RESOLUCIÓN 599 2014 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

ESTABLECE QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA DEBERA UTILIZAR LOS MÓDULOS REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS Y PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PRESTACIONES A PERSONAS JURÍDICAS CON LA FINALIDAD DE ASISTIRLAS O SUBVENCIONARLAS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

30/12/2014

Sanción:

29/12/2014

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley Nro. 3.304, los

Decretos Nros. 1.236/93, 600/03, 589/09y 567/12, el Expediente N° 2014-18346532-

SSGPM y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión

de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital";

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea

como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones;

Que dicha norma propone entre las actividades a desarrollar: "Registro Electrónico:

establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y

comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar

la comunicación y debida constancia de los trámites y las actuaciones";

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de

movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumenta diversas

políticas, planes y programas destinados a que la población que se encuentra en

mayor desventaja o con mayor grado de vulnerabilidad social pueda contar con

alternativas tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para

desarrollo y capacitación, apoyo técnico, asistencias, subsidios y otras prestaciones,

económicas o no;

Que en este sentido, las prestaciones no económicas pueden incluir programas de

apoyo técnico para la orientación laboral y la búsqueda de empleo, políticas para la

recreación, el juego, el crecimiento y desarrollo saludable de niños y niñas;

Que, en efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con gran

cantidad de planes, programas y acciones específicas en materia asistencial,

administrados por una multiplicidad de organismos;

Que, sin dudas, las políticas públicas de carácter asistencial debe garantizar la

transparencia de la asignación y la identidad de quién recibe el beneficio, previendo

mecanismos que garanticen el cumplimiento de estos aspectos fundamentales;

Que en esa inteligencia, por Decreto N° 567/12 se implementaron los módulos

"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) como único medio de tramitación de todas las prestaciones que

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o

jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas, instruyendo a todos los

organismos del Poder ejecutivo a utilizar dichos módulos;

Que por el Artículo 4° de dicho Decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a

establecer las fechas en que los organismos deberán comenzar a utilizar los módulos

"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS);

Que el Art. 25 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece

que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede realizar aportes al

funcionamiento de establecimientos privados de enseñanza, de acuerdo con los

criterios que fije la ley, dando prioridad a las instituciones que reciban a los alumnos de

menores recursos, sujetas a las pautas generales establecidas por el Estado que

acredita, evalúa y controla su gestión;

Que los aportes indicados actualmente son administrados por la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Educativa

y Coordinación Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que implemente la

tramitación electrónica mediante los módulos antes mencionados de todas las

prestaciones que la Dirección General de Educación de Gestión Privada otorgue a

personas jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 567/12,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 5 de enero de 2015 los módulos "REGISTRO

DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES SOCIALES Y

SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

(SADE) deberán ser utilizados por la Dirección General de Educación de Gestión

Privada, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación

Pedagógica del Ministerio de Educación, para el otorgamiento y la tramitación de todas

las prestaciones que otorgue a personas jurídicas con la finalidad de asistirlas o

subvencionarlas.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las

reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los

Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 599-SECLYT-14, establece que la Dirección General de Educación de Gestión Privada, debera utilizar los módulos REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS (RIB), y PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS (PSOCS), implementados por el Decreto 567-12.</p>