RESOLUCIÓN 237 2013 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

ESTABLECEN MÓDULOS - REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS-RIB - PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS-PSOCS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS-SADE - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - A PARTIR DEL 05 DE SEPTIEMBRE 2013

Publicación:

29/08/2013

Sanción:

23/08/2013

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

La Ley N°. 3.304, y los Decretos Nros. 697/08, 1006/08, 589/09 y 567/12, y el

Expediente N° 2013-03704166-SSGPM-MGEYA y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión

de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital";

Que en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea

como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones;

Que dicha norma propone entre las actividades a desarrollar: establecer mecanismos

electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través

de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar la comunicación y debida

constancia de los trámites y las actuaciones";

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y

registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumenta diversas

políticas, planes y programas destinados a que la población que se encuentra en

mayor desventaja o con mayor grado de vulnerabilidad social pueda contar con

alternativas tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para

desarrollo y capacitación, apoyo técnico, asistencias, subsidios y otras prestaciones,

económicas o no;

Que en este sentido, las prestaciones no económicas pueden incluir programas de

apoyo técnico para la orientación laboral y la búsqueda de empleo, políticas para la

recreación, el juego, el crecimiento y desarrollo saludable de niños y niñas;

Que en efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con gran

cantidad de planes, programas y acciones específicas en materia asistencial,

administrados por una multiplicidad de organismos;

Que sin dudas, las políticas públicas de carácter asistencial deben garantizar la

transparencia de la asignación y la identidad de quién recibe el beneficio, previendo

mecanismos que garanticen el cumplimiento de estos aspectos fundamentales;

Que en esa inteligencia, por Decreto N° 567/12 se implementaron los módulos

"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) como único medio de tramitación de todas las prestaciones que

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o

jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas, instruyendo a todos los

organismos del Poder ejecutivo a utilizar dichos módulos;

Que por el Artículo 4° de dicho Decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a

establecer las fechas en que los organismos deberán comenzar a utilizar los módulos

"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS);

Que entre los diversos planes y programas de apoyo con los que cuenta la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, El Decreto N° 697/08, y su modificatorio N° 1006/08,

incorporaron el Programa de Capacitación Laboral para Personas con Necesidades

Especiales;

Que la autoridad de aplicación de los mencionados programas es el Organismo Fuera

de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de Personas con

Discapacidad (COPIDIS);

Que por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que implemente la

tramitación electrónica mediante los módulos antes mencionados de todas las

prestaciones que el Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e

Inclusión de Personas con Discapacidad (COPIDIS) del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires otorgue a personas físicas con la finalidad de asistirlas o

subvencionarlas.

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 05 de septiembre de 2013 los módulos

"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) deberán ser utilizados por el Organismo Fuera de Nivel Comisión

para la Plena Participación e Inclusión de Personas con Discapacidad (COPIDIS) para

el otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones que otorgue a personas

físicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas.

Artíiculo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas

las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad

de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los

Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Res 237-SECLYT-12 establece fecha en que los módulos REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS (RIB) y PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS (PSOCS) deberán ser utilizados por la COPIDIS, en el marco del Decreto 567-12.</p>