RESOLUCIÓN 965 2015 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
ESTABLECE RESERVA - ACRÓNIMO FOPED - FORMULARIO DE PROMOTORES DE DERECHOS - MÓDULOS - REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS - RIB - PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PSOCS - SADE - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
13/11/2015
Sanción:
06/11/2015
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO:
La Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061, Las Leyes locales
Nros. 114, 1.845, 3304, 4036, el Decreto N° 567/15, la Resolución N° 557/SECLyT/15,
el Expediente Electrónico N° 33536933/MGEyA-DLTACDN/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los
derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño sostiene que todas las medidas
concernientes a los niños, adoptadas por instituciones públicas o privadas, los
tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, atenderán el interés
superior de los mismos;
Que la Ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas Niños
y Adolescentes, establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser
respetados en su dignidad, reputación y propia imagen;
Que en el ámbito de la Ciudad, la Ley 114, establece que los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute y protección, a la libertad, a la
dignidad, a la identidad en todas sus dimensiones, y al respeto como personas sujetos
titulares de todos los derechos, reconocidos en la Constitución Nacional, la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales,
otras normas nacionales y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley 1.845 tiene por objeto regular el tratamiento de datos personales referidos
a personas físicas o de existencia ideal, asentados o destinados a ser asentados en
archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público, a los fines de
garantizar el derecho al honor, a la intimidad y a la autodeterminación informativa, de
conformidad a lo establecido por el artículo 16 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que por la Ley N° 3.304 se estableció el Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la Ley N° 4036 tiene entre sus objetivos el de "...Ventanilla Única Descentralizada.
La solicitud de las prestaciones, el registro de los beneficiarios, la presentación de la
documentación de los solicitantes así como las corresponsabilidades requeridas y el
acompañamiento de los beneficiarios se harán por el sistema de ventanilla única...";
Que asimismo mediante el artículo 4) del Decreto N° 567/15 se facultó a la Secretaría
Legal y Técnica del Gobierno a establecer las fechas en que los diferentes organismos
deberán comenzar a utilizar los módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE
BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS);
Que finalmente por la Resolución N° 557/SECLyT/15 se estableció a este Consejo
como una de las reparticiones que deberán utilizar los módulos "REGISTRO DE
IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS"
(PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) para el
otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones dinerarias que otorguen a
personas humanas y/o jurídicas con la finalidad de asistirlas, a partir del 1 de octubre
del presente año;
Que en consecuencia, la Dirección Operativa de Articulación Institucional Área
Presidencia del organismo mediante el IF N° 33.935570/CDNNyA/15 ha iniciado las
gestiones correspondientes a los efectos de establecer la reserva del acrónimo
FOPED (Formulario de Promotores de Derechos), la que deberá ser realizada
mediante la Dirección General de Modernización Administrativa dependiente del
Ministerio de Modernización, a los efectos de posibilitar el comienzo de la utilización de
los módulos mencionados dentro del organismo;
Que dicha reserva encuentra sustento, toda vez que resulta necesario contar con la
posibilidad de otorgar y tramitar todas las prestaciones dinerarias correspondientes a
este Consejo, reservando todos los datos sensibles que puedan involucrar a los niños,
niñas y/o adolescentes involucrados en las mismas, dado las funciones y
competencias propias de este organismo como autoridad de aplicación de la Ley 114;
Que una vez otorgada la misma, resultará necesaria una capacitación del personal de
este Consejo por parte del personal de la mencionada Dirección General de
Modernización Administrativa, a fin de la implementación de los nuevos mecanismos;
Que en consecuencia, resulta procedente dictar el acto administrativo mediante el cual
se establezca la reserva del acrónimo FOPED (Formulario de Promotores de
Derechos), a los efectos de posibilitar el comienzo de la utilización de los módulos
"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), a través de la Dirección General de Modernización
Administrativa dependiente del Ministerio de Modernización;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 y el
Decreto N° 122/2014,
Artículo 1.- Establézcase la reserva del acrónimo FOPED (Formulario de Promotores
de Derechos), a los efectos de posibilitar el comienzo de la utilización de los módulos
"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE).
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su comunicación y solicitud de la
reserva y elaboración de las capacitaciones correspondientes a la Dirección General
de Modernización Administrativa dependiente del Ministerio de Modernización
remítase a la Dirección Operativa Jurídica dependiente de la Dirección General Legal,
Técnica y Administrativa de este organismo. Cumplido, archívese. Tagliaferri