DISPOSICIÓN 207 2018 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS Y SUS RENDICIONES DE CUENTAS - APRUEBA MODELO DE PLANILLA DE RENDICIÓN DE SUBSIDIOS - REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS - RIB - PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PSOCS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - DEROGA DISPOSICIÓN 508-DGCG-11
Publicación:
09/01/2019
Sanción:
21/12/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO:
lo previsto en las disposiciones de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera
y Control del Sector Público, la Disposición 508/DGCG/2011, el Decreto N° 567/12 y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 113 de la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera
de la Ciudad de Buenos Aires y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos
Aires establece que la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del
sistema de contabilidad gubernamental responsable de dictar normas, poner en
funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público;
Que conforme el artículo 4° de la mencionada Ley, dicho régimen legal es aplicable en
lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones públicas o privadas a las
que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya
Administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado de la Ciudad de
Buenos Aires a través de sus jurisdicciones o entidades;
Que asimismo, el artículo 110 in fine establece que "Todos los gastos que se liquiden
en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deben observar el requisito de rendición
de cuentas";
Que por Disposición 508/DGCG/2011 se estableció el procedimiento para la rendición
de cuentas de los subsidios;
Que mediante el Decreto N° 567/12 se implementaron en el Sistema de Administración
de Documentos Electrónicos los módulos RIB (Registro de Identificación de
Beneficiarios) que permite la registración de la información relativa a cada uno de los
individuos y PSOCS (Planes Sociales y Subsidios), que permite la tramitación
electrónica total del trámite de otorgamiento de beneficios, desde la solicitud, hasta el
pago en la cuenta del beneficiario;
Que por Disposición 508/DGCG/2011 se estableció el procedimiento para la rendición
de cuentas de los subsidios;
Que toda vez que la Disposición precitada se sustenta en ordenanzas que a la fecha
no se encuentran vigentes, y en concordancia con las políticas de modernización
aludidas se torna necesaria su actualización;
Que a tales fines correspondería derogar a norma vigente e implementar los
procedimientos tendientes a la correcta tramitación de los subsidios sujetos a
rendición;
Por ello,
Artículo 1°.- Derógase la Disposición N° 508/DGCG/2011.-
Artículo 2°.- Las reparticiones otorgantes de subsidios deberán dar cumplimiento con
lo establecido por la Decreto N° 567/12 utilizando los módulos "REGISTRO DE
IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS" (RIB);Y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS"
(PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como
único medio de tramitación de todas las prestaciones que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o jurídicas con la finalidad de
asistirlas o subvencionarlas.
Artículo 3°.- Apruébese el procedimiento para el otorgamiento de subsidios y sus
rendiciones de cuentas en el modo y forma establecida por el Anexo I (DI-34924770-
DGCG-2018) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Apruébase el Modelo de Planilla de Rendición de Subsidios que obra en el
Anexo II (DI-34928911-DGCG-2018) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- La presente será de aplicación para todos los subsidios que se otorguen a
partir del 01/01/2019.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Organismos Descentralizados. Cumplido, archívese. Gabelli