RESOLUCIÓN 599 2014 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
ESTABLECE QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA DEBERA UTILIZAR LOS MÓDULOS REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS Y PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PRESTACIONES A PERSONAS JURÍDICAS CON LA FINALIDAD DE ASISTIRLAS O SUBVENCIONARLAS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
30/12/2014
Sanción:
29/12/2014
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley Nro. 3.304, los
Decretos Nros. 1.236/93, 600/03, 589/09y 567/12, el Expediente N° 2014-18346532-
SSGPM y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión
de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital";
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones;
Que dicha norma propone entre las actividades a desarrollar: "Registro Electrónico:
establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar
la comunicación y debida constancia de los trámites y las actuaciones";
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumenta diversas
políticas, planes y programas destinados a que la población que se encuentra en
mayor desventaja o con mayor grado de vulnerabilidad social pueda contar con
alternativas tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para
desarrollo y capacitación, apoyo técnico, asistencias, subsidios y otras prestaciones,
económicas o no;
Que en este sentido, las prestaciones no económicas pueden incluir programas de
apoyo técnico para la orientación laboral y la búsqueda de empleo, políticas para la
recreación, el juego, el crecimiento y desarrollo saludable de niños y niñas;
Que, en efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con gran
cantidad de planes, programas y acciones específicas en materia asistencial,
administrados por una multiplicidad de organismos;
Que, sin dudas, las políticas públicas de carácter asistencial debe garantizar la
transparencia de la asignación y la identidad de quién recibe el beneficio, previendo
mecanismos que garanticen el cumplimiento de estos aspectos fundamentales;
Que en esa inteligencia, por Decreto N° 567/12 se implementaron los módulos
"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) como único medio de tramitación de todas las prestaciones que
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o
jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas, instruyendo a todos los
organismos del Poder ejecutivo a utilizar dichos módulos;
Que por el Artículo 4° de dicho Decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a
establecer las fechas en que los organismos deberán comenzar a utilizar los módulos
"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS);
Que el Art. 25 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece
que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede realizar aportes al
funcionamiento de establecimientos privados de enseñanza, de acuerdo con los
criterios que fije la ley, dando prioridad a las instituciones que reciban a los alumnos de
menores recursos, sujetas a las pautas generales establecidas por el Estado que
acredita, evalúa y controla su gestión;
Que los aportes indicados actualmente son administrados por la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Educativa
y Coordinación Pedagógica del Ministerio de Educación;
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que implemente la
tramitación electrónica mediante los módulos antes mencionados de todas las
prestaciones que la Dirección General de Educación de Gestión Privada otorgue a
personas jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 567/12,
Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 5 de enero de 2015 los módulos "REGISTRO
DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES SOCIALES Y
SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE) deberán ser utilizados por la Dirección General de Educación de Gestión
Privada, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación
Pedagógica del Ministerio de Educación, para el otorgamiento y la tramitación de todas
las prestaciones que otorgue a personas jurídicas con la finalidad de asistirlas o
subvencionarlas.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los
Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Clusellas