DECRETO 104 2013

Síntesis:

PROCESO DE MODERNIZACIÓN - INSTRUYE A LA DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS A UTILIZAR EL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - DIGITALIZACIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS - GENERACIÓN TRAMITACIÓN Y GUARDA - DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - INSCRIPCIONES - CERTIFICADOS DIGITALES - LEGAJO ELECTRÓNICO -  IMPLEMENTACIÓN DE TECNOLOGÍA - PLATAFORMA PARA LA GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA

Publicación:

27/03/2013

Sanción:

21/03/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 26.413,

las Leyes N° 3.304 y N° 4.013, el Decreto N° 589/09 y, el Expediente N° 2013-504032-

MGEYA-DGTAD y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos. Aires en su artículo 12

establece que la Ciudad garantiza el derecho a la identidad de las personas, así como

el derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como parte inviolable de la

dignidad humana;

Que en relación con la identidad de las personas, el sistema de identificación argentino

tiene su basamento sobre dos sistemas interdependientes: el identificatorio nacional y

el registral cuya organización corresponde a las provincias y a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de

Gobierno, es el órgano que tiene a su cargo la inscripción de todos los actos o hechos,

que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas:

nacimientos, matrimonios, incapacidades, defunciones entre otras, emitiendo los

respectivos documentos respaldatorios y proporcionar los datos necesarios para la

elaboración de las estadísticas vitales, correspondientes a nacimientos y defunciones,

defunciones de niños menores de un año, defunciones fetales, matrimonios, divorcios,

filiaciones;

Que en ese sentido, cabe señalar que la Ley Nacional N° 26.413, establece que

"Todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la

capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de

las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que el artículo 5° de dicha ley expresa que "El Registro se llevará mediante un asiento

en un libro... del cual se tomará copia ya sea en forma manual, micro-filme, archivo

informático u otro similar. Esta copia deberá ser suscripta por el oficial público. El

original y la copia así obtenida tendrá carácter de instrumento público así como

también las fotocopias a partidas que se expidan sobre la base de dichos asientos

originales o copias. Las partidas deberán ser autenticadas por autoridad

competente...";

Que es función de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas dar fe pública en el sentido de acreditar frente a terceros la situación jurídica

del estado civil o capacidad de una persona;

Que por otro lado, la Ley N° 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un

proceso de modernización administrativa;

Que dicha ley en el Capítulo III, Título II del Anexo refiere al "...Gobierno Electrónico y

nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación";

Que en el punto 6.3 "Digitalización de procesos administrativos" de dicho Capítulo se

expresa que el objetivo de la Ley es "desarrollar sistemas informáticos y proponer y/o

adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos

administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la

información y la reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que en ese marco, entre las actividades se dispuso en el punto 3. "Documento

Electrónico: propiciar la utilización de documentos administrativos electrónicos

firmados digital o electrónicamente" y en el punto 5. "Archivo electrónico: reemplazar el

archivo en soporte papel por archivos electrónicos, otorgándole valor jurídico y

probatorio a la documentación existente ya la que se incorpore a los archivos de la

ciudad, mediante la utilización de tecnología que garantice la estabilidad,

perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de guarda físico de la

mencionada documentación";

Que en cumplimiento con lo establecido por la mencionada Ley, este Gobierno ha

impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas

que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites administrativos;

Que en ese sentido, en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09

se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos -SADE-, como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y

registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en esta instancia del proceso de modernización de la administración pública,

resulta preciso adoptar estas nuevas herramientas, en el ámbito de las competencias

de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que con dicha incorporación se potenciarán las funciones de la mencionada Dirección

General toda vez que se podrá contar con herramientas tecnológicas y sistemas

informáticos, que agilicen y mejoren la calidad y eficiencia del servicio prestado, las

cuales permitirán tener información actualizada y en línea, optimizando en el tiempo de

búsqueda y gestión de la información, a la vez que se resguardara el acceso a la

documentación y posibiliten la existencia de un archivo electrónico con validez legal;

Que el procedimiento de digitalización de gestión documental posee ventajas jurídicas

y administrativas al permitir la perdurabilidad de la documentación, la recuperación de

la imagen con pleno valor jurídico y probatorio y la simplificación de la búsqueda y

consulta;

Que además, la aplicación de herramientas tecnológicas posibilitará centralizar y

coordinar la información entre todas las oficinas y delegaciones del registro, pero en el

marco de una mayor descentralización de los servicios prestados al ciudadano;

Que, asimismo, dicha mejora debe comprender la sinergia de los componentes de

software, hardware, recursos humanos y administrativos necesarios para aportar

celeridad, sencillez y eficiencia a los actuales procedimientos de generación,

tramitación y guarda de las inscripciones que realice la aludida Dirección General en el

marco de la Ley Nacional N° 26.413;

Que, en ese sentido, la Ley N° 3.304 antes citada, refirió a la "Firma Electrónica y

Digital", mencionando como objetivo "agilizar la gestión de la Administración Pública y

aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando

la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la

Administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la

firma digital";

Que con respecto al valor jurídico y probatorio de los actos firmados electrónicamente,

la Ley de Ministerios de la Ciudad de Buenos Aires N° 4.013 ha establecido en el art.

