DISPOSICIÓN 170 2008 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SUBSIDIOS A COOPERADORAS ESCOLARES Y DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA
Publicación:
04/12/2008
Sanción:
19/11/2008
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO: lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley N° 70 de Gestión Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, las Ordenanzas 42.581, 43406, 43409, 43.410, 43411, 45.808, la Ley 1019 y modificatorias y el Decreto 863/ 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza 42.581/CjD/87 y sus modificatorias Ordenanzas 43.407/CjD/88,
44557/CjD/90, Ley 2565 y modificatoria Ley 2788 se autoriza al ex Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios a las Asociaciones Cooperadoras con el propósito de desarrollar tareas de mantenimiento edilicio;
Que por la Ordenanza 43.406/CjD/88 reglamentada por Decreto N° 4463/90 y su modificatoria Ordenanza 44.557/CjD/90, se autoriza al ex Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio a las Asociaciones Cooperadoras, destinado para mobiliario escolar y equipamiento didáctico;
Que la Ordenanza 43409/CjD/88 suspendida por Ley 2788, establece el otorgamiento de un subsidio para mantenimiento edilicio escolar y su procedimiento;
Que por la Ordenanza 43.410, reglamentada por Decreto1936/91, se autoriza al ex
Departamento Ejecutivo a entregar un subsidio a las Asociaciones Cooperadoras para la adquisición de material didáctico destinado a actividades educativas;
Que por Ordenanza 43.411/CjD/88 se autoriza al ex Departamento Ejecutivo a otorgar
subsidios a Asociaciones Cooperadoras destinados a solventar gastos de transporte de alumnos;
Que mediante Ordenanza 45.808/CjD/92 se extiende los términos de las Ordenanzas 42.581, 43.406, 43.407, y 43.410 sobre otorgamiento de subsidios para mantenimiento edilicio, material didáctico, equipamiento y reequipamiento escolar, a las Asociaciones Cooperadoras o cooperativas formadas por los mismos estudiantes, de los establecimientos educativos dependientes de la ex Subsecretaria de Cultura, actual Ministerio de Cultura;
Que por Ley 1019, se dispuso que durante el primer año calendario posterior a la fecha de creación de un establecimiento educativo, y mientras no se constituya la asociación cooperadora respectiva, el Poder Ejecutivo a través de la entonces Secretaría de Hacienda y Finanzas, dispondrá la remisión de los fondos que le hubiera correspondido percibir a la misma por aplicación de las Ordenanzas Nros. 42.581; 43.406; 43.410 y 43.411 al establecimiento creado;
Que por Decreto 863/05 se faculta a la ex Secretaría de Educación, actual Ministerio de Educación, a otorgar subsidios a las Asociaciones Cooperadoras Escolares, a los fines de ser utilizados únicamente para enfrentar situaciones funcionales de urgente ejecución, relacionadas con aspectos edilicios;
Que en base al artículo 113 de la mencionada Ley N° 70, la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental;
Que el artículo 19 del Decreto N° 1.276/06 faculta a esta Dirección General de Contaduría, para que dentro de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 70, dicte las normas necesarias para el cumplimiento del mencionado decreto;
Que la permanente labor por alcanzar la máxima eficiencia es una tarea que esta Dirección General se ha fijado como meta;
Que el Sistema de Contabilidad está integrado por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten, o puedan llegar a afectar, el patrimonio del sector público de la Ciudad;
Que dichas normas van acompañadas por un conjunto de procedimientos básicos y que los mismos deben constituirse en herramientas de utilidad para el logro de las acciones propuestas;
Que se hace necesario dictar normas y procedimientos en cuanto a la liquidación de Subsidios a Cooperadoras Escolares y de Enseñanza Artística;
Que según lo indicado, corresponde en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 70 y su Decreto Reglamentario N° 1.000/99, dictar normas necesarias para optimizar la gestión.
Por ello,
Artículo 1°.- Establécese el procedimiento de liquidación de Subsidios a Cooperadoras Escolares y de Enseñanza Artística, que como Anexo forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a los Ministerios de Educación y Cultura. Cumplido, archívese en el Área Técnico Normativo de la Dirección Técnica, Legal y de Control de esta Dirección General de Contaduría.-