RESOLUCIÓN 557 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
ESTABLECE REPARTICIONES QUE DEBERÁN UTILIZAR LOS MÓDULOS RIB Y PSOCS DEL SADE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS - PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL - DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA - SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - MINISTERIO DE CULTURA - DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA CIVIL - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS A ESCUELAS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIAS PARA LA EDUCABILIDAD - SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
01/10/2015
Sanción:
30/09/2015
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
La Ley N° 3.304, los Decretos Nros. 589/09 y 567/12 y el Expediente Electrónico N°
26.887.906/MGEYA-SSGPM/15 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión
de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital";
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que dicha norma propone entre las actividades a desarrollar: "Registro Electrónico:
establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar
la comunicación y debida constancia de los trámites y las actuaciones";
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumenta diversas
políticas, planes y programas destinados a que la población que se encuentra en
mayor desventaja o con mayor grado de vulnerabilidad social pueda contar con
alternativas tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para
desarrollo y capacitación, apoyo técnico, asistencias, subsidios y otras prestaciones,
económicas o no;
Que en este sentido, las prestaciones no económicas pueden incluir programas de
apoyo técnico para la orientación laboral y la búsqueda de empleo, políticas para la
recreación, el juego, el crecimiento y desarrollo saludable de niños y niñas;
Que, en efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con gran
cantidad de planes, programas y acciones específicas en materia asistencial,
administrados por una multiplicidad de organismos;
Que, sin dudas, las políticas públicas de carácter asistencial deben garantizar la
transparencia de la asignación y la identidad de quién recibe el beneficio, previendo
mecanismos que garanticen el cumplimiento de estos aspectos fundamentales;
Que en esa inteligencia, por Decreto N° 567/12 se implementaron los módulos
"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) como único medio de tramitación de todas las prestaciones que
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o
jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas, instruyendo a todos los
organismos del Poder ejecutivo a utilizar dichos módulos;
Que por el artículo 4° de dicho Decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a
establecer las fechas en que los diferentes organismos deberán comenzar a utilizar los
módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS);
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que implemente la
tramitación electrónica, mediante los módulos antes mencionados, de todas las
prestaciones dinerarias que los organismos dependientes del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indicados otorguen a personas
humanas y/o jurídicas, ya sea mediante los programas existentes o los que se puedan
crear en el futuro.
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Establécese que a partir del 1 de octubre del presente, las reparticiones
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se
enumeran a continuación deberán utilizar los módulos "REGISTRO DE
IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS"
(PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) para el
otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones dinerarias que otorguen a
personas humanas y/o jurídicas con la finalidad de asistirlas:
- La Dirección General de Promoción Cultural dependiente de la Subsecretaría de
Gestión Cultural, la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura
dependiente la Subsecretaría de Patrimonio Cultural y la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal, todas del Ministerio de Cultura.
- La Dirección General Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias
del Ministerio de Justicia y Seguridad.
- La Dirección General de Servicios a Escuelas dependiente de la Subsecretaría de
Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos y la Dirección General de
Estrategias para la Educabilidad dependiente de la Subsecretaría de Equidad
Educativa, todas del Ministerio de Educación.
- El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la órbita de la
Jefatura de Gobierno.
Articulo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los
Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Clusellas