RESOLUCIÓN 557 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

ESTABLECE REPARTICIONES QUE DEBERÁN UTILIZAR LOS MÓDULOS RIB Y PSOCS DEL SADE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS - PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL - DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA - SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - MINISTERIO DE CULTURA - DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA CIVIL - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS A ESCUELAS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIAS PARA LA EDUCABILIDAD - SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

01/10/2015

Sanción:

30/09/2015

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

La Ley N° 3.304, los Decretos Nros. 589/09 y 567/12 y el Expediente Electrónico N°

26.887.906/MGEYA-SSGPM/15 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión

de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital";

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea

como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que dicha norma propone entre las actividades a desarrollar: "Registro Electrónico:

establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y

comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar

la comunicación y debida constancia de los trámites y las actuaciones";

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de

movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumenta diversas

políticas, planes y programas destinados a que la población que se encuentra en

mayor desventaja o con mayor grado de vulnerabilidad social pueda contar con

alternativas tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para

desarrollo y capacitación, apoyo técnico, asistencias, subsidios y otras prestaciones,

económicas o no;

Que en este sentido, las prestaciones no económicas pueden incluir programas de

apoyo técnico para la orientación laboral y la búsqueda de empleo, políticas para la

recreación, el juego, el crecimiento y desarrollo saludable de niños y niñas;

Que, en efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con gran

cantidad de planes, programas y acciones específicas en materia asistencial,

administrados por una multiplicidad de organismos;

Que, sin dudas, las políticas públicas de carácter asistencial deben garantizar la

transparencia de la asignación y la identidad de quién recibe el beneficio, previendo

mecanismos que garanticen el cumplimiento de estos aspectos fundamentales;

Que en esa inteligencia, por Decreto N° 567/12 se implementaron los módulos

"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) como único medio de tramitación de todas las prestaciones que

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o

jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas, instruyendo a todos los

organismos del Poder ejecutivo a utilizar dichos módulos;

Que por el artículo 4° de dicho Decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a

establecer las fechas en que los diferentes organismos deberán comenzar a utilizar los

módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS);

Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que implemente la

tramitación electrónica, mediante los módulos antes mencionados, de todas las

prestaciones dinerarias que los organismos dependientes del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indicados otorguen a personas

humanas y/o jurídicas, ya sea mediante los programas existentes o los que se puedan

crear en el futuro.

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 1 de octubre del presente, las reparticiones

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se

enumeran a continuación deberán utilizar los módulos "REGISTRO DE

IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS"

(PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) para el

otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones dinerarias que otorguen a

personas humanas y/o jurídicas con la finalidad de asistirlas:

- La Dirección General de Promoción Cultural dependiente de la Subsecretaría de

Gestión Cultural, la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura

dependiente la Subsecretaría de Patrimonio Cultural y la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal, todas del Ministerio de Cultura.

- La Dirección General Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias

del Ministerio de Justicia y Seguridad.

- La Dirección General de Servicios a Escuelas dependiente de la Subsecretaría de

Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos y la Dirección General de

Estrategias para la Educabilidad dependiente de la Subsecretaría de Equidad

Educativa, todas del Ministerio de Educación.

- El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la órbita de la

Jefatura de Gobierno.

Articulo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las

reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los

Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 557-SECLYT-15 establece reparticiones del Poder Ejecutivo que deberán utilizar los módulos RIB y PSOCS del SADE, para el otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones dinerarias que otorguen a personas humanas y-o jurídicas con la finalidad de asistirlas.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Resolución 965-CDNNYA-15, establece la reserva del acrónimo FOPED a los efectos de comenzar a utilizar los formularios RIB y PSOCS en el marco del Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes como lo establece la Resolución 557-SECLYT-15.</p>