38 que "Todos los integrantes del Poder Ejecutivo y entes descentralizados podrán

utilizar los documentos electrónicos o digitales que determine el Poder Ejecutivo para

la creación y suscripción de los actos o documentos como así también las firmas

electrónicas o digitales que también determine para el refrendo o firma, teniendo todos

ellos la misma eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes

convencionales.";

Que por ello mismo, la firma electrónica con certificado digital, resulta ser un medio de

identificación y autenticación que cumple con las condiciones de seguridad y certeza

necesarias para el normal desarrollo de la función administrativa;

Que en esta instancia y rescatando la experiencia obtenida en la tramitación

electrónica del Gobierno, es preciso dotar de herramientas tecnológicas a la Dirección

General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

Que en consecuencia, las mejoras permitirán la generación y tramitación de

documentos digitales con mayor validez legal, el control en su creación, distintas

formas de reserva en la lectura y el archivo electrónico de la documentación;

Que en efecto, las inscripciones originales constarán en libros con textos impresos

suscriptas por funcionario público, conforme lo previsto en el artículo 5° de dicha ley,

sin perjuicio de que la incorporación del documento digital posibilite la generación de

copias electrónicas auténticas de los documentos respaldatorios de dichas

inscripciones;

Que, en este sentido, y en relación con las inscripciones que realiza dicha Dirección

General, el artículo 23 la Ley Nacional N° 26.413 establece que, "Los testimonios,

copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por

la dirección general y/o sus dependencias que correspondan a inscripciones

registradas en sus libros o en las copias a que se refiere el artículo 5° y que lleven la

firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y

crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescritos por

el Código Civil";

Que adicionalmente, la implementación de tecnología posibilitará que, con cada nueva

inscripción, se cree un legajo electrónico de la persona que permita seguir

cronológicamente los actos y hechos de vida que den origen, alteren o modifiquen su

estado civil y capacidad;

Que asimismo, cada legajo electrónico podrá ser vinculado con los legajos

electrónicos de otras personas, entre quienes exista una relación vincular contemplada

por la normativa vigente y que se hallen inscriptas en el Registro Civil local;

Que en consecuencia, la relación entre los legajos electrónicos posibilitará contar con

un árbol de relaciones vinculares;

Que la adopción de herramientas tecnológicas en la Dirección General Registro del

Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

permitirá la evolución hacia un registro más moderno, ágil y eficaz;

Que, en efecto, las mejoras planteadas en la presente norma redundarán en una

mayor protección de bienes constitucionalmente protegidos como son el Derecho a la

Confidencialidad de los datos personales y el Derecho a la Identidad del individuo;

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 102 que el

Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad;

Que por su parte, la Ley de Ministerios 4013 en el artículo 26 designa al Ministerio de

Modernización como la autoridad de aplicación del referido Plan de Modernización de

la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las

políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura

informática y sistemas y tecnologías de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que asimismo, la mencionada Ley de Ministerios expresa que corresponde a la

Jefatura de Gabinete de Ministros en forma conjunta con el Ministerio de

Modernización diseñar, coordinar, y verificar la implementación de las políticas de

gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo;

Que por su parte, y atento que la aplicación de tecnologías a la Dirección General

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, se implementará mediante un

módulo integrante del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-

, resulta conveniente encomendar a los señores Ministro de Modernización, Ministro

de Gobierno, Jefe de Gabinete de Ministros y Secretario Legal y Técnico a dictar las

normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias a los

fines de su implementación;

Que finalmente corresponde encomendar al Ministerio de Modernización el diseño de

la plataforma para la gestión de la documentación electrónica establecida

precedentemente, así como también la ejecución de las medidas que resulten

adecuadas para la implementación en el ámbito de la Dirección General Registro del

Estado Civil y Capacidad de las Personas, de las herramientas orientadas a dar

continuidad al proceso de Modernización del área.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Instrúyase a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad

de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) para la generación, tramitación y

guarda de todos los documentos electrónicos respaldatorios de las inscripciones

efectuadas por dicho Registro en los libros en soporte papel permitiendo, con la

vinculación de los certificados digitales, la conformación del Legajo Electrónico de la

Persona. Déjase establecido que los documentos electrónicos mencionados en este

constituyen copias electrónicas auténticas de los registros obrantes en los Libros en

soporte papel, al ser firmados electrónicamente mediante un certificado digital propio

del oficial público que lo suscribe

Artículo 2°.- El Ministerio de Modernización diseñará e implementará la plataforma

para la gestión de la documentación electrónica establecida precedentemente, y

efectuará toda medida que resulte adecuada para continuar la modernización en el

ámbito de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Artículo 3°.- Encomiéndese al Señor Ministro de Gobierno, al Señor Ministro de

Modernización, al Señor Jefe de Gabinete de Ministros y al Señor Secretario Legal y

Técnico en forma conjunta a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y

complementarias que, resulten necesarias para la implementación de herramientas

tecnológicas de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de

Modernización, el Señor Ministro de Gobierno y el Señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y

reparticiones con rango equivalente, remítase a la Dirección General Mesa de

Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. MACRI - Ibarra - Monzó -

Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art 1 del Dec. 104-09 instruye a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), aprobado por Dec. 589-09.
INTEGRA
Art. 1 del Dec.104-13, instruye a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas e la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en marco de la ley Nacional 26.413.
INTEGRADA POR
Res 1 -SSGOBIER-SSGPM -14 crea la Unidad de Coordinación para la implementación de la Plataforma del Registro Civil Electrónico en el ámbito de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, implementando lo encomendado por Dto 104-13.
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 155-15, implementa el módulo REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO (RCE), en marco del art. 2 del Decreto 104-13.</p>