la vinculación entre las actas a través de las notas de referencias

electrónicas.

Artículo 4°.- La consulta de los "libros electrónicos" del Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas se realizará por intermedio del módulo RCE, pudiéndose

expedir copias a través de la emisión del libro vigente actualizado.

Artículo 5°.- Encomiéndase al señor Ministro de Gobierno, al señor Ministro de

Modernización, al señor Jefe de Gabinete de Ministros y al señor Secretario Legal y

Técnico en forma conjunta a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y

complementarias que resulten necesarias a efectos de la implementación de lo

dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno

y de Modernización y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios de Gobierno y de Modernización, a la Jefatura de

Gabinete de Ministros y a la Secretaría Legal y Técnica y, para su conocimiento y

demás efectos, remítase a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad

de las Personas. Cumplido, archívese. MACRI - Monzó - Ibarra - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Disposición 8-DGRC-18 autoriza la implementación de la entrega de copias de partidas a través del correo electrónico denunciado por el ciudadano al momento de realizar su solicitud,en el marco del módulo RCE, implementado por Decreto 155-15.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 155-15, implementa el módulo REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO (RCE), en marco del art. 2 del Decreto 104-13.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4-SECLYT-MJG-MM-MG-15 establece que el módulo REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO, implementado según Decreto 155-15, contempla las funcionalidades necesarias a efectos de ser utilizado para la generación, tramitación y guarda de todas las inscripciones que la DG Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas realice en el marco de sus competencias.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 342-15 establece que las distintas áreas del Poder Ejecutivo deberán utilizar las partidas de nacimiento y/o certificados de defunción que la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas tenga a disposición  en el módulo Registro Civil Electrónico, implementado por Decreto 155-15.</p>