RESOLUCIÓN 203 2013 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
ESTABLECE FECHA DE USO PARA LOS MÓDULOS REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS - RIB - Y PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PSOCS -SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Publicación:
29/07/2013
Sanción:
24/07/2013
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.304, 4.013, 4.036, 1.624 y sus modificatorias 3.218 y 4.059, los
Decretos Nros. 589/09, 765/10, 196/11 y 567/12, y el Expediente N° 2013-02799949-
MGEYA-SSGPM y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión
de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital";
Que en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que dicha norma propone entre las actividades a desarrollar: "Registro Electrónico:
establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar
la comunicación y debida constancia de los trámites y las actuaciones";
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumenta diversas
políticas, planes y programas destinados a que la población que se encuentra en
mayor desventaja o con mayor grado de vulnerabilidad social pueda contar con
alternativas tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para
desarrollo y capacitación, apoyo técnico, asistencias, subsidios y otras prestaciones,
económicas o no;
Que en este sentido, las prestaciones no económicas pueden incluir programas de
apoyo técnico para la orientación laboral y la búsqueda de empleo, políticas para la
recreación, el juego, el crecimiento y desarrollo saludable de niños y niñas;
Que en efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con gran
cantidad de planes, programas y acciones específicas en materia asistencial,
administrados por una multiplicidad de organismos;
Que sin dudas, las políticas públicas de carácter asistencial debe garantizar la
transparencia de la asignación y la identidad de quién recibe el beneficio, previendo
mecanismos que garanticen el cumplimiento de estos aspectos fundamentales;
Que en esa inteligencia, por Decreto N° 567/12 se implementaron los módulos
"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) como único medio de tramitación de todas las prestaciones que
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o
jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas, instruyendo a todos los
organismos del Poder ejecutivo a utilizar dichos módulos;
Que por el artículo 4° de dicho Decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a
establecer las fechas en que los organismos deberán comenzar a utilizar los módulos
"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS);
Que entre los diversos planes y programas de apoyo con los que cuenta la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.624 -y sus modificatorias 3.218 y 4.059-
incorporaron programas de becas y subsidios para deportistas amateurs, niños con
bajos recursos y personas con necesidades especiales que practiquen deporte o
actividades físico recreativas;
Que la Autoridad de aplicación de los mencionados programas es la Subsecretaría de
Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que implemente la
tramitación electrónica mediante los módulos antes mencionados de todas las
prestaciones que la Subsecretaría de Deportes otorgue a personas físicas con la
finalidad de asistirlas o subvencionarlas.
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 1° de agosto de 2013 los módulos
"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) deberán ser utilizados por la Subsecretaría de Deportes del
Ministerio de Desarrollo Económico para el otorgamiento y la tramitación de todas las
prestaciones que otorgue a personas físicas con la finalidad de asistirlas o
subvencionarlas.
Artíiculo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas
las reparticiones con rango o nivel equivalente, y remítase a la Dirección General
Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. Clusellas