RESOLUCIÓN 1 2014 SUBSECRETARIA DE GOBIERNO

Síntesis:

CREACIÓN DE UNIDAD DE COORDINACIÓN - IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA DEL REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - ÁREA COORDINACIÓN GENERAL - ÁREA -COORDINACIÓN LOGÍSTICA - FUNCIONES - RESPONSABILIDADES - DESIGNACIÓN DE COORDINADOR GENERAL - MARIO NEGRI -  DESIGNACIÓN DE COORDINADORA LOGÍSTICA - TATIANA LATELLA

Publicación:

17/01/2014

Sanción:

13/01/2014

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GOBIERNO


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley Nacional N°26413 y

las Leyes C.A.B.A. N° 3.304, N° 4.013 y N°1845, los Decretos N° 765/10, N°389/12 y

104/13 y el Expediente Electrónico N° EX-2014-192799-SSGPM y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 12

establece que la Ciudad garantiza el derecho a la identidad de las personas, así como

el derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como parte inviolable de la

dignidad humana;

Que la actividad del Registro Civil está regida por normativa sensible en materia de

confidencialidad de datos personales. Es así que, la Ley 1.845 tiene por objeto regular

el tratamiento de datos personales referidos a personas físicas o de existencia ideal

asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de

datos del sector público a los fines de garantizar el derecho al honor, a la intimidad y a

la auto determinación informativa, de conformidad con el art. 16 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la estructura organizativa de la Subsecretaría de Gobierno fue modificada a

través del Decreto 389/12 por el cual se le transfirió la Dirección General Registros del

Estado Civil y Capacidad de las Personas;

Que en al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Dirección General

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, ahora dependiente de la

Subsecretaría de Gobierno, es el órgano que tiene a su cargo la inscripción de todos

los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o capacidad de

las personas;

Que en ese sentido, cabe señalar que la Ley Nacional N° 26.413, establece que

"Todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la

capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de

las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que el artículo 5° de dicha ley expresa que "El Registro se llevará mediante un asiento

en un libro (...) del cual se tomará copia ya sea en forma manual, micro-filme, archivo

informático u otro similar. Esta copia deberá ser suscripta por el oficial público. El

original y la copia así obtenida tendrá carácter de instrumento público así como

también las fotocopias a partidas que se expidan sobre la base de dichos asientos

originales o copias. Las partidas deberán ser autenticadas por autoridad

competente...";

Que es función de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas dar fe pública en el sentido de acreditar frente a terceros la situación jurídica

del estado civil o capacidad de una persona;

Que la Ley 3.304 establece el Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativo;

Que en el capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno electrónico y nuevas Tecnologías de la información y la Comunicación",

dispuso entre sus actividades desarrollar la arquitectura tecnológica para la

implementación del Expediente Electrónico;

Que, en ese marco, por Decreto 765/10 se instruyó a todos los organismos del poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos, el módulo generador de documentos

electrónicos oficiales -GEDO- como medio de creación, registro y archivo de informes

y providencias;

Que por Decreto 196/11 se ordenó la implementación del Expediente Electrónico;

Que, en ese sentido, por Decreto N° 104/13, se instruyó a la Dirección General

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la

Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, a utilizar el Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE- para la generación, tramitación y

guarda de todos los documentos electrónicos respaldatorios de las inscripciones

efectuadas por dicho Registro en los libros en soporte papel permitiendo, con la

vinculación de los certificados digitales, la conformación del Legajo Electrónico de la

Persona;

Que es importante destacar que los documentos electrónicos mencionados

constituyen copias electrónicas auténticas de los registros obrantes en los Libros en

soporte papel, al ser firmados electrónicamente mediante un certificado digital propio

del oficial público que lo suscribe;

Que la misma norma, en su artículo 2°, establece que "el Ministerio de Modernización

diseñará e implementará la plataforma para la gestión de la documentación electrónica

establecida precedentemente, y efectuará toda medida que resulte adecuada para

continuar la modernización en el ámbito de la Dirección General Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas";

Que, asimismo, resulta necesario contar con instrumentos adecuados que fortalezcan

las capacidades de la Subsecretaría de Gestión de Proyectos de Modernización,

dependiente del Ministerio de Modernización, en la implementación de herramientas

tecnológicas en el ámbito de la Dirección General Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno, del

Ministerio de Gobierno;

Que a los efectos de continuar con la modernización en el ámbito de la Dirección

General mencionada, resulta imprescindible establecer instancias de coordinación,

supervisión y planificación de las tareas que hacen a la implementación de la

mencionada plataforma;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno crear una Unidad de Coordinación para

la implementación de herramientas tecnológicas en el ámbito de la Dirección General

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con la responsabilidad de

coordinar la planificación, el seguimiento y el control de las mismas.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LOS SUBSECRETARIOS

DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN Y DE GOBIERNO

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Créase la Unidad de Coordinación para la implementación de la

Plataforma del Registro Civil Electrónico en el ámbito de la Dirección General Registro

del Estado Civil y Capacidad de las Personas, la que estará compuesta por dos (2)

Áreas:

-Coordinación General.

-Coordinación Logística.

Artículo 2°.- La Unidad creada por el artículo 1° -y las Áreas que la componen- tendrán

las funciones y responsabilidades indicadas en el Anexo I, el que a todos sus efectos

forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Desígnase como Coordinador General de la Unidad de Coordinación

creada por al artículo 1° de la presente al Sr. Mario Negri, DNI 11.266.754, sin que

dicha designación genere erogación presupuestaria alguna.

Artículo 4°.- Desígnase como Coordinadora Logística de la Unidad de Coordinación

referida, a la Sra. Tatiana Latella, DNI 26.147.638, sin que dicha designación genere

erogación presupuestaria alguna.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder

Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de

Buenos Aires, a los Organismos Descentralizados y a los organismos Fuera de Nivel

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Martelli -

Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4320

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 1 -SSGOBIER-SSGPM -14 crea la Unidad de Coordinación para la implementación de la Plataforma del Registro Civil Electrónico en el ámbito de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, implementando lo encomendado por Dto 104-13.