RESOLUCIÓN 14 2013 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE DATOS EN UN REGISTRO DEL MÓDULO REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS - RIB -   DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE 

Publicación:

28/08/2013

Sanción:

21/08/2013

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO:

Las Leyes Nros. 3.304, 4.036 y 4.013, los Decretos Nros. 589/09, 287/10, 696/10,

765/10, 196/11 y 567/12, y el Expediente N° EX-2013-03434306-SSGPM y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha incorporado diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y

procedimientos de la Administración;

Que, en ese sentido, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un

proceso de modernización administrativa;

Que dicha norma propone entre las actividades a desarrollar: "Registro Electrónico:

establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y

comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar

la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y

registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en la misma línea, por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el

módulo "Generador de Documentos Electrónicos" GEDO- como medio de creación,

registro y archivo de informes y providencias;

Que asimismo, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del "Expediente

Electrónico" en los términos de la Ley N° 3.304, siendo éste el conjunto de

documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo,

cualquiera sea el tipo de información que contengan;

Que, por Decreto N° 567/12 se implementaron los módulos "REGISTRO DE

IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS"

(PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como

único medio de tramitación de todas las prestaciones que el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o jurídicas con la finalidad de

asistirlas o subvencionarlas, instruyendo a todos los organismos del Poder ejecutivo a

utilizar dichos módulos;

Que las evaluaciones efectuadas sobre las variables operativas y de gestión del

módulo RIB antes mencionado, han permitido obtener información objetiva para

revisar y optimizar la versión inicial del mismo, lo que trajo como consecuencia la

detección de nuevas oportunidades de mejora que permitirán ajustar algunos de los

aspectos operativos involucrados;

Que en consecuencia, respecto al REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE

BENEFICIARIOS (RIB) del "Sistema de Administración de Documentos Electrónicos"

SADE- que nos ocupa, resulta necesario establecer el mecanismo para la modificación

de datos de un registro numerado a fin de optimizar la gestión del mismo.

Que el artículo 3° del Decreto 567/12 encomienda en forma conjunta al señor Ministro

de Modernización, el señor Jefe de Gabinete de Ministros y al señor Secretario Legal y

Técnico en forma conjunta a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y

complementarias que resulten necesarias;

Por ello y en uso de facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento que deberá observarse para la modificación

de datos en un registro numerado del módulo "Registro de Identificación de

Beneficiarios" RIB- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

SADE-, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, y a

todas las reparticiones con rango o nivel equivalente. Cumplido, archívese. Ibarra -

Rodríguez Larreta - Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4224

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Res.14-MMGC-MJGGC-SECLYT-13 aprueba el procedimiento que deberá observarse para la modificación de datos en un registro numerado del módulo Registro de Identificación de Beneficiarios RIB, del SADE, aprobado por Dec.567-12</p>