RESOLUCIÓN 965 2015 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

ESTABLECE  RESERVA - ACRÓNIMO FOPED - FORMULARIO DE PROMOTORES DE DERECHOS - MÓDULOS - REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS - RIB - PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PSOCS - SADE - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicación:

13/11/2015

Sanción:

06/11/2015

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO:

La Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061, Las Leyes locales

Nros. 114, 1.845, 3304, 4036, el Decreto N° 567/15, la Resolución N° 557/SECLyT/15,

el Expediente Electrónico N° 33536933/MGEyA-DLTACDN/2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las

funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los

derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que la Convención sobre los Derechos del Niño sostiene que todas las medidas

concernientes a los niños, adoptadas por instituciones públicas o privadas, los

tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, atenderán el interés

superior de los mismos;

Que la Ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas Niños

y Adolescentes, establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser

respetados en su dignidad, reputación y propia imagen;

Que en el ámbito de la Ciudad, la Ley 114, establece que los niños, niñas y

adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute y protección, a la libertad, a la

dignidad, a la identidad en todas sus dimensiones, y al respeto como personas sujetos

titulares de todos los derechos, reconocidos en la Constitución Nacional, la

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales,

otras normas nacionales y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley 1.845 tiene por objeto regular el tratamiento de datos personales referidos

a personas físicas o de existencia ideal, asentados o destinados a ser asentados en

archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público, a los fines de

garantizar el derecho al honor, a la intimidad y a la autodeterminación informativa, de

conformidad a lo establecido por el artículo 16 de la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que por la Ley N° 3.304 se estableció el Plan de Modernización de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la Ley N° 4036 tiene entre sus objetivos el de "...Ventanilla Única Descentralizada.

La solicitud de las prestaciones, el registro de los beneficiarios, la presentación de la

documentación de los solicitantes así como las corresponsabilidades requeridas y el

acompañamiento de los beneficiarios se harán por el sistema de ventanilla única...";

Que asimismo mediante el artículo 4) del Decreto N° 567/15 se facultó a la Secretaría

Legal y Técnica del Gobierno a establecer las fechas en que los diferentes organismos

deberán comenzar a utilizar los módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE

BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS);

Que finalmente por la Resolución N° 557/SECLyT/15 se estableció a este Consejo

como una de las reparticiones que deberán utilizar los módulos "REGISTRO DE

IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS"

(PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) para el

otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones dinerarias que otorguen a

personas humanas y/o jurídicas con la finalidad de asistirlas, a partir del 1 de octubre

del presente año;

Que en consecuencia, la Dirección Operativa de Articulación Institucional Área

Presidencia del organismo mediante el IF N° 33.935570/CDNNyA/15 ha iniciado las

gestiones correspondientes a los efectos de establecer la reserva del acrónimo

FOPED (Formulario de Promotores de Derechos), la que deberá ser realizada

mediante la Dirección General de Modernización Administrativa dependiente del

Ministerio de Modernización, a los efectos de posibilitar el comienzo de la utilización de

los módulos mencionados dentro del organismo;

Que dicha reserva encuentra sustento, toda vez que resulta necesario contar con la

posibilidad de otorgar y tramitar todas las prestaciones dinerarias correspondientes a

este Consejo, reservando todos los datos sensibles que puedan involucrar a los niños,

niñas y/o adolescentes involucrados en las mismas, dado las funciones y

competencias propias de este organismo como autoridad de aplicación de la Ley 114;

Que una vez otorgada la misma, resultará necesaria una capacitación del personal de

este Consejo por parte del personal de la mencionada Dirección General de

Modernización Administrativa, a fin de la implementación de los nuevos mecanismos;

Que en consecuencia, resulta procedente dictar el acto administrativo mediante el cual

se establezca la reserva del acrónimo FOPED (Formulario de Promotores de

Derechos), a los efectos de posibilitar el comienzo de la utilización de los módulos

"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), a través de la Dirección General de Modernización

Administrativa dependiente del Ministerio de Modernización;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 y el

Decreto N° 122/2014,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Establézcase la reserva del acrónimo FOPED (Formulario de Promotores

de Derechos), a los efectos de posibilitar el comienzo de la utilización de los módulos

"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE).

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su comunicación y solicitud de la

reserva y elaboración de las capacitaciones correspondientes a la Dirección General

de Modernización Administrativa dependiente del Ministerio de Modernización

remítase a la Dirección Operativa Jurídica dependiente de la Dirección General Legal,

Técnica y Administrativa de este organismo. Cumplido, archívese. Tagliaferri

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1 de la Resolución 965-CDNNYA-15, establece la reserva del acrónimo FOPED a los efectos de comenzar a utilizar los formularios RIB y PSOCS en el marco del Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes como lo establece la Resolución 557-SECLYT-15.</p>