RESOLUCIÓN 360 2014 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

ESTABLECE - A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO - MÓDULOS REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS - RIB Y PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PSOCS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE - SERÁN UTILIZADOS POR EL DEPARTAMENTO COBERTURA DE SALUD PORTEÑA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA - MINISTERIO DE SALUD  - PARA OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN - TODAS PRESTACIONES NO DINERARIAS QUE OTORGUE A PERSONAS FÍSICAS - OBJETIVO ASISTIRLAS

Publicación:

22/07/2014

Sanción:

18/07/2014

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

Las Leyes Nros. 3.304, 4.013 y 2.597, los Decretos Nros. 589/09, 567/12 y 254/14, y el

Expediente N° EX-2014-8634330-SSGPM y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión

de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital";

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea

como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones;

Que dicha norma propone entre las actividades a desarrollar: "Registro Electrónico:

establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y

comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar

la comunicación y debida constancia de los trámites y las actuaciones";

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de

movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumenta diversas

políticas, planes y programas destinados a que la población que se encuentra en

mayor desventaja o con mayor grado de vulnerabilidad social pueda contar con

alternativas tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para

desarrollo y capacitación, apoyo técnico, asistencias, subsidios y otras prestaciones,

económicas o no;

Que en este sentido, las prestaciones no económicas pueden incluir programas de

apoyo técnico para la orientación laboral y la búsqueda de empleo, políticas para la

recreación, el juego, el crecimiento y desarrollo saludable de niños y niñas;

Que, en efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con gran

cantidad de planes, programas y acciones específicas en materia asistencial,

administrados por una multiplicidad de organismos;

Que, sin dudas, las políticas públicas de carácter asistencial debe garantizar la

transparencia de la asignación y la identidad de quién recibe el beneficio, previendo

mecanismos que garanticen el cumplimiento de estos aspectos fundamentales;

Que en esa inteligencia, por Decreto N° 567/12 se implementaron los módulos

"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) como único medio de tramitación de todas las prestaciones que

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o

jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas, instruyendo a todos los

organismos del Poder ejecutivo a utilizar dichos módulos;

Que por el Artículo 4° de dicho Decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a

establecer las fechas en que los diferentes organismos deberán comenzar a utilizar los

módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS);

Que este Gobierno cuenta con diversos planes y programas de asistencia y

subvención, que a su vez son instrumentados por distintos organismos dependientes

del mismo;

Que por Ley N° 2.597 se creó la Cobertura Porteña de Salud (CoPS), con el objeto de

garantizar el derecho del acceso a la cobertura integral, personalizada y gratuita y la

atención de la salud, jerarquizando el primer nivel de atención, para todos los

habitantes sin cobertura médica, que acrediten su residencia en la Ciudad;

Que el Decreto N° 254/14 establece, entre las responsabilidades del Departamento

Cobertura de Salud Porteña, dependiente de la Subsecretaría de Planificación

Sanitaria del Ministerio de Salud, realizar diagnóstico estratégico y evaluación

periódica de la demanda, tasas de uso y población del sistema, planificar y gestionar

los turnos para los beneficiarios y evaluar la mejora continua de la calidad de

accesibilidad y atención brindadas a los beneficiarios por el mencionado Programa;

Que, por lo expuesto, y a los fines de llevar adelante con mayor eficiencia las

responsabilidades indicadas, corresponde el dictado de la norma legal que implemente

la tramitación electrónica, mediante los módulos antes mencionados, de todas las

prestaciones no monetarias que el citado organismo del Ministerio de Salud del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas, ya sea

mediante los programas existentes o los que se puedan crear en el futuro.

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 1° de agosto del presente los módulos

"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) deberán ser utilizados por el Departamento Cobertura de Salud

Porteña, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria del Ministerio de

Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el otorgamiento y la

tramitación de todas las prestaciones no dinerarias que otorgue a personas físicas con

la finalidad de asistirlas.

Articulo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las

reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los

Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Resolución 360-SECLYT-14, en su art. 1, establece, en virtud de la facultad otorgada por el art. 4 del Decreto 567-12, que a partir del 1 de agosto de 2014, los módulos Registro de Identificación de Beneficiarios y Planes Sociales y Subsidios, del SADE, deberán ser utilizados por el Departamento Cobertura de Salud Porteña.