RESOLUCIÓN 1 2014 SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
Síntesis:
CREACIÓN DE UNIDAD DE COORDINACIÓN - IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA DEL REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - ÁREA COORDINACIÓN GENERAL - ÁREA -COORDINACIÓN LOGÍSTICA - FUNCIONES - RESPONSABILIDADES - DESIGNACIÓN DE COORDINADOR GENERAL - MARIO NEGRI - DESIGNACIÓN DE COORDINADORA LOGÍSTICA - TATIANA LATELLA
Publicación:
17/01/2014
Sanción:
13/01/2014
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley Nacional N°26413 y
las Leyes C.A.B.A. N° 3.304, N° 4.013 y N°1845, los Decretos N° 765/10, N°389/12 y
104/13 y el Expediente Electrónico N° EX-2014-192799-SSGPM y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 12
establece que la Ciudad garantiza el derecho a la identidad de las personas, así como
el derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como parte inviolable de la
dignidad humana;
Que la actividad del Registro Civil está regida por normativa sensible en materia de
confidencialidad de datos personales. Es así que, la Ley 1.845 tiene por objeto regular
el tratamiento de datos personales referidos a personas físicas o de existencia ideal
asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de
datos del sector público a los fines de garantizar el derecho al honor, a la intimidad y a
la auto determinación informativa, de conformidad con el art. 16 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la estructura organizativa de la Subsecretaría de Gobierno fue modificada a
través del Decreto 389/12 por el cual se le transfirió la Dirección General Registros del
Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Que en al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Dirección General
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, ahora dependiente de la
Subsecretaría de Gobierno, es el órgano que tiene a su cargo la inscripción de todos
los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o capacidad de
las personas;
Que en ese sentido, cabe señalar que la Ley Nacional N° 26.413, establece que
"Todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la
capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de
las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que el artículo 5° de dicha ley expresa que "El Registro se llevará mediante un asiento
en un libro (...) del cual se tomará copia ya sea en forma manual, micro-filme, archivo
informático u otro similar. Esta copia deberá ser suscripta por el oficial público. El
original y la copia así obtenida tendrá carácter de instrumento público así como
también las fotocopias a partidas que se expidan sobre la base de dichos asientos
originales o copias. Las partidas deberán ser autenticadas por autoridad
competente...";
Que es función de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas dar fe pública en el sentido de acreditar frente a terceros la situación jurídica
del estado civil o capacidad de una persona;
Que la Ley 3.304 establece el Plan de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativo;
Que en el capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno electrónico y nuevas Tecnologías de la información y la Comunicación",
dispuso entre sus actividades desarrollar la arquitectura tecnológica para la
implementación del Expediente Electrónico;
Que, en ese marco, por Decreto 765/10 se instruyó a todos los organismos del poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos, el módulo generador de documentos
electrónicos oficiales -GEDO- como medio de creación, registro y archivo de informes
y providencias;
Que por Decreto 196/11 se ordenó la implementación del Expediente Electrónico;
Que, en ese sentido, por Decreto N° 104/13, se instruyó a la Dirección General
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la
Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, a utilizar el Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE- para la generación, tramitación y
guarda de todos los documentos electrónicos respaldatorios de las inscripciones
efectuadas por dicho Registro en los libros en soporte papel permitiendo, con la
vinculación de los certificados digitales, la conformación del Legajo Electrónico de la
Persona;
Que es importante destacar que los documentos electrónicos mencionados
constituyen copias electrónicas auténticas de los registros obrantes en los Libros en
soporte papel, al ser firmados electrónicamente mediante un certificado digital propio
del oficial público que lo suscribe;
Que la misma norma, en su artículo 2°, establece que "el Ministerio de Modernización
diseñará e implementará la plataforma para la gestión de la documentación electrónica
establecida precedentemente, y efectuará toda medida que resulte adecuada para
continuar la modernización en el ámbito de la Dirección General Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas";
Que, asimismo, resulta necesario contar con instrumentos adecuados que fortalezcan
las capacidades de la Subsecretaría de Gestión de Proyectos de Modernización,
dependiente del Ministerio de Modernización, en la implementación de herramientas
tecnológicas en el ámbito de la Dirección General Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno, del
Ministerio de Gobierno;
Que a los efectos de continuar con la modernización en el ámbito de la Dirección
General mencionada, resulta imprescindible establecer instancias de coordinación,
supervisión y planificación de las tareas que hacen a la implementación de la
mencionada plataforma;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno crear una Unidad de Coordinación para
la implementación de herramientas tecnológicas en el ámbito de la Dirección General
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con la responsabilidad de
coordinar la planificación, el seguimiento y el control de las mismas.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Créase la Unidad de Coordinación para la implementación de la
Plataforma del Registro Civil Electrónico en el ámbito de la Dirección General Registro
del Estado Civil y Capacidad de las Personas, la que estará compuesta por dos (2)
Áreas:
-Coordinación General.
-Coordinación Logística.
Artículo 2°.- La Unidad creada por el artículo 1° -y las Áreas que la componen- tendrán
las funciones y responsabilidades indicadas en el Anexo I, el que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Desígnase como Coordinador General de la Unidad de Coordinación
creada por al artículo 1° de la presente al Sr. Mario Negri, DNI 11.266.754, sin que
dicha designación genere erogación presupuestaria alguna.
Artículo 4°.- Desígnase como Coordinadora Logística de la Unidad de Coordinación
referida, a la Sra. Tatiana Latella, DNI 26.147.638, sin que dicha designación genere
erogación presupuestaria alguna.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder
Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires, a los Organismos Descentralizados y a los organismos Fuera de Nivel
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Martelli -
Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4320