DISPOSICIÓN 8 2018 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

AUTORIZACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN  - ENTREGA COPIAS DE PARTIDAS POR CORREO ELECTRÓNICO  -  SISTEMA DE VALIDACIÓN REMOTA -  CIUDADANOS - TRÁMITE - TRAMITACIÓN - PROCEDIMIENTO - GERENCIAS OPERATIVAS -  REGISTRACIÓN E INSCRIPCIONES - DOCUMENTACIÓN Y CERCANÍA CON EL CIUDADANO - ARCHIVO Y SOPORTE ADMINISTRATIVO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL - REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO - MÓDULO RCE DE SADE - FIRMA DIGITAL - VÍA ELECTRÓNICA - MODERNIZACIÓN

Publicación:

01/02/2018

Sanción:

19/01/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO:

El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, la Ley 25.506, la

Ley N° 3.304 GCABA, el Decreto N° 1510/97 GCABA, el Decreto N° 589/09 GCABA, el

Decreto N° 155/15 GCABA, el Decreto 310/17 GCABA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto GCABA N° 310/17, la Dirección

General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la

Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña

las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 1 de la citada Ley nacional establece que: "Todos los actos o hechos

que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas,

deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada

jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de

discrecionalidad organizacional;

Que del artículo 2 de la Ley 26.413 se concluye que cada gobierno provincial y la

Ciudad de Buenos Aires, posee facultades para organizar el funcionamiento de sus

respectivos registros, con las limitaciones emergentes de la propia ley;

Que a su turno, el artículo 5 de la citada normativa legal especifica la forma en que se

llevará el registro, dejando a elección de cada jurisdicción el modo de realizar los

correspondientes archivos, al decir: "El Registro se llevará mediante un asiento en un

libro que podrá ser conformado con folios individuales numerados que resguarden las

exigencias de seguridad, del cual se tomará copia ya sea en forma manual, microfilme,

archivo informático u otro sistema similar". "Esta copia deberá ser suscripta por el

oficial público. El original y la copia así obtenida, tendrán carácter de instrumento

público, así como también las fotocopias a partidas que se expidan sobre la base de

dichos asientos originales o sus copias...";

Que asimismo, surge claramente de la citada cláusula que las copias de partidas que

se expidan en base a dichos archivos, tendrán el carácter de instrumentos públicos,

con todos los atributos que de esta condición jurídica emanan;

Que el articulo 5 antes reseñado se emparenta directamente con el artículo 23 del

mismo cuerpo normativo al establecer que "Los testimonios, copias, certificados,

libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la dirección general

y/o sus dependencias que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en

las copias a que se refiere el artículo 5° y que lleven la firma del oficial público y sello

de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la

verdad de su contenido en los términos prescritos por el Código Civil....";

Que en la Ciudad de Buenos Aires a través de la Ley GCABA N° 3.304, se estableció

el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, con el fin de encarar el proceso de modernización administrativa;

Que a fin de poner en práctica los objetivos fijados en la ley descripta en el párrafo

anterior, por Decreto GCABA N° 589/09, se aprobó la Implementación del "Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos" (SADE) como sistema de caratulación,

numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y

expedientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a su turno, el Registro Civil no fue ajeno a la transformación de los procesos de

informatización implementados, estableciéndose por Decreto GCABA N° 155/15, el

Módulo "Registro Civil Electrónico" (RCE), del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos (SADE), como único medio de generación, tramitación y

guarda de todos los documentos electrónicos de la Dirección General del Registro del

Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 3° del citado Decreto, estableció que el libro electrónico se encuentra

sujeto a la regla de integridad documental respecto de cada una de las materias que

lleva el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y garantiza la vinculación entre las actas a través de las notas de

referencias electrónicas;

Que de este modo, la Ciudad de Buenos Aires, a través de la implementación del

Módulo "Registro Civil Electrónico" (RCE), optó por la utilización de uno de los medios

de archivo y expedición de partidas autorizados expresamente por el articulo 5 la Ley

26.413, no existiendo en modo alguno contraposición jurídica o lógica entre ambas

normas;

Que por Ley GCABA N° 2.751, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de "Firma Digital", de conformidad con lo

establecido en el artículo 50 de esta última norma;

Que el artículo 3 de la mencionada Ley Nacional establece que: "Cuando la ley

requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma

digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de

firmar o prescribe consecuencias para su ausencia";

Que por parte el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 289 establece

que: "Son instrumentos públicos: ...b. los instrumentos que extienden los escribanos o

los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes";

