RESOLUCIÓN 11 2013 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

SE ESTABLECE UTILIZACIÓN DE MÓDULOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - REGISTRO DE IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS - RIB - PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PSOCS - SUBSIDIOS A DAMNIFICADOS DE LA TRAGEDIA DE CROMAÑÓN - LEY 1638 - SUBSIDIOS A PADRES Y MADRES DE DESAPARECIDOS EN LA DICTADURA MILITAR 1976/1983 - LEY 2089 -SUBSIDIOS A EX COMBATIENTES DE MALVINAS - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SUBSIDIOS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - LEY 1075

Publicación:

15/01/2013

Sanción:

11/01/2013

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

Las Leyes Nros. 3304, 4036 y 4013, los Decretos Nros. 589/09, 287/10, 696/10,

765/10, 196/11 y 567/12;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "... agilizar la gestión

de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital";

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea

como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que dicha norma propone entre las actividades a desarrollar: "Registro electrónico:

establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y

comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar

la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones";

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que, en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09 se aprobó la

implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE

como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos

de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumenta diversas

políticas, planes y programas destinados a que la población que se encuentra en

mayor desventaja o con mayor grado de vulnerabilidad social pueda contar con

alternativas tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para

desarrollo y capacitación, apoyo técnico, asistencias, subsidios y otras prestaciones

tanto económicas como no económicas;

Que, sin dudas, la política pública de carácter asistencial debe garantizar la

transparencia de la asignación y la identidad de quien recibe el beneficio, previendo

mecanismos que garanticen el cumplimiento de estos aspectos fundamentales;

Que a los fines de dotar de mayor eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad, al

proceso administrativo de tramitación de estas prestaciones, y en concordancia con

las políticas de modernización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

por Decreto N° 567/12 se implementaron los módulos "REGISTRO DE

IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS" (RIB), Y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS

" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como

único medio de tramitación de todas las prestaciones que el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o jurídicas con la finalidad de

asistirlas o subvencionarlas, instruyendo a todos los organismos del Poder Ejecutivo a

utilizar dichos módulos;

Que por artículo 4° de dicho Decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a

establecer las fechas en que los organismos deberán comenzar a utilizar los módulos

"REGISTRO DE IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS" (RIB), Y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS);

Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que implemente la

tramitación electrónica mediante los módulos antes mencionados.

Por ello y en uso de las facultades conferidas,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 20 de Febrero del corriente los módulos

"REGISTRO DE IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS" (RIB), Y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS " (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) deberán ser utilizados por la Jefatura de Gabinete de Ministros

para el otorgamiento y tramitación de las siguientes prestaciones:

-Subsidios a Damnificados de la tragedia de Cromañón (Ley N° 1638)

-Subsidios a padres y madres de desaparecidos en la Dictadura Militar 1976/1983 (Ley

2089)

-Subsidios a ex combatientes de Malvinas (Ley 1075)

Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y

reparticiones con rango equivalente, remítase a la Dirección General Mesa de

Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1 de la Res 11-SECLYT-13 establece utilización por parte de la JGM, de los módulos implementados por Dto 567-12 en prestaciones</p>