RESOLUCIÓN 11 2013 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
SE ESTABLECE UTILIZACIÓN DE MÓDULOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - REGISTRO DE IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS - RIB - PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PSOCS - SUBSIDIOS A DAMNIFICADOS DE LA TRAGEDIA DE CROMAÑÓN - LEY 1638 - SUBSIDIOS A PADRES Y MADRES DE DESAPARECIDOS EN LA DICTADURA MILITAR 1976/1983 - LEY 2089 -SUBSIDIOS A EX COMBATIENTES DE MALVINAS - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SUBSIDIOS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - LEY 1075
Publicación:
15/01/2013
Sanción:
11/01/2013
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
Las Leyes Nros. 3304, 4036 y 4013, los Decretos Nros. 589/09, 287/10, 696/10,
765/10, 196/11 y 567/12;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "... agilizar la gestión
de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital";
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que dicha norma propone entre las actividades a desarrollar: "Registro electrónico:
establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar
la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones";
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que, en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09 se aprobó la
implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE
como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumenta diversas
políticas, planes y programas destinados a que la población que se encuentra en
mayor desventaja o con mayor grado de vulnerabilidad social pueda contar con
alternativas tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para
desarrollo y capacitación, apoyo técnico, asistencias, subsidios y otras prestaciones
tanto económicas como no económicas;
Que, sin dudas, la política pública de carácter asistencial debe garantizar la
transparencia de la asignación y la identidad de quien recibe el beneficio, previendo
mecanismos que garanticen el cumplimiento de estos aspectos fundamentales;
Que a los fines de dotar de mayor eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad, al
proceso administrativo de tramitación de estas prestaciones, y en concordancia con
las políticas de modernización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por Decreto N° 567/12 se implementaron los módulos "REGISTRO DE
IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS" (RIB), Y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS
" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como
único medio de tramitación de todas las prestaciones que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o jurídicas con la finalidad de
asistirlas o subvencionarlas, instruyendo a todos los organismos del Poder Ejecutivo a
utilizar dichos módulos;
Que por artículo 4° de dicho Decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a
establecer las fechas en que los organismos deberán comenzar a utilizar los módulos
"REGISTRO DE IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS" (RIB), Y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS);
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que implemente la
tramitación electrónica mediante los módulos antes mencionados.
Por ello y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 20 de Febrero del corriente los módulos
"REGISTRO DE IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS" (RIB), Y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS " (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) deberán ser utilizados por la Jefatura de Gabinete de Ministros
para el otorgamiento y tramitación de las siguientes prestaciones:
-Subsidios a Damnificados de la tragedia de Cromañón (Ley N° 1638)
-Subsidios a padres y madres de desaparecidos en la Dictadura Militar 1976/1983 (Ley
2089)
-Subsidios a ex combatientes de Malvinas (Ley 1075)
Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y
reparticiones con rango equivalente, remítase a la Dirección General Mesa de
Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. Clusellas