Que en este sentido, en su artículo 290 el Código Civil y Comercial de la Nación

establece que "...Son requisitos de validez del instrumento público: a). la actuación del

oficial público en los límites de sus atribuciones y de su competencia territorial,

excepto que el lugar sea generalmente tenido como comprendido en ella; b). las firmas

del oficial público, de las partes, y en su caso, de sus representantes; si alguno de

ellos no firma por sí mismo o a ruego, el instrumento carece de validez para todos";

Que la firma del Oficial Público es requisito esencial de validez del instrumento público,

destacándose asimismo que en los casos en que los instrumentos son múltiples, las

leyes suelen autorizar la firma facsimilar, reproducida mecánicamente pero

empleando, a la vez, numeración y procedimientos gráficos o troquelados en el resto

del instrumento, que aseguran su autenticidad (por ejemplo, el papel moneda, los

títulos de la deuda pública, las acciones de las sociedades, etc.);

Que de los conceptos jurídicos antes señalados, se infiere que los actos comprendidos

en la Ley 26.413, es decir, la inscripción de todos los actos o hechos que den origen,

alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, se encuentran

comprendidos dentro de las previsiones del artículo 4 de la Ley 25.506 de Firma

Digital;

Que con un lógico criterio de amplitud interpretativa, cabría diferenciar entre la

perfección del acto propiamente dicho, es decir el acto en sí, el cual se inscribe por

primera vez y las copias o constancias que posteriormente de aquella primera partida

de inscripción se pudieran emitir, debiendo las primeras ser necesariamente firmadas

en forma ológrafa por el Oficial Público, mientras que sus copias pueden ser emitidas

mediante la suscripción con firma digital;

Que este organismo registral, implementó la solicitud de partidas y otros trámites

registrales vía electrónica (online);

Que a fin de continuar con el proceso de modernización referido y garantizar al

ciudadano una mayor celeridad y comodidad en sus tramitaciones, se hace necesario

implementar un sistema para la remisión de las partidas solicitadas a través de correo

electrónico;

Que sin perjuicio que todas las partidas solicitadas serán enviadas electrónicamente

conforme lo antedicho, los ciudadanos adicionalmente, podrán optar por retirarlas en la

sede del Registro Civil que elijan, o recibirlas por correo postal en su domicilio o en el

Consulado argentino en caso de residir en el extranjero;

Que a los fines de resguardar la seguridad jurídica, atento la modalidad de entrega vía

electrónica que se implementa a través de la presente, el procedimiento a adoptarse

deberá necesariamente contemplar un sistema de validación remota por parte del

tercero receptor de la partida que garantice su autenticidad;

Que el mecanismo, que caracteriza las Tecnologías de la Información y

Comunicaciones (TIC), aplicada a las normativas de la modernización administrativa,

le permiten al ciudadano realizar sus trámites de forma sencilla, ágil, práctica y segura;

Que la presente medida, se enmarca dentro de la lógica que los trámites

administrativos deben ser facilitadores de los derechos en cabeza de los ciudadanos y

no un obstáculo burocrático, teñido de obsoletas e innecesarias exigencias, que

atentan contra el adecuado, fácil y rápido acceso al ejercicio de los derechos y

encuentra asidero en los principios que caracterizan al procedimiento administrativo en

su aspecto formal, como la rapidez, simplicidad y economía procedimentales;

Que, cabe resaltar que, la presente aporta el dinamismo, la juridicidad, la celeridad y

seguridad jurídica necesaria para el debido ejercicio de los personalísimos

involucrados;

Que la Gerencia Operativa Legal, tuvo la intervención que le compete, en orden a la

normativa vigente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1°.- Autorizar la implementación de la entrega de copias de partidas a través

del correo electrónico denunciado por el ciudadano al momento de realizar su solicitud,

que incluya un sistema de validación remota por parte del tercero receptor de la

partida que garantice su autenticidad.

Artículo 2°.- Autorizar a los ciudadanos a que adicionalmente puedan optar por retirar

las partidas solicitadas en la sede del Registro Civil que elijan, o recibirlas por correo

postal en su domicilio o en el Consulado argentino en caso de residir en el extranjero.

Artículo 3°.- Poner en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa

Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el

Ciudadano, Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo, como así también al

resto de las dependencias y a los Oficiales Públicos de este Registro Civil.

Artículo 4°.- Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Cordeiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Disposición 8-DGRC-18 autoriza la implementación de la entrega de copias de partidas a través del correo electrónico denunciado por el ciudadano al momento de realizar su solicitud,en el marco del módulo RCE, implementado por Decreto 155-15.</p>