DISPOSICIÓN 508 2011 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA RENDICIÓN DE CUENTAS DE SUBSIDIO -BENEFICIARIOS - PLAZO - APROBACIÓN - RECHAZO - RÉGIMEN DE SUBSIDIOS Y CRÉDITOS A ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO CULTURALES Y DEPORTIVAS
Publicación:
02/01/2012
Sanción:
27/12/2011
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Estado:
No vigente
VISTO:
lo previsto en las disposiciones de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público y la Ordenanza N° 23767 y su modificatoria N° 45989, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 113 de la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires establece que la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público;
Que conforme el artículo 4° de la mencionada Ley, dicho régimen legal es aplicable en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones públicas o privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya Administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado de la Ciudad de Buenos Aires a través de sus jurisdicciones o entidades;
Que asimismo, el artículo 110 in fine establece que "Todos los gastos que se liquiden en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deben observar el requisito de rendición de cuentas";
Que mediante la Ordenanza N° 23767 se aprobó el Régimen de Subsidios y Créditos a entidades de bien público, culturales y deportivas, estableciendo que "...las entidades cuya finalidad específica consiste en coadyuvar en el desarrollo o mejor prestación de los servicios a cargo de la Municipalidad, siempre que no tengan finalidad de lucro y estén radicadas desarrollen su principal actividad en la Capital Federal, podrán solicitar subsidios y/o créditos a la Municipalidad";
Que la Ordenanza N° 45989 modificó el primer párrafo del Artículo 17 de la Ordenanza N° 23.767, disponiendo que "Los beneficiarios de los subsidios otorgados para fines determinados, deberán rendir cuenta total o parcial en un plazo no mayor a los sesenta (60) días hábiles. En caso de hacer rendición parcial se otorgará por única vez otro plazo igual para rendir cuenta de las obras en forma total.";
Que resulta necesario establecer el régimen de rendición de cuenta al que deberán ajustarse los beneficiarios de dichas contribuciones a los efectos de cumplimentar lo previsto por la Ley N° 70.
Por ello,
Artículo 1°.- Cuando la norma de creación o la norma de otorgamiento del subsidio prescriba la rendición de cuentas, ésta deberá ser presentada por los beneficiarios del mismo ante la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jurisdicción propiciante o ante la Unidad de Organización perteneciente a la misma, que el titular de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado designe, en el término de sesenta (60) días (excepto expresa indicación en contrario en la norma de creación u otorgamiento de subsidio), en caso contrario esta última deberá intimar su presentación.-
Artículo 2°.- Lo prescripto en el Artículo 1° no será de aplicación para el caso previsto en la Disposición N° 170-DGCG/2008 o la que en el futuro la reemplace.-
Artículo 3°.- Cuando los fondos se depositen en una cuenta oficial (de una repartición) para su posterior entrega al beneficiario final del subsidio, la repartición tendrá treinta (30) días para la entrega y rendición ante la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jurisdicción propiciante, en caso contrario ésta última deberá intimar su presentación.-
Artículo 4°.- Todos los fondos aludidos en el punto anterior que no hubieran sido entregados a los beneficiarios finales deberán devolverse antes del cierre del ejercicio.-
Artículo 5°.- La aprobación o rechazo mediante el correspondiente acto administrativo de las rendiciones de cuentas aludidas en los artículos 1° y 3° de la presente, serán informadas a la Dirección General de Contaduría.-
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Organismos Descentralizados. Cumplido, archívese en el área Departamento Técnico Normativo de la Dirección Operativa Legal de esta Dirección General de Contaduría. Messineo